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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 487-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2017

VISTO el Expediente N° 141380/2008 (Cpos. 1/4) del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, los Decretos N° 504 de fecha 12 de mayo de 1998 y N° 1400 de fecha 4 de noviembre de 2001 y la Resolución N° 1429 de fecha 15 de diciembre de 2010 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco del Expediente citado en el VISTO, la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS (RNOS 1-1870-5), solicita la reincorporación de aquellos beneficiarios que si bien revestían en la entidad, fueron ingresados al padrón de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA FEDERACION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (RNOS 1-2800-3), sin haber efectuado opción de cambio alguna.

Que es del caso señalar, que la Resolución N° 1429/2010-SSSALUD por la cual se inscribe -en el R.N.O.S.- a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA FEDERACION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (RNOS 1-2800-3), establece en el artículo 2° que la población beneficiaria de dicha Obra Social, quedará conformada por aquellos beneficiarios que decidan acceder a sus servicios médico asistenciales, a través del ejercicio del derecho de opción de cambio previsto en los Decretos N° 504/1998 y N° 1400/2001.

Que la Gerencia de Sistemas de Información confecciona un listado de beneficiarios, con su respectivo grupo familiar, provenientes de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS (RNOS 1-1870-5) que fueron ingresados al padrón de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA FEDERACION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (RNOS 1-2800-3), sin que conste que hubiesen efectuado opción de cambio alguna.

Que en consecuencia, con sustento en la normativa de aplicación en la materia, corresponde proceder al traspaso de dichos beneficiarios a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS (RNOS 1-1870-5).

Que al efecto, la Gerencia de Sistemas de Información deberá dar de baja a dichos beneficiarios (y a su grupo familiar), de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA FEDERACION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (RNOS 1-2800-3), instrumentando el alta de los mismos en la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS (RNOS 1-1870-5).

Que a fin de no vulnerar los derechos de los beneficiarios, cuya tutela -en lo que respecta a la cobertura médica- es prioridad para este Organismo; se deja establecido que los mismos podrán ejercer -en cualquier momento- la opción por otro Agente del Seguro de Salud, sin las limitaciones previstas en los artículos 2° y 14 del Decreto N° 504/1998.

Que la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS (RNOS 1-1870-5), deberá notificar individualmente a cada uno de los beneficiarios detallados en el Anexo I que forma parte de la presente, el traspaso acaecido; como así, hacerles saber que su derecho de opción por otro Agente del Seguro de Salud, no se encontrará alcanzado por las restricciones aludidas en el Considerando que antecede.

Que dichas diligencias de notificación deberán ser acreditadas ante este Organismo, por la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS (RNOS 1-1870-5), en un plazo no mayor a TREINTA (30) DIAS.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos tomó la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de Diciembre de 1996; N° 2710 de fecha 28 de Diciembre de 2012 y N° 100 de fecha 16 de Diciembre de 2015.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- PROCÉDASE al traspaso a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS (RNOS 1-1870-5), de los beneficiarios que junto con su grupo familiar, se detallan en el Anexo I que forma parte de la presente; con fundamento en lo expuesto en los Considerandos.

ARTÍCULO 2°.- INSTRÚYASE a la Gerencia de Sistemas de Información para que proceda a dar de baja a dichos beneficiarios (y su grupo familiar), de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA FEDERACION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (RNOS 1-2800-3), instrumentando el alta de los mismos en la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS (RNOS 1-1870-5).

ARTÍCULO 3°.- DÉJASE ESTABLECIDO que los beneficiarios alcanzados por la transferencia, tendrán el derecho a ejercer en cualquier momento la opción por otro Agente del Seguro de Salud, sin las limitaciones previstas en los artículos 2° y 14 del Decreto N° 504/1998.

ARTÍCULO 4°.- La OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS (RNOS 1-1870-5), deberá notificar individualmente a cada uno de los beneficiarios consignados en el Anexo I, el traspaso acaecido; comunicándoles expresamente a los mismos, lo dispuesto en el ARTICULO 3° de la presente, en cuanto al derecho a ejercer, en cualquier momento, la opción por otro Agente del Seguro de Salud, sin las restricciones de los artículos 2° y 14 del Decreto N° 504/1998. Las diligencias de notificación deberán ser acreditadas por la Obra Social, ante este Organismo, en un plazo no mayor a TREINTA (30) DIAS.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS (RNOS 1-1870-5) y a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA FEDERACION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (RNOS 1-2800-3), publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, pase a la Gerencia de Sistemas de Información para la intervención de su competencia y oportunamente, archívese. — Luis Alberto Scervino.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 04/07/2017 N° 46426/17 v. 04/07/2017

Fecha de publicación 04/07/2017