Edición del
3 de Mayo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


CONSEJO FEDERAL PESQUERO

Resolución 9/2017

Buenos Aires, 15/06/2017

VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922, la Resolución N° 18 de fecha 15 de diciembre de 2016 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9° inciso c) y 18 de la Ley N° 24.922, a fin de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo plazo.

Que a través de la resolución mencionada en el visto se establecieron los valores de Captura Máxima Permisible (CMP) de las especies merluza común (Merluccius hubbsi), merluza de cola (Macruronus magellanicus) y polaca (Micromesistius australis) para el año 2017, y de la especie merluza negra (Dissostichus eleginoides) para el primer semestre del año 2017.

Que en función de las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) vertidas en el Informe Técnico Oficial N° 53/2016, de fecha 15 de diciembre de 2016: “Diagnóstico del estado de explotación de la merluza negra (Dissostichus eleginoides) del Atlántico Sudoccidental. Recomendación de la Captura Biológicamente Aceptable año 2017”, la CMP de esta especie se estableció en UN MIL OCHOCIENTAS CINCUENTA (1.850) toneladas, para el primer semestre del año en curso.

Que por esta razón, debe fijarse el valor de CMP de esta especie hasta el 31 de diciembre de 2017.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9° incisos c) y f) y artículo 18 de la Ley N° 24.922, y el artículo 9° del Decreto N° 748 de fecha 14 de julio de 1999.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer la Captura Máxima Permisible de la especie merluza negra (Dissostichus eleginoides) para el año 2017 en TRES MIL SETECIENTAS (3.700) toneladas.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada, a partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección del Registro Oficial y archívese. — Tomas Martin Gerpe, Presidente. — Carlos D. Liberman, Provincia de Santa Cruz. — María Silvia Giangiobbe, Min. de Ambiente y Desarrollo Sustentable. — Juan Antonio López Cazorla, Representante de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. — Reina Y. J. Sotillo, Representante Titular, Min. de Relaciones Exteriores y Culto. — Ricardo Ancell Patterson, Poder Ejecutivo Nacional. — Néstor Adrián Awstin, Provincia del Chubut. — Francisco H. Di Leva, Provincia de Buenos Aires. — Raúl Jorge Bridi, Representante, Provincia de Río Negro.

e. 04/07/2017 N° 46485/17 v. 04/07/2017

Fecha de publicación 04/07/2017