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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE COMUNICACIONES ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 5295-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 27/06/2017

VISTO los Expedientes N° 33.00.0/07 y 33.01.0/07 del Registro del ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por el entonces COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, mediante Resolución Nº 1.244-COMFER/07 – modificada por su similar número 1.523-COMFER/07, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 909/99, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, Categoría V, frecuencia 1000 KHz, para la localidad de HOYO DE EPUYÉN, provincia del CHUBUT.

Que conforme surge del acta de apertura del concurso obrante a fs. 21/22 del Expediente Nº 33.00.0/07, se verificó la presentación de UNA (1) oferta; efectuada por la firma TRELEW CENTER SOCIEDAD ANÓNIMA, quedando documentada como Expediente Nº 33.01.0/07.

Que dicho proceso de selección es regido por el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, aprobado mediante Resolución Nº 755-COMFER/06 y sus circulares aclaratorias Nº 1, 2 y 3 aprobadas por Resoluciones Nº 1.130, 1.246 y 1.595-COMFER/2006, respectivamente y su modificación mediante Resolución Nº 87-COMFER/07.

Que las áreas pertinentes del entonces COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, según la competencia asignada, han evaluado los aspectos personal, patrimonial y cultural de las propuestas, practicando un detallado análisis de las mismas con relación a las condiciones y requisitos exigidos por el Pliego de Bases y Condiciones que rige el presente proceso de selección.

Que la única oferta, efectuada por la firma TRELEW CENTER SOCIEDAD ANÓNIMA, ha sido evaluada negativamente en su aspecto personal y patrimonial.

Que la COMISIÓN DE PREADJUDICACIÓN, designada por Resolución Nº 176-AFSCA/10, ha concluido que la presentación efectuada por la TRELEW CENTER SOCIEDAD ANÓNIMA, no reúne los requisitos exigidos por el Pliego de Bases y Condiciones, entendiendo procedente su rechazo por resultar inadmisible.

Que en atención a las características técnicas del servicio para cuya prestación se ha convocado a concurso público y a los datos poblacionales del último Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas, elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), corresponde, de conformidad con lo establecido por el Artículo 32 de la Ley Nº 26.522, a este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta del Directorio Nº 17 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 17 de febrero de 2017.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el Artículo 12 inciso 11) de la Ley Nº 26.522 y lo acordado en su Acta N° 21 de fecha 15 de junio de 2017.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- APRUÉBANSE los actos del concurso público convocado mediante Resolución Nº 1.244- COMFER/07 – modificada por su similar número 1.523-COMFER/07, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 909/99, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, Categoría V, frecuencia 1000 KHz, para la localidad de HOYO DE EPUYÉN, provincia del CHUBUT.

ARTÍCULO 2º.- RECHÁZASE por inadmisible la única oferta presentada, por la firma TRELEW CENTER SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. 30-69105513-9), documentada mediante Expediente Nº 33.01.07, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Declárase fracasado el concurso de que trata el Artículo 1º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Miguel Angel De Godoy.

e. 05/07/2017 N° 46954/17 v. 05/07/2017

Fecha de publicación 05/07/2017