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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS DE DESASTRES

Disposición 7-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2017

VISTO el Expediente EX-2016-03917988- -APN-DSCYO#MSG, las Leyes Nros. 25.054, modificada por su similar 26.987 y 25.560, y

CONSIDERANDO:

Que es importante mantener un control de la verosimilitud de todos los datos volcados en el registro de bienes y materiales que se adquieran por medio del subsidio previsto en la Ley N° 25.054 y sus modificatorias.

Que de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 25.560, los cuerpos de bomberos voluntarios de todo el país pueden importar vehículos usados para ser incorporados a la masa de bienes que integran el acervo de las entidades de Bomberos Voluntarios de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que a los fines de controlar la existencia y estado de los bienes declarados en el registro, previsto en el artículo 14 de la Ley N° 25.054 y sus modificaciones, en aquellos cuerpos de bomberos que hubieren realizado adquisiciones y/o importaciones, aun los que no se hubieren adquirido con el subsidio o hubieren sido donados desde el exterior, se propicia la creación del Área de Inspectores del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que se impone fijar un procedimiento y determinar las fechas, zonas y cantidad de personal que se afectará a la tarea de inspección, en el marco de las competencias conferidas como autoridad de aplicación de la Ley N° 25.054, de conformidad a lo previsto en su artículo 8°.

Que la presente medida será afrontada con los recursos previstos para tal fin, conforme lo dispuesto en el artículo 13 inciso 3) de la Ley Nacional Nro 25.054.

Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le corresponde, no advirtiendo observaciones jurídicas.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 357/02 y sus modificatorios, y por la Ley N° 25.054 y sus modificaciones.

Por ello:

EL SUBSECRETARIO DE GESTION INTEGRAL DE RIESGOS DE DESASTRES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Crease en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS DE DESASTRES -Dirección de Sociedad Civil y ONGs (Coordinación de Fiscalización y Legales)-, un Área de Inspectores del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios de la REPÚBLICA ARGENTINA, que tendrá por misión y función inspeccionar las entidades de bomberos voluntarios del País; materiales y bienes que hubieren sido importados y/o adquiridos con el subsidio, cuyo inventario deberá coincidir con el registro previsto en el Artículo 14 de la Ley N° 25.054 y sus modificaciones, además el grado de inserción, participación y compromiso con la Protección Civil de las Provincias y municipios que sean ámbitos de su actuación.

ARTÍCULO 2°.- El Área de Inspectores, desde la Coordinación de Fiscalización y Legales de la Dirección de Sociedad Civil y ONGs, tendrá que realizar dentro de los primeros DIEZ (10) días de cada cuatrimestre, un plan de inspecciones, que deberá contener personal asignado, cuarteles a inspeccionar, plazo de la comisión y todo otro dato que fuere necesario. Este plan será puesto a consideración del Director de Sociedad Civil y ONGs y una vez aprobado estará habilitada su ejecución.

ARTÍCULO 3°.- Se deberá, Luego de realizadas las inspecciones correspondientes, confeccionar un informe que será puesto en conocimiento de las autoridades de esta Subsecretaría y servirá para el seguimiento y actualización del registro mencionado en el Artículo 1, de la presente, como asimismo, para evaluar la permanencia de la entidad bomberil como beneficiaria del subsidio nacional.

ARTÍCULO 4°.- Apruébense los formularios de relevamiento, actas de fiscalización integral y de supervisión de adquisición de bienes importados para bomberos voluntarios de la REPÚBLICA ARGENTINA, que obran como Documentos GDE.

ARTÍCULO 5°.- Los gastos que demande la presente gestión de fiscalización serán atendidos con los fondos provenientes del art. 13 inciso 3) de la Ley Nacional Nro. 25.054.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcelo Alejandro Rozas Garay.

e. 04/07/2017 N° 46159/17 v. 04/07/2017

Fecha de publicación 04/07/2017