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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE COMUNICACIONES ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 5287-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 27/06/2017

VISTO los Expedientes N° 129.00.0/14, 129.01.0/14, 129.02.0/14, 129.03.0/14, 129.04.0/14, 129.05.0/14 y 129.06.0/14 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución Nº 323- AFSCA/14, modificada por su similar Nº 592-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar SIETE (7) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de SIETE (7) servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, con categoría E, en la localidad de MARCOS JUÁREZ, provincia de CÓRDOBA.

Que conforme surge del Acta de apertura del concurso público, se verificó la presentación de SEIS (6) ofertas, realizadas por Martín Santiago ALTAMIRA, CLASSICS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, Judith Eliana TARTUSI, Germán Alejandro BAROVERO, Víctor Hugo AINARDI y Julieta AGUSTI, documentadas mediante Expedientes N° 129.01.0/14, 129.02.0/14, 129.03.0/14, 129.04.0/14, 129.05.0/14 y 129.06.0/14, respectivamente.

Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución Nº 323-AFSCA/14 (Anexo B), modificada por su similar Nº 592-AFSCA/14.

Que el procedimiento contemplado en el Artículo 19 del pliego que documenta el Anexo B de la Resolución Nº 323-AFSCA/14 y su modificatoria, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1.225/10, con relación a la propuesta de programación.

Que las áreas de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, conforme la competencia asignada, han evaluado los aspectos personales, patrimoniales, y técnicos; y la propuesta de programación, practicando un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley Nº 26.522, su reglamentación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones para el acceso a las licencias del servicio de que se trata.

Que de las conclusiones arribadas por las áreas intervinientes se desprende que las ofertas documentadas en los Expedientes N° 129.01.0/14, 129.03.0/14 y 129.06.0/14, han cumplido la totalidad de los recaudos de admisibilidad previstos por la Ley N° 26.522, su reglamentación y el pliego de bases y condiciones.

Que conforme lo establece el referido pliego, el área competente para la evaluación de las propuestas comunicacionales, ha establecido el orden de mérito.

Que asimismo, el Artículo 20 del mencionado pliego dispone que “...Si una de las áreas evaluara negativamente la oferta corresponderá, previa intervención del servicio jurídico, proceder a su rechazo.”.

Que en efecto, la oferta que tramita mediante Expediente N° 129.02.0/14, correspondiente a la firma CLASSICS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ha merecido observaciones que determinan su inadmisibilidad en los términos del Artículo 19 del pliego que rige el proceso de selección, puesto que no cumplió con la totalidad de los recaudos exigidos por el Pliego de Bases y Condiciones, en lo que refiere al aspecto patrimonial; como así tampoco acreditó la sujeción de los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación, con relación a la propuesta de programación.

Que la oferta acompañada por el señor Germán Alejandro BAROVERO, documentada como Expediente N° 129.04.0/14, no cumplió con los requisitos establecidos por el Pliego de Bases y Condiciones en lo que refiere al aspecto jurídico personal, ni acreditó la sujeción de los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522.

Que la oferta tramitada mediante Expediente N° 129.05.0/14 correspondiente al señor Víctor Hugo AINARDI, no cumple con los requisitos establecidos por el pliego que rige el presente proceso de selección, en lo que refiere al aspecto patrimonial.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 32 de la Ley Nº 26.522 corresponde a este organismo el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, adjudicándose a Martín Santiago ALTAMIRA, Judith Eliana TARTUSI y Julieta AGUSTI, sendas licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, y se rechacen por inadmisibles las restantes ofertas.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta del Directorio N° 17 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 17 de febrero de 2017.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el Artículo 12 inciso 11) de la Ley Nº 26.522 y lo acordado en su Acta N° 21, de fecha 15 de junio de 2017.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- APRUÉBANSE los actos del concurso público número CIENTO VEINTINUEVE (129), convocado a través de la Resolución Nº 323-AFSCA/14, modificada por su similar Nº 592-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar SIETE (7) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de SIETE (7) servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de MARCOS JUÁREZ, provincia de CÓRDOBA.

