Edición del
24 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE COMERCIO Y SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS

Resolución Conjunta 56-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2017

VISTO el Expediente Nº S01:0078401/2013 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la firma MILKAUT SOCIEDAD ANÓNIMA, CUIT 30-68203263-0, ha solicitado acogerse al Régimen de Importación de “Líneas de Producción Usadas” conforme a la Resolución Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000, modificada por la Resolución N° 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, restablecido por la Resolución Conjunta N° 157 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y N° 255 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA de fecha 9 de abril de 2003, modificadas por las Resoluciones Nros. 83 de fecha 27 de junio de 2003 y 353 de fecha 21 de mayo de 2004 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y la Resolución Conjunta N° 40 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N° 42 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 30 de diciembre de 2008 y los Decretos Nros. 2.259 de fecha 28 de diciembre de

2009, 589 de fecha 16 de mayo de 2011 y 2.622 de fecha 27 de diciembre de 2012.

Que los bienes usados a importar forman parte, exclusivamente, de una línea de producción completa y autónoma, destinada a la producción de queso en fetas, conforme al Artículo 2° de la Resolución N° 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que el Artículo 28 del Decreto N° 1.174 de fecha 15 de noviembre de 2016 deroga los Artículos 4°, 5° y 6° del Decreto N° 589/11, manteniendo la vigencia de las actas oportunamente emitidas por la Unidad de Evaluación creada por dicho decreto.

Que el Artículo 29 del Decreto N° 1.174/16 otorga un plazo de TRES (3) años contados desde el dictado de la presente medida para la resolución de las solicitudes de inclusión a los beneficios establecidos por la Resolución N° 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución, serán instalados en el predio declarado por la empresa en las actuaciones indicadas en el Visto.

Que la firma MILKAUT SOCIEDAD ANÓNIMA ha presentado una Constancia de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) expedida por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL – ROSARIO, entidad autárquica actualmente en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto, opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.

Que del análisis efectuado surge, que la línea de producción a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 511/00, modificada por la Resolución N° 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, restablecido por la Resolución Conjunta N° 157/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y N° 255/03 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros. 83/03 y 353/04 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y la Resolución Conjunta N° 40/08 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N° 42/08 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y los Decretos Nros. 2.259/09, 589/11 y 2.622/12 por lo que, en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO y de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se ha determinado procedente la solicitud de la firma MILKAUT SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a las disposiciones del Régimen referido.

Que la firma declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.

Que la Empresa MILKAUT SOCIEDAD ANÓNIMA solicitó ante la urgencia del despacho a plaza de determinados bienes la emisión de UN (1) Certificado de Trámite, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 18 de la Resolución N° 272 de fecha 22 de diciembre de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la ex SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS emitió el respectivo Certificado de Trámite N° 295 de fecha 20 de septiembre de 2013.

Que la importación de las mercaderías comprendidas en el Certificado de Trámite otorgado se ha concretado a través del Despacho de Importación Nº 13 062 IC03 000063 G, con fecha 23 de octubre de 2013, a través de la Aduana de Santa Fe.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, el Artículo 5º de la Resolución N° 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, sustituido por el Artículo 4° del Decreto N° 2.622/12 y la Resolución Conjunta N° 145 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 51 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 26 de abril de 2013.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

Y

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y SERVICIOS

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Considérase sujeta a lo establecido por el Régimen de Importación de “Líneas de Producción Usadas” conforme a la Resolución Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000, modificada por la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Resolución Conjunta Nº 157 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y Nº 255 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA de fecha 9 de abril de 2003 modificada por las Resoluciones Nros. 83 de fecha 27 de junio de 2003 y 353 de fecha 21 de mayo de 2004 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y la Resolución Conjunta N° 40 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N° 42 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 30 de diciembre de 2008 y los Decretos Nros. 2.259 de fecha 28 de diciembre de 2009, 589 de fecha 16 de mayo de 2011 y 2.622 de fecha 27 de diciembre de 2012, para la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma MILKAUT SOCIEDAD ANÓNIMA, CUIT 30-68203263-0, destinado a la producción de queso en fetas, cuya descripción de bienes se detallan a continuación:

N° DE ORDENSUBPARTIDA ARMONIZADADESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍACANTIDAD (unidades)
18434.20“LÍNEA DE PRODUCCIÓN USADA DE QUESOS EN FETAS”, compuesta por: a) Tina doble O. fabricación de cuajada; b) Tina de desuere y salado; c) Molino de queso Danrow; d) Cocinador de quesos; e) Máquina formadora de lonchas; f) Unidad cortadora de lonchitas de queso; g) Apilador de lonchas 1; h) Apilador de lonchas 2; i) Envolvedora y cortadora de lonchas; j) Detector de metales; k) Compresor para refrigeración 1; l) Compresor para refrigeración 2; ll) Compresor para refrigeración 3; m) Compresor para refrigeración 4; n) Condensador de refrigeración 1; o) Condensador de refrigeración 3; p) Condensador de refrigeración 4; q) Prensa para toneles de queso TRES (3) puestos; r) Prensa para toneles de queso TRES (3) puestos.UNA (1)

ARTÍCULO 2°.- El monto de los bienes a valor FOB a importar, es por un total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUARENTA Y CINCO CON SETENTA Y DOS CENTAVOS (U$S 841.045,72).

ARTÍCULO 3º.- El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión para la mencionada planta y de las obligaciones emergentes del Régimen de Importación de “Líneas de Producción Usadas”, dará lugar a la aplicación de los Artículos 15 y 16 de la Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA. Dichas sanciones serán aplicables también en el caso de comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 21 de la mencionada resolución.

ARTÍCULO 4°.- El arancel correspondiente a la importación de los bienes integrantes del proyecto objeto de la presente medida es del SEIS POR CIENTO (6%) y la firma MILKAUT SOCIEDAD ANÓNIMA deberá cumplir con una integración de bienes nacionales del CUARENTA POR CIENTO (40%).

ARTÍCULO 5º.- La SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO y la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN informarán, en los términos del Artículo 19 de la Resolución N° 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías oportunamente constituidas una vez verificado el cumplimiento del Régimen por parte del interesado sobre la base de los informes de auditoría que se hubieren realizado en los términos del Artículo 14 de la citada resolución, y recibido de la Dirección General de Aduanas la notificación requerida por el Artículo 18 de la mencionada resolución en cuanto al cumplimiento de las importaciones comprometidas en el Régimen.

ARTÍCULO 6°.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, notifíquese a la firma MILKAUT SOCIEDAD ANÓNIMA la presente resolución.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel Braun. — Martín Alfredo Etchegoyen.

e. 05/07/2017 N° 46759/17 v. 05/07/2017

Fecha de publicación 05/07/2017