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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRANSPORTE ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 421-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2017

VISTO el Expediente N° ANC:0016490/2017 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y

CONSIDERANDO:

Que la autoridad aeronáutica peruana comunicó por la vía diplomática correspondiente la solicitud formulada por su Empresa de bandera TRANS AMERICAN AIRLINES SOCIEDAD ANÓNIMA (TACA PERÚ) para explotar servicios regulares internacionales subregionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo hacia y desde nuestro país, en los términos del Acuerdo sobre Servicios Aéreos Subregionales suscripto en FORTALEZA - REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL - el 17 de diciembre de 1996 y aprobado por Ley N° 25.806, en la ruta LIMA (REPUBLICA DEL PERÚ) - TUCUMÁN (REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa, mediante el ejercicio de hasta CATORCE (14) frecuencias semanales y con derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad.

Que la citada Empresa ha solicitado autorización para explotar tal tipo de prestaciones en el citado itinerario con aeronaves de gran porte.

Que si bien la ruta solicitada por la Empresa se halla prevista a nivel bilateral, no se encuentra al presente efectivamente servida por ningún transportador en el marco de un entendimiento de tal carácter con la REPÚBLICA DEL PERÚ, por lo que se ajusta al objeto del Acuerdo sobre Servicios Aéreos Subregionales suscripto en FORTALEZA -REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL- el 17 de diciembre de 1996 y aprobado por Ley N° 25.806, en orden con lo establecido por el Artículo 1° del mismo.

Que, por otra parte, si bien LAN PERÚ SOCIEDAD ANÓNIMA cuenta actualmente con autorización para explotar servicios regulares internacionales subregionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo en la ruta LIMA (REPÚBLICA DEL PERÚ) - TUCUMÁN (REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa, mediante el ejercicio de SIETE (7) frecuencias semanales y con derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad, con aeronaves de gran porte AIRBUS A320, el mencionado acuerdo multilateral establece que cada Estado Parte tiene el derecho de designar más de una empresa para operar los servicios subregionales (Artículo 5° del convenio), debiendo ajustarse las prestaciones a los Criterios Operacionales previstos en su Anexo I.

Que por Resolución N° 726 de fecha 25 de junio de 2002 de la ex-SECRETARÍA DE TURISMO Y DEPORTE DE LA NACIÓN, reproducida por Resolución N° 290 de fecha 6 de diciembre de 2002 de la ex-SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, se otorgó a la compañía aérea autorización para explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo en la ruta LIMA (REPÚBLICA DEL PERÚ) - BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa, con aeronaves de gran porte.

Que en dicha oportunidad, la Empresa acreditó los recaudos legales y administrativos exigidos por la normativa vigente para efectuar los servicios requeridos, en orden a lo prescripto por el inciso d) del Procedimiento para el Tratamiento de Solicitudes de Servicios de Transporte Aéreo Subregional.

Que en consecuencia, no observándose inconvenientes para la explotación de las prestaciones solicitadas, se hace necesario dictar el acto administrativo que haga efectivo el otorgamiento de los servicios requeridos a favor de la compañía aérea de bandera peruana, de conformidad con lo convenido a nivel multilateral con la REPÚBLICA DEL PERÚ, en ejercicio de las competencias que normativamente corresponden a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo normado por el Acuerdo sobre Servicios Aéreos Subregionales y por el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la Empresa de bandera peruana TRANS AMERICAN AIRLINES SOCIEDAD ANÓNIMA (TACA PERÚ) a explotar servicios regulares internacionales subregionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo en la ruta LIMA (REPUBLICA DEL PERÚ) - TUCUMÁN (REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa, mediante el ejercicio de hasta CATORCE (14) frecuencias semanales y con derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad.

ARTÍCULO 2°.- La Empresa operará sus servicios de conformidad con las autorizaciones y las designaciones efectuadas por el Gobierno de su país y con estricta sujeción a lo acordado en el marco multilateral aplicable en materia de transporte aéreo (Acuerdo sobre Servicios Aéreos Subregionales suscripto en FORTALEZA -REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL- el 17 de diciembre de 1996 y aprobado por Ley N° 25.806), así como también a las leyes y demás normas nacionales e internacionales vigentes y a las condiciones de reciprocidad de tratamiento por parte de las autoridades de la REPUBLICA DEL PERÚ para con las empresas de bandera argentina que soliciten similares servicios.

ARTÍCULO 3°.- La Empresa deberá brindar a las autoridades aeronáuticas de la REPÚBLICA DEL PERÚ y de la REPÚBLICA ARGENTINA informaciones estadísticas sobre el tráfico transportado, con determinación de origen y destino, la que será intercambiada semestralmente por dichas autoridades, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 14 del Acuerdo sobre Servicios Aéreos Subregionales.

ARTÍCULO 4°.- Antes de iniciar las operaciones, la Empresa deberá someter a consideración de la autoridad aeronáutica sus sistemas de comunicaciones, de mantenimiento de sus aeronaves, libros de quejas, horarios, la concertación de los seguros de ley por los riesgos emergentes de dichas prestaciones y el resto de la documentación operativa que se le requiera.

ARTÍCULO 5°.- La transportadora aérea deberá someter a consideración de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL toda incorporación, sustitución o modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves, como así también la eventual suspensión y/o reanudación de sus operaciones.

ARTÍCULO 6°.- La Empresa deberá presentar la información estadística que le requiera la autoridad aeronáutica.

ARTÍCULO 7°.- La Empresa deberá dar cumplimiento durante el ejercicio de la presente autorización, a lo establecido en la Disposición N° 82 de fecha 20 de noviembre de 2000, emanada de la entonces SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y en la Disposición N° 6 de fecha 11 de diciembre de 2003 de la ex - SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, modificada por la Resolución N° 764 de fecha 8 de septiembre de 2010 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL y en toda otra normativa o reglamentación vigente en la materia.

ARTÍCULO 8°.- Notifíquese a TRANS AMERICAN AIRLINES SOCIEDAD ANÓNIMA (TACA PERÚ).

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan Pedro Irigoin.

e. 04/07/2017 N° 46376/17 v. 04/07/2017

Fecha de publicación 04/07/2017