Edición del
19 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE COMERCIO Y SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS

Resolución Conjunta 52-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2017

VISTO el Expediente N° S01:0125925/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la firma SIPAR ACEROS SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30-50324598-8, ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la Resolución N° 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN.

Que los bienes a importar forman parte de un proyecto orientado a la radicación de una nueva planta industrial que contempla la instalación de una nueva línea de producción, completa y autónoma para la fabricación de palanquilla de acero, conforme al Artículo 2° de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que la Resolución N° 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN introdujo modificaciones a la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableciendo en su Artículo 18 que las mismas no serán de aplicación a las solicitudes que a la fecha se encuentren pendientes de resolución, con excepción de lo previsto en sus Artículos 11 y 12.

Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución, serán instalados en el predio declarado por la empresa en las actuaciones indicadas en el Visto.

Que la empresa obtuvo los Certificados de Trámite N° 219 emitido con fecha 6 de febrero de 2015; N° 243 emitido con fecha 21 de agosto de 2015; y N° 255 emitido con fecha 3 de febrero de 2016 a fin de poder realizar las operaciones de importación al amparo del citado Régimen.

Que la firma SIPAR ACEROS SOCIEDAD ANÓNIMA ha presentado una constancia de vinculación contractual con el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION para certificar según los requisitos de la Norma IRAM – ISO 9001:2008.

Que la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL – Facultad Regional Avellaneda, ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.

Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, y la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, han analizado el proyecto de manera conjunta, emitiendo un Dictamen del cual surge, que la línea a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089/00, 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud de la firma SIPAR ACEROS SOCIEDAD ANÓNIMA conforme a las disposiciones del Régimen referido.

Que la firma mencionada declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley N° 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley N° 24.040 de Compuestos Químicos.

Que conforme al Artículo 5° de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del citado Régimen, en el plazo de DOS (2) años a partir de la puesta en marcha del emprendimiento.

Que de acuerdo al Artículo 14 de la resolución citada en el considerando precedente y el Artículo 19 de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del mencionado Régimen.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y el Artículo 8° de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y SERVICIOS

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Considérase sujeta al beneficio establecido por la Resolución N° 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, para la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma SIPAR ACEROS SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30-50324598-8, destinados a la instalación de una nueva línea de producción, completa y autónoma para la producción de palanquilla de acero, cuya descripción de bienes se detallan a continuación:

