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3 de Mayo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO VENDEDORES DE DIARIOS Y REVISTAS DE MENDOZA, APROBADO POR RESOLUCION M.T. N° 67/17.

ARTICULO 1°.- En la Ciudad de Mendoza, Provincia del mismo nombre, el SINDICATO VENDEDORES DE DIARIOS Y REVISTAS DE MENDOZA, fundado el catorce de abril del año mil novecientos cincuenta y dos (14/04/1952), procede a modificar sus Estatutos, en fecha siete de marzo del año mil novecientos ochenta y nueve, a efectos de perfeccionarlos, actualizarlos y adecuarlos a las disposiciones de la Ley N° 23.551 de Asociaciones Sindicales de Trabajadores y su Decreto Reglamentario N° 467/88.

El Sindicato agrupa a todos los trabajadores dedicados a la venta de diarios, revistas y afines de la industria periodística, entendiéndose por tales, las publicaciones que entran en el régimen de devoluciones, prescripto en el artículo 1° del Decreto Ley N° 24.095/45, Ley N° 12.921, que se distribuyen por los canales normales y reconocidos.

La venta podrá efectuarse en paradas, reparto o en ambos a la vez. Asimismo se excluye a todo el personal que las empresas editoras y/o distribuidoras contraten como “fleteros” para el traslado de diarios y revistas dentro de la jurisdicción de la Zona de Actuación del Sindicato.

La entidad fija su domicilio legal en calle Garibaldi N° 148/52, Ciudad Capital, Provincia de Mendoza, el que, podrá variar sin que ello implique modificaciones de los Estatutos.

El Sindicato tiene como Zona de Actuación todo el territorio de la Provincia de Mendoza, excepto los Departamentos de San Rafael, General Alvear y Malargüe.

ARTICULO 2°.- El Sindicato tendrá por objetivo, finalidades y derechos:

a) Fomentar la unión y agremiación de todos los trabajadores de la actividad.

b) Peticionar ante las autoridades nacionales, provinciales y municipales, la adopción de aquellas medidas que concurran a mejorar las condiciones de trabajo y de vida de sus representados.

c) Defender los intereses gremiales de los trabajadores que agrupa, individualmente en las cuestiones gremiales o de trabajo, representándoles ante los institutos de previsión, la justicia y toda otra repartición del Estado, ante los cuales sea menester ejercer dicha representación.

d) Velar por el fiel cumplimiento de las leyes de trabajo y seguridad social, cooperando con las autoridades públicas en el estudio y mejoramiento de las mismas y denunciando las infracciones a las leyes vigentes.

e) Mantener relaciones con entidades periodísticas, distribuidoras y demás personas de existencia física o ideal, vinculadas con el quehacer del gremio en defensa de los intereses de éste.

f) Vigilar las condiciones de trabajo y solicitar razonables mejoramientos.

g) Propender a la elevación moral, cultural y material de los afiliados, fomentar el hábito de estudio, al trabajo, a la economía y previsión. Inculcar el concepto de la responsabilidad, disciplina, puntualidad y respeto.

h) Promover la instrucción general y profesional de sus afiliados, efectuando actos y obras de carácter cultural y de perfeccionamiento entre los asociados, tales como, bibliotecas, conferencias, publicaciones, exposiciones, etc.

i) Promover la formación y organizar sociedades cooperativas, campos deportivos, seguros colectivos, becas y subsidios entre sus afiliados, planes para la vivienda, adquirir viviendas individuales y/o colectivas o construirlas sea por administración o por medio de contratos con empresas del ramo para entregarlas en uso de propiedad a sus asociados, adquirir terrenos para sí o para asociados con destino a la vivienda propia, ejecutar por administración o por medio de contratos con empresas del ramo o terceros, las obras necesarias para la conservación, ampliación o mejoras de sus bienes o de las viviendas de sus asociados. Solicitar ante instituciones oficiales o privadas los créditos necesarios para la construcción de edificios propios y para la vivienda de sus asociados o gestionarlos para los mismos, quedando facultado para formalizar las obligaciones hipotecarias y suscribir toda documentación para alcanzar dichos objetivos, adquirir en el mercado todos los materiales, elementos y equipos necesarios para la construcción con destino para sus obras o para el suministro de sus asociados, gestionar el concurso de los poderes públicos para realizar obras de infraestructura o urbanización en las zonas de su influencia y brindar asistencia técnico-legal en todo lo relacionado con la vivienda de sus afiliados, todo ello de acuerdo con la legislación vigente.

j) Realizar toda otra acción que concurra a ampliar el grado de bienestar de que gocen sus representados, abarcando aspecto de descanso, propendiendo a la implantación y/o construcción de colonias y campamentos de vacaciones, adherirse, fomentar o realizar planes de turismo, de esparcimiento y de toda otra actividad que persiga idénticas finalidades.

k) Imponer cuotas o contribuciones a sus afiliados, que deberán resolverse por asamblea.

l) Adherirse a Federaciones o desafiliarse, cuando así lo resuelva la Asamblea General de afiliados, convocada especialmente a ese efecto.

ll) Someter las desinteligencias y conflictos de carácter colectivo a la mediación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y/o los organismos que en el futuro lo sustituyan obligándose a acatar y hacer cumplir por sus asociados las decisiones de éste o del tribunal que se constituya.

m) Defender la estabilidad de trabajo de los afiliados en paradas y/o repartos.

n) Ejercer las funciones de asesoramiento del Ministerio de Trabajo, municipalidades y organismos del estado que le atribuyen la legislación laboral y municipal, participando de las comisiones que a tales fines se definan.

ñ) Crear seccionales y/o delegaciones en su Zona de Actuación.

o) Ejercer, en el cumplimiento de sus fines de organización sindical, todos los derechos que no resulten incompatibles con este Estatuto.

Todo ello, conforme a las disposiciones del artículo 23° de la Ley N° 23.551 y demás legislación vigente.

ARTICULO 21°.- Los órganos de dirección y administración son:

a) Comisión Directiva

b) Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.

ARTICULO 23°.- La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de trece (13) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos:

1. Un Secretario General

2. Un Pro-Secretario General

3. Un Secretario Gremial

4. Un Secretario de Organización

5. Un Secretario de Actas

6. Un Tesorero

7. Un Pro-Tesorero

8. Un Secretario de Obra Social

9. Un Pro-Secretario de Obra Social

10. Un Secretario de Prensa, Propaganda y Cultura.

11. Tres Vocales Titulares.

Habrá además tres Vocales suplentes. Estos solo integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de sus titulares.

ARTICULO 25°.- Los miembros de la Comisión Directiva durarán en sus cargos cuatro (4) años, pudiendo ser reelectos.

Jorge A. Farias Canteloro, Asistente Técnico, Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

e. 04/07/2017 N° 46237/17 v. 04/07/2017

Fecha de publicación 04/07/2017