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3 de Mayo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACION GREMIAL DE EMPLEADOS DE ESCRIBANIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, APROBADO POR RESOLUCION M.T. N° 1040/16 E.

ARTÍCULO 1.- Asociación Gremial de primer grado denominada ASOCIACION GREMIAL DE EMPLEADOS DE ESCRIBANIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES con zona de actuación en todo el ámbito de la provincia de Buenos Aires reconocida por Resolución N° 314 del Ministerio de Trabajo de la Nación el día 8 de Agosto del año 1972 e inscripta en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores bajo el N° 1255 con domicilio legal en calle 45 N° 509 de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires con carácter gremial permanente, para la defensa de los intereses legales gremiales y sociales de sus afiliados representados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, agrupando exclusivamente en su seno a todos los empleados que presten servicios en relación de dependencia con escribanos/as de la Provincia de Buenos Aires, comprendidos en cualquiera de sus categorías. Podrán mantener la afiliación los trabajadores que alcancen la jubilación siempre que se hubieren encontrado afiliados a la entidad al momento de acceder a dicha prestación.

ARTÍCULO 2.- La Entidad tendrá los objetivos y fines que a continuación se detallan:

a) Fomentar la unión, armonía, solidaridad, participación y agrupamiento de todos los trabajadores de la actividad.

b) Representar a los trabajadores de la actividad, a la entidad y sus componentes en toda cuestión sea individual o colectiva; de carácter gremial, laboral o social ante los organismos públicos o privados, cualquiera sea su naturaleza.

c) Peticionar a las autoridades nacionales, provinciales, municipales o cualquier organismo nacional o internacional en beneficio de la entidad sindical.

d) Vigilar las condiciones de trabajo, el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad e impulsar su mejoramiento y la legislación en general.

e) Propiciar y concretar convenios colectivos, proponer proyectos de legislación que determinen la mejora del sector tanto en las condiciones de trabajo como en las relaciones laborales en general.

f) Fomentar la actividad gremial, el interés y la participación de los trabajadores.

g) Realizar actividades culturales, sociales, incentivar la educación, crear espacios de estudios y capacitación para todos los trabajadores del sector.

h) Crear colonias, campamentos, campos de deportes, sitios vacacionales y de esparcimiento, que promuevan y permitan el acceso de los afiliados al turismo, la recreación y las actividades sociales y deportivas.

i) Brindar ayuda y/o colaboración a sus afiliados en sus gastos de salud mediante la instrumentación de beneficios en tal sentido.

ARTÍCULO 11.-Los órganos de la entidad son las siguientes:

a) Asamblea ordinarias y extraordinarias;

b) Comisión Directiva;

c) Comisión Revisora de Cuentas;

d) Junta Electoral;

En todos los casos deberá respetarse la representación femenina en los cargos electivos y representativos de la entidad conforme las pautas establecidas por la Ley 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514/03.

ARTÍCULO 29.- La Asociación Gremial será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por ocho (8) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos:

Secretario General

Secretario Adjunto

Secretario Gremial

Tesorero

Protesorero

Tres vocales titulares

Habrá además tres (3) vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.

El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro (4) años, y sus integrantes podrán ser releectos.

Jorge A. Farias Canteloro, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.

e. 04/07/2017 N° 46258/17 v. 04/07/2017

Fecha de publicación 04/07/2017