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3 de Mayo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SINTESIS DEL ESTATUT SOCIAL DE LA ASOCIACION SINDICAL EMPLEADOS SANITARISTAS DEL CHACO (A.S.E.S.CH.), APROBADO POR RESOLUCION MT N° 73/17.

ARTICULO 1°: En Resistencia, Capital de la Provincia del Chaco, a los once días del mes de Noviembre de mil Novecientos Noventa y Tres, se constituye la ASOCIACION SINDICAL EMPLEADOS SANITARISTAS DEL CHACO (A.S.E.S.CH.), que agrupara a los trabajadores de la actividad que dependen de las reparticiones nacionales, provinciales, municipales, cooperativas, publicas y privadas, urbanas y rurales, dedicadas al saneamiento, potabilización y distribución de agua, líquidos cloacales, desechos industriales, desagües cloacales y pluviales.

La zona de actuación será todo el territorio de la Provincia de Chaco, constituyendo su domicilio legal en Avda. 9 de Julio 788 de esta ciudad.

ARTICULO 2°: La ASOCIACION SINDICAL EMPLEADOS SANITARISTAS DEL CHACO (A.S.E.S.CH.), se rige por el presente Estatuto y tiene por objeto:

a) Defender y representar ante el Estado, otras instituciones y los Empleadores los intereses individuales y colectivos, profesionales, sindicales, económicos y sociales de los trabajadores;

b) Participar en instituciones de planificación y control de conformidad con lo que dispongan las normas respectivas;

c) Intervenir en negociaciones colectivas y vigilar el cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad.

d) Participar activamente con el Estado en el estudio y solución de los problemas de los trabajadores;

e) Constituir patrimonios de afectación que tendrán los mismos derechos que las cooperativas y mutualidades.

f) Administrar sus propias obras sociales y, según el caso, participar en la administración de las creadas por ley o por Convenciones Colectivas de Trabajo.

g) Capacitar a sus afiliados en forma permanente.

h) Participar en cajas compensadoras y/o administradoras de fondos de pensión y jubilación que tengan como objetivo favorecer a los trabajadores de la actividad.

i) La asociación tiene todas las facultades, derechos y atribuciones necesarias para llenar los fines de su creación y progreso; podrá la entidad adquirir y enajenar por cualquier título toda clase de bienes, tomar créditos de entidades financieras, podrá donar, permutar, subdividir, hipotecar sus bienes.

ARTICULO 10°: La Asociación estará dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por Diez (10) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos:

Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario Gremial, Secretario de Hacienda y seis (6) Vocales titulares.

Habrá además tres (3) Vocales suplentes que solo integraran la Comisión Directiva en caso de renuncia, fallecimiento e impedimento de sus titulares.

El mandato de los mismos durará cuatro (4) años.

Los miembros de la Comisión Directiva podrán ser reelegidos para integrar la Comisión Directiva se requerirá:

a) Mayoría de edad.

b) No tener inhibiciones civiles ni penales.

c) Estar afiliado, tener dos (2) años de antigüedad en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad durante dos (2) años.

El 75% de los cargos directivos y representativos deberán ser desempeñados por ciudadanos argentinos: el titular del cargo de mayor jerarquía y su reemplazante estatutario deberán ser ciudadanos argentinos.

La representación femenina en los cargos electivos y representativos de las asociaciones sindicales será de un minino del 30% (treinta por ciento), cuando el número de mujeres alcance o supere ese porcentual sobre el total de los trabajadores afiliados, aplicándose lo establecido en la Ley 25674 y Dec. Reg. 514/2003.

Número de afiliados: ochocientos noventa (890).

Jorge A. Farias Canteloro, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical, Dir. Nac. de Asociaciones Sindicales.

e. 04/07/2017 N° 46255/17 v. 04/07/2017

Fecha de publicación 04/07/2017