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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS - ADUANA DE SAN PEDRO

Actuación: 17215-24-2016. 060-SC-45-2017/1.

SAN PEDRO 30 JUN 2017

VISTO el estado de la presente actuación, la constancia de la notificación de la corrida de vista obrante a fs. 23/24 de autos (conf. Art. N° 1.101 del Código Aduanero) y la no-comparecencia del Sr. Vargas Raúl Rene D.N.I. N° 14.022.415 en el plazo conferido para contestar la corrida de vista, se lo DECLARA REBELDE en los términos del Artículo N° 1.105 del citado Código.

PROSIGAN las presentes actuaciones según su estado, conforme lo establecido en el Artículo N° 1.105 del Código Aduanero y téngase presente que de acuerdo a lo normado por el Artículo N° 1.106 del citado Código “El rebelde podrá comparecer en cualquier estado del procedimiento, pero este no se retrotraerá”.

TÉNGASE por constituido el domicilio a los efectos del presente sumario contencioso en la sede de esta División Aduana de San Pedro, Of. Sumarios, sita en calle Miguel Porta N° 1 de la Ciudad de San Pedro, Pcia. de Buenos Aires, (C.P. 2930) en donde quedarán notificadas de pleno derecho todas las providencias o resoluciones que se dictaren, en la forma prevista en el artículo 1.013 inc. g) del Código Aduanero, en los términos del artículo 1.004 del Citado Código.

NOTIFÍQUESE (cfr. art. 1.037 inc. “g” del C.A.) en la forma prevista en el artículo 1013 inc. h) del Código Aduanero.

Pablo A. Mazzutti, Administrador (Int.) Aduana de San Pedro (DI RAPA).

e. 05/07/2017 N° 46961/17 v. 05/07/2017

Fecha de publicación 05/07/2017