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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRANSPORTE ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 420-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2017

VISTO el Expediente N° ANC:0005466/2017 del Registro de ésta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y

CONSIDERANDO:

Que la Empresa de bandera chilena LATIN AMERICAN WINGS SOCIEDAD ANÓNIMA solicita autorización para operar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo en la ruta SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) - MENDOZA (REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa, mediante el ejercicio de ONCE (11) frecuencias semanales y derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad, utilizando aeronaves de gran porte.

Que la operatoria propuesta se encuentra contemplada en el Acta de Reunión de Consulta de Autoridades Aeronáuticas de la REPÚBLICA DE CHILE y de la REPÚBLICA ARGENTINA suscripta el 14 de agosto de 1996, que constituye el marco bilateral que rige las relaciones aerocomerciales entre ambos países para el tipo de servicios solicitados.

Que el transportador ha sido designado por su país de bandera, de conformidad con lo dispuesto a nivel bilateral, para efectuar los servicios requeridos.

Que la Empresa acreditó los recaudos legales y administrativos exigidos por la normativa vigente para efectuar tales servicios.

Que en consecuencia, no observándose inconvenientes para la explotación de tales prestaciones, se hace necesario dictar la norma administrativa que haga efectivo el otorgamiento de los servicios solicitados a favor de la compañía aérea de la REPÚBLICA DE CHILE, de conformidad con lo convenido a nivel bilateral entre dicho país y la REPÚBLICA ARGENTINA, en ejercicio de las competencias que normativamente corresponden a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo normado por el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la Empresa de bandera chilena LATIN AMERICAN WINGS SOCIEDAD ANÓNIMA para explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo en la ruta SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) – MENDOZA (REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa, mediante el ejercicio de derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad y utilizando aeronaves de gran porte.

ARTÍCULO 2°.- La Empresa operará sus servicios de conformidad con las autorizaciones, las designaciones y las asignaciones de frecuencias efectuadas por el Gobierno de su país y con estricta sujeción a lo acordado en el marco bilateral aplicable en materia de transporte aéreo, así como también a las leyes y demás normas nacionales e internacionales vigentes y a las condiciones de reciprocidad de tratamiento por parte de las autoridades de la REPÚBLICA DE CHILE para con las empresas de bandera argentina que soliciten similares servicios.

ARTÍCULO 3°.- Antes de iniciar las operaciones, la Empresa deberá someter a consideración de la autoridad aeronáutica sus sistemas de comunicaciones, de mantenimiento de sus aeronaves, libros de quejas, horarios, la concertación de los seguros de ley por los riesgos emergentes de dichas prestaciones y el resto de la documentación operativa que se le requiera.

ARTÍCULO 4°.- La Empresa deberá presentar la documentación operativa de las aeronaves a utilizar en la prestación de los servicios autorizados.

ARTÍCULO 5°.- La transportadora aérea deberá someter a consideración de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL toda incorporación, sustitución o modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves, como así también la eventual suspensión y/o reanudación de sus operaciones.

ARTÍCULO 6°.- La Empresa deberá presentar la información estadística que le requiera la autoridad aeronáutica.

ARTÍCULO 7°.- La Empresa deberá dar cumplimiento durante el ejercicio de la presente autorización, a lo establecido en la Disposición N° 82 de fecha 20 de noviembre de 2000, emanada de la entonces SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y en la Disposición N° 6 de fecha 11 de diciembre de 2003 de la entonces SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex - MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, modificada por la Resolución N° 764 de fecha 8 de septiembre de 2010 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL y en toda otra normativa o reglamentación vigente en la materia.

ARTÍCULO 8°.- Notifíquese a la Empresa LATIN AMERICAN WINGS SOCIEDAD ANÓNIMA.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan Pedro Irigoin.

e. 04/07/2017 N° 46378/17 v. 04/07/2017

Fecha de publicación 04/07/2017