ARTÍCULO 2º.- ADJUDÍCASE al señor Martín Santiago ALTAMIRA (D.N.I. Nº 24.901.247 – C.U.I.T. Nº 20-24901247-6), cuya oferta quedara primera en orden de mérito, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 88.3 MHz, canal 202, con categoría E, en la localidad de MARCOS JUÁREZ, provincia de CÓRDOBA.

ARTÍCULO 3º.- ADJUDÍCASE a la señora Judith Eliana TARTUSI (D.N.I. Nº 24.249.628 – C.U.I.T. Nº 27-24249628-6), cuya oferta quedara segunda en orden de mérito, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 107.1 MHz, canal 296, con categoría E, en la localidad de MARCOS JUÁREZ, provincia de CÓRDOBA.

ARTÍCULO 4º.- ADJUDÍCASE a la señora Julieta AGUSTI (D.N.I. Nº 39.052.788 – C.U.I.T. Nº 27-39052788-3), cuya oferta quedara tercera en orden de mérito, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 95.5 MHz, canal 238, con categoría E, en la localidad de MARCOS JUÁREZ, provincia de CÓRDOBA.

ARTÍCULO 5º.- RECHÁZANSE por inadmisibles las ofertas presentadas por la firma CLASSICS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (C.U.I.T N° 30-68761237-6), Germán Alejandro BAROVERO (D.N.I. N° 22.356.885 – C.U.I.T. N° 20-22356885-9) y Víctor Hugo AINARDI (D.N.I. N° 11.378.533 – C.U.I.T N° 20-11378533-1) documentadas mediante Expediente N° 129.02.0/14, 129.04.0/14 y 129.05.0/14 por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 6º.- El plazo de las licencias adjudicadas abarcará un período de DIEZ (10) años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud de los licenciatarios, por los plazos y en las condiciones previstas por el Artículo 40 de la Ley Nº 26.522, en la redacción que acuerda el Decreto Nº 267/15.

ARTÍCULO 7º.- El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación, correspondiente al señor Martín Santiago ALTAMIRA, conforme el Artículo 25, inciso a) del pliego de bases y condiciones, asciende a la suma de PESOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA ($ 28.890), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el artículo 24 del citado pliego, dentro de los QUINCE (15) días corridos de notificada la presente.

ARTÍCULO 8º.- El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación, correspondiente a la señora Judith Eliana TARTUSI, conforme el Artículo 25, inciso a) del pliego de bases y condiciones, asciende a la suma de PESOS DOCE MIL SETENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 12.079,84), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el artículo 24 del citado pliego, dentro de los QUINCE (15) días corridos de notificada la presente.

ARTÍCULO 9°.- El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación, correspondiente a la señora Julieta AGUSTI, conforme el artículo 25, inciso a) del pliego de bases y condiciones, asciende a la suma de PESOS CATORCE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS ($ 14.142), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el artículo 24 del citado pliego, dentro de los QUINCE (15) días corridos de notificada la presente.

ARTÍCULO 10.- Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, los adjudicatarios deberán presentar la documentación técnica a la que refiere el artículo 26 del pliego.

ARTÍCULO 11.- Los licenciatarios asumirán la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), con relación a la altura de la estructura soporte de antenas a instalar y el cumplimiento de las normas correspondientes emanadas de dicho organismo. El alcance de las licencias adjudicadas por la presente, se limita a los parámetros técnicos asignados, no comprendiendo obras de infraestructura civil, fiscalización del espacio del aéreo ni otros ajenos a la competencia del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

ARTÍCULO 12.- Los licenciatarios deberán conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional expresados por la programación comprometida durante todo el plazo de la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación.

ARTÍCULO 13.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación, en los términos del artículo 21 de la Ley N° 19.549.

ARTÍCULO 14.- A solicitud de los licenciatarios se otorgará la señal distintiva correspondiente.

ARTÍCULO 15.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Miguel Angel De Godoy.

e. 05/07/2017 N° 46967/17 v. 05/07/2017

Fecha de publicación 05/07/2017