MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 638-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2017
VISTO el Expediente EX-2017-10618185- -APN-DSCYO#MSG, del Registro de este MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 25.054 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1.453 del 10 de diciembre de 1998, 1.697 del 6 de diciembre de 2004, 1.993 del 15 de diciembre de 2010, 2.009 del 7 de enero de 2011, 636 del 4 de junio de 2013, 48 del 17 de enero de 2014 y 15 del 5 de enero de 2016, la Decisión Administrativa N° 12 del 12 de enero de 2017, la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS N° 420 del 15 de mayo de 2003, las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 225 del 1 de junio de 2016 y 871 del 20 de diciembre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.054 en su artículo 8° establece que la autoridad de aplicación de la norma es la DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA CIVIL, o el Organismo que en el futuro la reemplace.
Que asimismo, de acuerdo con la responsabilidad primaria y funciones contempladas en la estructura organizativa aprobada por el Decreto N° 1697/2004, corresponde a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL, a través de la DIRECCIÓN DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs) regular y fiscalizar la actividad de Bomberos Voluntarios en los términos de la Ley N° 25.054 y sus modificatorias.
Que mediante el Decreto N° 636/2013 se estableció la transferencia de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que el Decreto N° 48/14 -modificatorio del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002-, en la segunda parte de su artículo 4°, incorpora con dependencia de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES, de la cual depende la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL.
Que, por el Decreto Nro. 15 del 5 de enero de 2016 se aprobó el nuevo organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional Centralizada correspondiente al MINISTERIO DE SEGURIDAD, y por el cual se creó la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES, de la cual pasó a depender jerárquicamente.
Que, conforme a la estructura organizativa aprobada por la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 225/2016, la responsabilidad primaria y funciones correspondientes a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL se encuentran a cargo de la DIRECCIÓN DE SOCIEDAD CIVIL Y ONGS, en cuanto a la regulación y fiscalización de la actividad de Bomberos Voluntarios en los términos de la Ley Nro. 25.054 y sus modificatorias.
Que la Decisión Administrativa N° 12/2017 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS que distribuye el presupuesto de gastos y recursos, asignó a la partida 5.1.7 transferencias a otras instituciones culturales y sociedades sin fines de lucro, subparcial Asociación Bomberos Voluntarios, los fondos estipulados para las entidades de Bomberos Voluntarios en el marco de la Ley N° 25.054.
Que, conforme lo previsto en la Ley N° 25.054, la distribución del subsidio nacional debe efectuarse según los criterios expuestos en la normativa, y teniendo en cuenta los objetivos fijados legalmente, permitiendo la comprobación de que la inversión que realicen las instituciones que reciben fondos, esté orientada para los fines con que los mismos han sido asignados.
Que la comprobación del adecuado uso de los fondos por parte de los beneficiarios se encuentra a cargo de la DIRECCIÓN DE SOCIEDAD CIVIL Y ONGS de la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES.
Que, atento los desastres de gran magnitud acaecidos en diferentes provincias durante el último año, resulta necesario dotar a las entidades bomberiles con el equipamiento suficiente que permita cubrir adecuadamente las emergencias propias de su jurisdicción y/o territorio provincial y/o de las cercanías en el que prestan el servicio público como bomberos voluntarios. Así, la operatividad de los cuarteles de bomberos voluntarios estará fuertemente ligada a la efectiva concreción de adquisiciones orientadas al equipamiento que permita disponer de capacidades suficientes para afrontar los eventos adversos caracterizados en su jurisdicción y/o en el territorio provincial.
Que, la DIRECCIÓN DE SOCIEDAD CIVIL Y ONGS dependiente de la citada SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES, ha tomado los recaudos pertinentes a fin de establecer una nómina de Entidades de Bomberos Voluntarios que se encuentran habilitadas para percibir las contribuciones previstas en la Ley N° 25.054, en los términos del artículo 13 de la citada norma legal.
Que, la distribución del beneficio otorgado debe efectuarse con fundamento en un régimen que permita la comprobación de que la inversión que realicen las Instituciones que reciben los fondos, esté orientada para los fines con que los mismos han sido asignados.
Que dicha comprobación debe efectuarse por parte de la DIRECCIÓN DE SOCIEDAD CIVIL Y ONGS de la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES.