N° DE ORDENSUBPARTIDA ARMONIZADADESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍACANTIDAD (unidades)
18514.30Horno industrial de arco voltaico, del tipo cuchara, de SETENTA Y CINCO TONELADAS (75 t) de acero líquido de capacidad, con equipo hidráulico para accionamiento de tapa de cierre y brazos porta electrodos, dispositivos de automatización y tablero de control y mando.UNA (1)
28514.30Horno industrial de arco voltaico, destinado a fundir chatarra, de NOVENTA TONELADAS (90 t) de capacidad, con equipo hidráulico para accionamiento de tapa de cierre y brazos porta electrodos, dispositivos de automatización y tablero de control y mando.UNA (1)
38421.39Combinación de máquinas destinada a filtrar gases generados en hornos industriales, constituida por: filtro de mangas de UN MILLÓN QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL METROS CÚBICOS POR HORA (1.559.000 m3/h) de caudal máximo, con ventiladores centrífugos, válvulas de descarga, dispositivos de limpieza por pulsos de aire y aparatos de medición y control; extintor de chispas del tipo ciclón; silo para el almacenamiento de polvos con sus dispositivos de carga / descarga; chimenea; estructura metálica de soporte que presenta plataformas y escaleras de acceso en distintos niveles y tuberías y accesorios de interconexión.UNA (1)
48428.90Transportador - manipulador de recipientes repartidores de colada.UNA (1)
58454.30Máquina de colada continua, para la producción de palanquillas de acero, con TRES (3) moldes de camisa refrigerada y dispositivo de enfriamiento.UNA (1)
68456.90Combinación de máquinas destinada a enderezar y cortar palanquillas, compuesta por: transportador curvo, máquina para el corte de palanquillas por chorro de plasma, transportador de rodillos y empujador hidráulico.UNA (1)
78428.90Combinación de máquinas destinada al transporte de palanquilla, constituida por: transportador de barras móviles con su accionamiento hidráulico; transportador de acción continua, de rodillos motorizados, con sus topes fijos y retráctiles; balanza de pesada continua sobre transportador y empujador hidráulico.UNA (1)
88462.39Prensa - cizalla para compactar y cortar chatarra, con una fuerza de corte máximo igual a DOCE MIL KILONEWTON (12.000 kN), y largo de cuchilla de hasta MIL SESENTA MILÍMETROS (1.060 mm), provista de transportadores de banda, central hidráulica, tambor rotatorio y tablero de control y mando.UNA (1)
98426.19Puente grúa, accionado eléctricamente, de doble viga, VEINTICINCO TONELADAS (25 t) de capacidad de izaje y TREINTA METROS (30 m) de luz.DOS (2)
108426.19Puente grúa, accionado eléctricamente, de doble viga, DOSCIENTAS VEINTE TONELADAS (220 t) de capacidad de izaje y VEINTICUATRO METROS (24 m) de luz, con DOS (2) mecanismos de elevación auxiliar de CUARENTA Y CINCO TONELADAS (45 ) y QUINCE TONELADAS (15 t), de capacidad de izaje.UNA (1)
118426.19Puente grúa, accionado eléctricamente, con DOS (2) ganchos de DOCE COMA CINCO TONELADAS (12,5 t) de capacidad unitaria de izaje y TREINTA Y TRES COMA SEIS METROS (33,6 m) de luz.UNA (1)
128504.23Transformadores eléctricos, de dieléctrico líquido, de potencia superior a DIEZ MIL KILOVOLTIOS AMPERIOS (10.000 kVA).CINCO (5)
138428.90Máquina para carga y descarga de materiales cuya superestructura puede girar TRESCIENTOS SESENTA GRADOS (360°), que dispone de un brazo articulado en DOS (2) tramos, en cuyo extremo resulta posible acoplar los siguientes dispositivos: cucharas constituidas por DOS (2) valvas complementarias articuladas, garras articuladas, ganchos y cabezas elevadoras electromagnéticas.UNA (1)
148431.41Garra articulada, accionada hidráulicamente, incluso con mecanismo de giro, de los tipos utilizados como dispositivo de trabajo intercambiable en máquinas cuya superestructura puede girar TRESCIENTOS SESENTA GRADOS (360°).UNA (1)
159030.10Medidores de radiactividad.CINCO (5)
168428.90Carros transportadores, accionados por motor eléctrico, de los tipos utilizados para el transporte de chatarra.DOS (2)
178479.89Batería de silos metálicos destinada al almacenamiento de ferroaleaciones, con equipos de extracción, pesado y transporte.UNA (1)
188421.21Combinación de máquinas destinada a filtrar aguas del proceso, compuesta por: filtros de arena; espesador; ecualizador; separador centrifugo; ablandador; bombas; válvulas y tuberías y accesorios, de conexión.UNA (1)
198419.89Torres de enfriamiento.SEIS (6)
208413.70Bombas centrifugas.CUARENTA (40)
218419.50Intercambiador de calor, de placas.TRES (3)
228537.10Tablero de control, mando y distribución de energía eléctrica, modular, para una tensión inferior a UN MIL VOLTIOS (1.000 V), con controlador lógico programable incorporado.CINCO (5)
238505.90Cabezas elevadoras electromagnéticas, de los tipos utilizados en puentes grúa.DOS (2)

ARTÍCULO 2°.- El monto de los bienes sujetos al beneficio de la presente resolución es de un valor FOB – DOLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS DIEZ CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS (U$S 48.443.510,97.-). (sin repuestos). Asimismo, a fin de determinar el monto correspondiente a repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 3°.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la fecha de la emisión de la presente resolución para la importación de los bienes detallados en el primer artículo de la misma.

ARTÍCULO 4°.- El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o de los límites para importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, dará lugar a la aplicación del Artículo 15 de la citada resolución. Dichas sanciones serán aplicables también en el caso de comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 6° de la mencionada resolución.

ARTÍCULO 5°.- La SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO y la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN informarán, en los términos de los Artículos 18 y 19 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, sustituidos por los Artículos 11 y 12 de la Resolución N° 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, respectivamente, y conforme al Artículo 18 de ésta última, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los términos de los Artículos 14 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 19 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 6°.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, notifíquese a la firma SIPAR ACEROS SOCIEDAD ANÓNIMA de la presente resolución.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel Braun. — Martín Alfredo Etchegoyen.

e. 05/07/2017 N° 46755/17 v. 05/07/2017

Fecha de publicación 05/07/2017