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3 de Mayo de 2024

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Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DEL AREA METROPOLITANA Y CONURBANO BONAERENSE, APROBADO POR RESOLUCION M.T. N° 196/17.

ART. 1: La Asociación profesional constituida como SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DEL AREA METROPOLITANA Y CONURBANO BONAERENSE fundado el 30 de Junio del 2016, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, organización representativa de los obreros y empleados de la Industria Química y Petroquímica, ya sea que desarrollen su actividad industrial y/o administrativa.

ART. 2: El Sindicato de Trabajadores de Industrias Químicas y Petroquímicas de Área Metropolitana y Conurbano Bonaerense tendrá su sede central y domicilio legal en la calle Brandsen N° 1494, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Tendrá como zona de actuación la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Avellaneda, Dock Sud, Piñeyro, Villa Dominico, Sarandí, Wilde, Aldo Bonzi, Partido de La Matanza, Garín, Partido de Escobar, Santo Tomas, Gral. Las Heras, Los Nogales, Grand Bourg, Del Viso, José C. Paz, Ing. Pablo Nogues, Adolfo Sardeaux, Martin Coronado, Ciudadela y San Martin pudiendo solicitar a la Autoridad de Aplicación la extensión de la Zona de acuerdo a la legislación vigente.

ART. 3: El Sindicato tiene por finalidad agrupar sindicalmente y representar a todos los trabajadores de las empresas de la Industria Química y Petroquímica de la zona de actuación señalada en el Artículo 2° de éste Estatuto, que presten servicios en relación de dependencia laboral en los establecimientos industriales, sus administraciones y sedes centrales y/o legales de las empresas que se dediquen a la fabricación y/o elaboración, y/o comercialización de o con los siguientes productos, sus compuestos y/o derivados: abonos artificiales orgánicos e inorgánicos, abrasivos, aceites y materias grasas, a excepción de los alimenticios; aceites sintéticos, acetatos, ácidos (acético, acrílico, bezoico, bórico, bitírico, carbonico, cáprico, caprílico, caproico, carbónico, cianhídrico, clorhídrico, esteárico, fórmico, fosfórico, fatálico, láirico, nítrico, palmítico, propíonico, sulfúrico, valeriánico, etc.), adhesivos, aditivos, aerosoles, agroquímicos, aguarrás, álcalis (cesio, francio, litio, potasio, rubio, sodio, etc.), alcanfor, alcoholes industriales en sus distintas categorías y tipos, como así los derivados del procesamiento de cereales, maderas, melazas, vínico, aluminio, anhídridos (de ácidos y bases), anilinas, antimonio, arsénico, azufre, barnices, bases, bórax (su purificación y derivados de su procesamiento, carbonatos, carbones (activados, residuales, vegetales y los demás), carburos (deboro, calcio, cobre, plata, silicio y los demás), cianuro, cloruros (potásicos y sódicos), consumibles (tinta caliente “hot roll”, “hot stamping”, tóner, tinta para impresoras) colas, colorantes, compuestos nitrogenados, dextrinas, disolventes, electointensivos, electroquímicas, electroquímicos y sus compuestos de grafito artificial, emulsionantes, emulsiones, bituminosas, engrudos, específicos veterinarios, estabilizantes, explosivos, extractos tintóreos para curtiembres y tintorerías, ferroaleaciones químicas (ferroaluminio, ferrocianuro, ferrocromo, ferromagneso, ferrosilico) fibras celulósicas artificiales y orgánicas sintética, galvano, plásticos, gases comprimidos y líquidas, gel y productos fabricados en base al mismo, gelatinas, glicerinas, gomas, hidróxidos de sodio (soda caustica), hiposulfititos, lacas, lacres, manganeso, magnesio, manganiol negro de acetileno, anilina, animal, gas, hierro, humo, marfil, platino, nitratos, óxidos, papeles carbónicos, papeles placas celulósicas y fotográficas, pastas electródecas, pastas químicas para la fabricación de papel de diarios, piedaras preciosas sintéticas, pigmentos, pinturas, plantas de tratamiento de aguas que presten servicios exclusivamente para el consumo interno o purificación de efluentes de las industrias químicas y petroquímicas, proceso de ebonitado, productos anticriptogámicos, carboquimicos, de la destilación de alquitrán de hulla y maderas, electrometalquimicos (de cinc, cobre, níquel, plomo, electrolítico), empleados en fotografías, (placas radiográficas, rollos para fotos, cintas para videograbadoras y filmadoras), insecticidas, productos para limpieza y mantenimiento (agua lavandina, almidón, azul, ceras, detergentes, detersivos, esponjas sintéticas, hipoclorito de sodio, pomadas, etc.), para preparaciones farmacéuticas, radiactivas, reciclado, quemado y tratamiento de residuos patológicos e industriales, resinas sintéticas y vegetales, sacarina, sales, siliciuro de calcio, SPH, soluciones desinfectantes, tierras activadas y filtrantes, tintas y toda actividad comprendida dentro de la tecnología química y petroquímica, singularizada esta última en la industria que a partir del petróleo o del gas natural, elaboran y/o producen los siguientes productos, sus compuestos y derivados: acetileno, acetona, agroquímicos (fertilizantes, herbicidas, plaguicidas), alcoholes industriales (amílico, bencílico, butenol, butílico, ciclohexanol, etanol, fenimetanol, hexanol, isopropilico, metanol, mentil, terbutil, éter, oxo, pentanol, propanol, propenol), amoniaco, anhídrido maleico, aromáticos pesados, azufres, benceno, (alquibenceno lineal, cumeno y fenol), butadineo, butileno, BTX, cetona, ciclohexano, (caprolactama: ácido adípico y hexametilendiamina), clorobenceno, cloruro de polivinilo, elaboración del caucho sintético (buna, butílico, cloropreno, facticio, metiliconitrilo, SBR) estileno, estireno, etilenglicol, etilenofenommetano, fibras poliacrilicas, formadehido, fluorocarbonos, hidrocarburos saturados y no saturados, hidrogeno, metiletilcetona, metil, isobutil, naftenico, negro de humo normal, bexan, NPK, olefinas, ortoxileno, plásticos, paraxileno, poliamidas, policaprolactama, policloruro de vinilo, poliésteres, poliestireno, polietileno, poliuretano y sus monómeros, propano, propileno, resinas de butana, solventes, clarados y no clarados, sulfato de amonio, sultulano, tetracloruro de carbona, tolueno, urea, xileno y todo otro elemento que se emplee desarrolle y/o produzca en la industria, como así también todos los compuestos y derivados que en el futuro se pueden fabricar de los subproductos del gas natural y del petróleo.

ART. 31°: El Sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por once (11) miembros titulares que se desempeñarán en los siguientes cargos: Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario Gremial, Secretario Tesorero, Secretario de Actas, Secretario de Asistencia Social, Secretario de Prensa y Propaganda; y Secretario de Medio Ambiente y tres (3) vocales titulares. Habrá además tres (3) vocales suplentes que serán llamados a reemplazar a los titulares que por cualquier circunstancia se produjera la cesación de sus funciones. Los reemplazos se efectuarán por el orden de prelación establecida en las listas y los puestos vacantes serán ocupados por el mismo orden.

El mandato de los miembros de la comisión directiva durará cuatro (4) años y sus integrantes podrán ser reelectos.

Jorge A. Farias Canteloro, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.

e. 04/07/2017 N° 46256/17 v. 04/07/2017

Fecha de publicación 04/07/2017