Que, en consecuencia, se deben efectuar los procedimientos conducentes para hacer efectivo el pago de subsidios a las entidades, según lo dispuesto por la normativa citada en el Visto.
Que las Instituciones respecto de las cuales se verifiquen incumplimientos Administrativos con posterioridad al dictado de la presente medida, no obstante su inclusión como beneficiarios, no percibirán dicho aporte hasta tanto regularicen su situación de conformidad con las disposiciones vigentes.
Que asimismo, se prevé que todo equipo, material o bienes que se adquiera por medio de los mencionados subsidios debe ser inventariado en un registro llevado por la autoridad de aplicación establecido en el artículo 8º de la Ley Nº 25.054, quedando las entidades eximidas de la obligación de pagar impuestos nacionales, derechos y tasas aduaneras para el ingreso de equipamiento desde el exterior, así como cualquier tipo de tributo nacional existente o a crearse (conforme artículos 14 y 15 de la mencionada Ley).
Que se considera oportuno que ciertos bienes que son adquiridos con los fondos que constituyen el referido subsidio sean identificados públicamente como tales.
Que corresponde a la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES, en su carácter de autoridad aplicación de la Ley Nº 25.054, (a través de la DIRECCIÓN DE SOCIEDAD CIVIL Y ONGS) establecer las especificaciones técnicas que deberán cumplir los sujetos alcanzados por la medida señalada en el considerando precedente.
Que la Dirección de Presupuesto y Contabilidad de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud del artículo 13 de la Ley N° 25.054 y sus modificatorias; de los artículos 4°, inciso b), apartado 9°, y 22 bis, inciso 16, de la Ley de Ministerios 22.520 (t.o. 1992) y sus modificaciones; del artículo 1°, inciso g), del Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios y del artículo 35, inciso c), del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, aprobado por el Decreto N° 1.344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Destínase a las ASOCIACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, como entes de primer grado, la suma de PESOS NOVECIENTOS NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS($ 909.961.927,68.-), distribuidos entre los OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO ( 838 ) cuerpos que figuran en el ANEXO I Documento GDE IF-2017-11143601-APN-DSCYO#MSG de la presente, correspondiéndole a cada uno la suma de PESOS UN MILLÓN OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($ 1.085.873,42) con destino a la compra de equipamiento, materiales, equipos de vestuarios y demás elementos destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población, como así también a la conservación y mantenimiento en perfecto estado y condiciones de uso de los mismos, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 25.054, sus modificatorias y normativa vigente. Ello, en razón de lo expresado en el considerando 10 de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Destínase a entidades de segundo grado provinciales que figuran en el ANEXO II, Documento GDE IF-2017-11143954-APN-DSCYO#MSG, la suma de PESOS SESENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETENTA Y UNO CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($ 69.997.071,36), distribuidos en forma proporcional a sus afiliadas, destinados para gastos de funcionamiento, representación y de cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley N° 25.054 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- Destínase a entidades de segundo grado provinciales, que figuran en el ANEXO III, Documento GDE IF-2017-11144157-APN-DSCYO#MSG, la suma de PESOS SESENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETENTA Y UNO CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($ 69.997.071,36) distribuidos en forma proporcional a sus afiliadas, para gastos de capacitación de los Bomberos Voluntarios y Directivos de las instituciones, en los términos de la Ley N° 25.054 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 4º.- Destínase a la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIA Y CATÁSTROFES , la suma de PESOS VEINTITRÉS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON DOCE CENTAVOS ($ 23.332.357,12), fijados para atender, a través de la DIRECCIÓN DE SOCIEDAD CIVIL Y ONGS, aquellos gastos previstos en el artículo 13 inciso 3) de la Ley Nº 25.054 (por fiscalización de las entidades, el establecimiento de centros regionales de control y adquisición de equipamiento, gastos administrativos, de movilidad, traslados, capacitación, formación de instructores y diseño de cursos para la misión de los bomberos en la atención de desastres, guías de emergencia, libros de texto, contratos especiales para personal idóneo o profesional que requiera el desarrollo de la tarea durante el ejercicio y todo aquel destino que la Autoridad de Aplicación con el debido fundamento exponga para el cumplimiento de las demás obligaciones contempladas en la Ley N° 25.054 y sus modificatorias).
