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3 de Mayo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA UNION PERSONAL SUPERIOR FERROVIARIO (U.P.S.F.). APROBADO POR RESOLUCION M.T. N° 219/17.

ARTÍCULO 1.- A los 18 días del mes de junio de 2014, se constituye la Asociación Sindical denominada “UNION PERSONAL SUPERIOR FERROVIARIO” (POR SIGLA U.P.S.F.) como entidad de primer grado que agrupará y representará a los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia en empresas que tengan por objeto la explotación de servicios ferroviarios de superficie y/o subterráneas, Nacionales o Provinciales, Publicas, Privadas o Mixtas, y que se desempeñen en aquellas categorías jerárquicas, comprendiendo los Gerentes, Subgerentes, Lideres de equipo, Coordinadores de Grupos de Trabajo, Jefaturas de Departamento, División, Sección, y/o de Oficina, Encargados, Asistentes Gerenciales, Compradores, Ejecutivos de Cuenta, Profesionales, Universitarios con título habilitante, Licenciados, Analistas, Apoderados, Auditores, Diseñadores Gráficos y/o cualquier otra denominación que designe una responsabilidad laboral en puestos de dirección o jerárquico, con o sin personal a cargo. Podrán mantener la afiliación los trabajadores que alcancen la jubilación siempre que se hubieren encontrado afiliados a la entidad al momento de acceder a dicha prestación.

Tendrá como zona de actuación todo el territorio que comprende la República Argentina siendo esta Asociación Gremial de carácter permanente, para la defensa de los intereses legales, gremiales y sociales de los trabajadores representados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, fijando domicilio legal en la calle Solís 206, Piso 4°, Oficina 12, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2.-La entidad tendrá los objetivos y fines que a continuación se detallan:

a) Fomentar la unión, armonía, solidaridad, participación y agrupamiento de todos los trabajadores de la actividad.

b) Representar a los trabajadores de la actividad, a la entidad y sus componentes en toda cuestión sea individual o colectiva; de carácter gremial, laboral o social ante los organismos públicos o privados, cualquiera sea su naturaleza.

c) Peticionar a las autoridades nacionales, provinciales, municipales o cualquier organismo nacional o internacional en beneficio de la entidad sindical.

d) Vigilar las condiciones de trabajo, el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad e impulsar su mejoramiento y la legislación en general.

e) Propiciar y concretar convenios colectivos, proponer proyectos de legislación que determinen la mejora del sector tanto en las condiciones de trabajo como en las relaciones laborales en general.

f) Fomentar la actividad gremial, el interés y la participación de los trabajadores.

g) Realizar actividades culturales, sociales, incentivar la educación, crear espacios de estudios y capacitación para todos los trabajadores del sector.

h) Crear colonias, campamentos, campos de deportes, sitios vacacionales y de esparcimiento, que promuevan y permitan el acceso de los afiliados al turismo, la recreación y las actividades sociales y deportivas.

ARTÍCULO 29.- El Sindicato será dirigido y administrado por un Secretariado compuesto por diez (10) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos:

Secretario General

Secretario Adjunto

Secretario de Organización

Secretario Administrativo y Acción Social

Secretario de Hacienda

Secretario Gremial e Interior

Secretario de Prensa

Tres (3) Vocales Titulares

Habrá además tres (3) vocales suplentes que sólo integrarán el Secretariado en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.

El mandato de los miembros del Secretariado durará cuatro (4) años y sus integrantes podrán ser releectos.

Jorge A. Farias Canteloro, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical, Dir. Nac. de Asociaciones Sindicales.

e. 04/07/2017 N° 46257/17 v. 04/07/2017

Fecha de publicación 04/07/2017