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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE COMUNICACIONES ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 5280-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2017

VISTO los Expedientes N° 283.00.0/14 y 283.01.0/14 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución N° 904- AFSCA/14, modificada por su similar N° 1.045-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar TRES (3) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de TRES (3) servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de TARTAGAL, provincia de SALTA.

Que conforme surge del acta de apertura del concurso público, se verificó la presentación de UNA (1) oferta, realizada por la FUNDACIÓN ETIAM, documentada mediante Expediente N° 283.01.0/14.

Que dicho proceso de selección es regido por el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, aprobado por Resolución N° 323-AFSCA/14 (Anexo A), modificada por su similar N° 592-AFSCA/14.

Que el procedimiento contemplado en el Artículo 19 del pliego que documenta el Anexo A de la Resolución N° 323-AFSCA/14 y su modificatoria, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los Artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1.225/10, con relación a la propuesta de programación.

Que asimismo, el Artículo 20 del mentado pliego dispone que “…Si una de las áreas evaluara negativamente la oferta corresponderá, previa intervención del servicio jurídico, proceder a su rechazo…”.

Que la oferta presentada por la FUNDACIÓN ETIAM, documentada mediante Expediente N° 283.01.0/14 fue evaluada conforme al Pliego de Bases y Condiciones, de manera negativa, en su aspecto patrimonial.

Que conforme lo establece el Artículo 32 de la Ley N° 26.522, corresponde el dictado del acto administrativo por el cual se aprueben los actos de concurso público y se rechace por inadmisible la oferta presentada por la FUNDACIÓN ETIAM.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta del Directorio N° 17 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 17 de febrero de 2017.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el Artículo 12 inciso 11) de la Ley N° 26.522 y lo acordado en su Acta N° 21, de fecha 15 de junio de 2017.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- APRUÉBANSE los actos del concurso público número 283 (DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES), convocado mediante Resolución N° 904-AFSCA/14, modificada por su similar N° 1.045- AFSCA/14, con el objeto de adjudicar TRES (3) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de TRES (3) servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de TARTAGAL, provincia de SALTA.

ARTÍCULO 2°.- RECHÁZASE por inadmisible la oferta presentada por la FUNDACIÓN ETIAM (C.U.I.T. 30-71452984-2), documentada mediante Expediente N° 283.01.0/14, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Declárase fracasado el concurso referido en el Artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Miguel Angel De Godoy.

e. 05/07/2017 N° 46938/17 v. 05/07/2017

Fecha de publicación 05/07/2017