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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE COMUNICACIONES ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 5283-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 27/06/2017

VISTO el Expediente N° 374-AFSCA/11 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que por el Artículo 7° del Decreto en cuestión se sustituyó el Artículo 10 de la Ley N° 27.078, incorporando como servicio que podrán registrar los licenciatarios de TIC, al servicio de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y/o radioeléctrico.

Que a través de la Actuación N° 3.360-AFSCA/11, de fecha 10 de febrero de 2011, la firma SAN FRANCISCO CABLE COLOR SOCIEDAD ANÓNIMA efectuó una solicitud, en los términos del pliego aprobado por Resolución N° 275-COMFER/09, para la obtención de una licencia del entonces denominado servicio de comunicación audiovisual por suscripción mediante vínculo físico en la localidad de SAN FRANCISCO DEL MONTE DE ORO, provincia de SAN LUIS.

Que mediante el Artículo 2° de la Resolución N° 427-ENACOM/16, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina con fecha 6 de abril de 2016, se estableció que a los efectos de la consecución de los trámites que documentan solicitudes formuladas por personas físicas y/o jurídicas en los términos de los pliegos aprobados por, entre otras, la Resolución N° 275-COMFER/09 para la obtención de una primera licencia de servicio de comunicación audiovisual por suscripción mediante vínculo físico, pendientes de resolución, los solicitantes deberían efectuar una presentación ratificando su interés de prestar el servicio a través de una Licencia Única Argentina Digital con registro de servicio de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico, fijando un plazo al efecto.

Que por otra parte, mediante el Artículo 1° de la Resolución N° 1.394-ENACOM/16, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina con fecha 22 de abril de 2016, se aprobó el Reglamento General de los Servicios de Radiodifusión por Suscripción mediante Vínculo Físico y/o Radioeléctrico.

Que mediante el Artículo 2°, se estableció que la prestación de servicios de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y/o radioeléctrico quedará sujeta a la obtención por parte del prestador, de la Licencia Única Argentina Digital, el correspondiente registro del servicio conforme al Artículo 5.4 del Anexo I del Decreto 764/2000, y la autorización de funcionamiento en al menos un área de cobertura del servicio de acuerdo a lo establecido en el reglamento.

Que tal como se indicara en los considerandos precedentes, encontrándose pendiente de resolución la solicitud de que se trata, se modificó el régimen jurídico de aplicación para el acceso al título que legitima la prestación del servicio en cuestión.

Que merced a ello, y a lo dispuesto por el Artículo 2° de la Resolución N° 427-ENACOM/16, a través de la Actuación N° 8.556-ENACOM/16, la firma SAN FRANCISCO CABLE COLOR SOCIEDAD ANÓNIMA efectuó, la presentación a que refiere dicha norma, ratificando su interés en la prestación del servicio.

Que en la presentación referida en el considerando que antecede, la solicitante acompañó las declaraciones juradas a que refiere el Artículo 9, apartado 1, incisos e), f) y g) del Anexo I del Decreto N° 764/00.

Que como consecuencia de la citada ratificación, permitida y requerida por la norma para la consecución del trámite y a los efectos de no hacer recaer sobre el administrado las consecuencias de la modificación del régimen jurídico, se realizó el análisis de la documentación que integra la solicitud y de las evaluaciones sobre ella realizadas, concluyendo que corresponde tener por acreditados los recaudos exigidos para la obtención de la Licencia Única Argentina Digital, el registro del servicio conforme al Artículo 5.4 del Anexo I del Decreto 764/2000 y la autorización de funcionamiento en el área de cobertura solicitada, de acuerdo a lo establecido en el reglamento aprobado por la Resolución N° 1.394-ENACOM/16.

Que en tal orden, se ha tenido en consideración que los recaudos exigidos en uno y otro caso por los Reglamentos aprobados por la Resolución N° 275-COMFER/09 y por el Decreto N° 764/00 integran trámites análogos de adjudicación a demanda de licencias, en cuyo marco se promueve la acreditación de requisitos que aseguren la calidad y eficiencia en la prestación de los servicios.

Que por último, corresponde proceder a la devolución de la garantía oportunamente constituida.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta de Directorio N° 17 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 17 de febrero de 2017.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.078, el Decreto N° 267/2015, de fecha 29 de diciembre de 2015, y el Acta N° 1 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 5 de enero de 2016 y lo acordado en su Acta N° 21 de fecha 15 de junio de 2017.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- OTÓRGASE a la empresa SAN FRANCISCO CABLE COLOR SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. N° 30-70949882-3) integrada por el señor Agustín Daniel VILA, con un SETENTA Y CINCO POR CEINTO (75%) de participación accionaria y la firma A.D.V.S.P.S. SOCIEDAD ANÓNIMA con un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de participación accionaria, una Licencia Única Argentina Digital, que la habilita a prestar al público todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I del Decreto N° 764/00 de fecha 3 de septiembre de 2000.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese a nombre de la firma SAN FRANCISCO CABLE COLOR SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. N° 30-70949882-3) en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4 del Artículo 5° del Anexo I del Decreto N° 764/00 de fecha 3 de septiembre de 2000, el servicio de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico.

ARTÍCULO 3°.- Autorízase la prestación del servicio de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico en el área de cobertura de la localidad de SAN FRANCISCO DEL MONTE DE ORO, provincia de SAN LUIS.

ARTÍCULO 4°.- Emplázase a la licenciataria a presentar, dentro de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a partir de la notificación de la presente, tanto la copia autenticada de la ordenanza o resolución municipal pertinente que autorice a su nombre el tendido aéreo de la red exterior del sistema, como la autorización del organismo o empresa propietaria de los postes a utilizarse para la fijación de la red, bajo apercibimiento de caducidad del presente acto.

ARTÍCULO 5°.- Dése intervención al área competente, para proceder a la devolución de la garantía oportunamente constituida.

ARTÍCULO 6°.- Otorgase a la licenciataria un plazo de CIENTO VEINTE (120) días de corrido desde la notificación de la presente, a fin de acreditar la efectivización de los aportes irrevocables comprometidos por sus integrantes, bajo apercibimiento de caducidad del presente acto.

ARTÍCULO 7°.- Previo al inicio de la prestación del servicio en el área de cobertura consignada, la licenciataria deberá acreditar la instalación del sistema a través de la presentación de una certificación firmada por un Ingeniero inscripto en el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación (COPITEC), acompañando el correspondiente Certificado de Encomienda Profesional. El inicio de las transmisiones sin el cumplimiento del prenotado requisito, dará lugar a la caducidad del acto.

ARTÍCULO 8°- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Miguel Angel De Godoy.

e. 05/07/2017 N° 46952/17 v. 05/07/2017

Fecha de publicación 05/07/2017