ARTÍCULO 5°.- Destínase al CONSEJO DE FEDERACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, como ente de tercer grado, la suma de PESOS SESENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETENTA Y UNO CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($ 69.997.071,36), para ser destinados exclusivamente a gastos de funcionamiento y desarrollo de la ACADEMIA NACIONAL DE CAPACITACIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, en los términos de la Ley N° 25.054 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 6°.- Destínase al CONSEJO DE FEDERACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, como ente de tercer grado, la suma de PESOS VEINTITRÉS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON DOCE CENTAVOS ($ 23.332.357,12), destinados para gastos de funcionamiento, representación de la entidad y de cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley N° 25.054 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 7°.- La DIRECCIÓN DE SOCIEDAD CIVIL Y ONGS remitirá a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, la nómina de las Instituciones beneficiarias, para las respectivas transferencias.
ARTÍCULO 8°.- Los pagos se efectuarán conforme a los ingresos que se registren en la cuenta recaudadora del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA Cuenta Escritural N° 11-85-54247/90 y de acuerdo con las cuotas de compromiso y devengado que se otorguen para cada trimestre del corriente ejercicio en la partida presupuestaria mencionada, priorizándose las transferencias respecto de aquellas instituciones que hayan acreditado íntegramente en tiempo y forma, el cumplimiento de sus obligaciones, iniciándose las transferencias por las provincias que disponen de una menor cantidad de entidades para dar respuesta al apoyo a la Ayuda Federal que pueda resultar necesaria en el supuesto de convocarse su participación, a requerimiento de la autoridad de aplicación, frente a desastres de gran magnitud, naturales o causados por el hombre.
ARTÍCULO 9°.-Dichos pagos se efectivizarán teniendo en cuenta la presentación de las rendiciones que cada Entidad realice formalmente a la DIRECCIÓN DE SOCIEDAD CIVIL Y ONGS, conforme al cronograma de vencimientos, que a cada entidad le corresponda, de acuerdo a la fecha de cobro del subsidio inmediatamente anterior. Como así también tener presentada, y al día, la documentación que establece el Manual de Rendiciones de Subsidios del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios, Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nro. 871/2016.
ARTÍCULO 10.- La mencionada SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, emitirá los certificados de pago que acrediten el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º de la presente Resolución y los remitirá a la DIRECCIÓN DE SOCIEDAD CIVIL Y ONGS a fin de confeccionarse los respectivos expedientes de rendición de cuentas de las entidades que perciben el beneficio.
ARTÍCULO 11.- Las rendiciones de cuentas deberán efectuarse con ajuste al procedimiento y los requisitos establecidos en el Manual de Rendiciones de Subsidios del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios aprobado mediante Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 871/2016.
ARTÍCULO 12.- En caso de verificarse incumplimientos administrativos o anomalías operativas con posterioridad a la asignación de fondos o en la inversión del subsidio por alguna de las entidades que reciben la contribución fijada, la autoridad de aplicación, suspenderá como beneficiaria a la asociación responsable y la ejecución de la presente Resolución a su respecto, en el caso que correspondiere, sin perjuicio de iniciar, en el supuesto que procedan, acciones legales.
ARTÍCULO 13.- Facúltase a la DIRECCIÓN DE SOCIEDAD CIVIL Y ONGs perteneciente a la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES a dictar las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias que deriven de la presente Resolución.
ARTÍCULO 14.- Instrúyase a las entidades de bomberos voluntarios beneficiarias del subsidio otorgado por la Ley Nacional Nº 25.054 para que identifiquen todos los bienes inmuebles o móviles adquiridos por dicho subsidio, con la siguiente leyenda: “Subsidio Nacional Ley 25.054. Ministerio de Seguridad - Presidencia de la Nación” (mediante placa y/o ploteo que se comunicará oficialmente a todas las entidades), de acuerdo a las especificaciones que al respecto establezca la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES (a través de la DIRECCIÓN DE SOCIEDAD CIVIL Y ONGS).
ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Patricia Bullrich.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 05/07/2017 N° 46860/17 v. 05/07/2017
Fecha de publicación 05/07/2017