MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
Resolución 333-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2017
VISTO: el Expediente electrónico EX-2017-04556797-APN-DDYMDE#MM del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, los Decretos Nros. 13 del 10 de diciembre de 2015, 13 del 5 de enero de 2016, 434 de fecha 1° de marzo de 2016 y 87 del 2 de febrero de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el dictado del Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias creándose, entre otros, el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, que posee entre sus competencias, las de definir e implementar el Plan de Modernización de la Administración Pública Nacional, su administración central y descentralizada y ejercer funciones como autoridad de aplicación; entender en el perfeccionamiento de la organización y funcionamiento de la Administración Pública Nacional Central y Descentralizada, procurando optimizar y coordinar los recursos humanos, técnicos, materiales y financieros con que cuenta; diseñar, proponer y coordinar las políticas de transformación y modernización del Estado en las distintas áreas del Gobierno Nacional, su Administración central y descentralizada, y determinar los lineamientos estratégicos y la propuesta de las normas reglamentarias en la materia; diseñar, coordinar e implementar la incorporación y mejoramiento de los procesos, tecnologías, infraestructura informática y sistemas y tecnologías de gestión de la Administración Pública Nacional y de proponer diseños en los procedimientos administrativos que propicien su simplificación, transparencia y control social y elaborar los desarrollos informáticos correspondientes.
Que, a través del dictado del Decreto N° 13 de fecha 5 de enero de 2016, se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN creándose, entre otras, la SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN E INNOVACIÓN PÚBLICA, estableciendo entre sus objetivos los de entender en el diseño, implementación y monitoreo de la plataforma digital del Sector Público Nacional, a través de sus diferentes canales; coordinar el desarrollo de portales de Internet en el Sector Público, de forma de mejorar el desempeño de las jurisdicciones en el marco de las atribuciones que les han sido asignadas y de facilitar la interrelación de los organismos entre sí y de éstos con las personas, estimulando la realización de trámites en línea; supervisar el diseño, implementación y monitoreo del Portal Web General y aplicaciones móviles del Gobierno de la República Argentina; coordinar los proyectos de mejora de servicios al ciudadano en las dependencias de atención al público del Sector Público Nacional y participar en la elaboración de lineamientos y normas que promuevan la homogeneidad y pertinencia de los distintos nombres de los dominios de los sitios de Internet del Sector Público Nacional, en coordinación con las áreas competentes.
Que el Decreto N° 434 de fecha 1° de marzo de 2016 aprobó el Plan Nacional de Modernización del Estado, instrumento mediante el cual se definen los ejes centrales, las prioridades y los fundamentos para promover las acciones necesarias orientadas a convertir al Estado en el principal garante del bien común.
Que el aludido Plan de Modernización tiene entre sus objetivos constituir una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios, a partir del diseño de organizaciones flexibles orientadas a la gestión por resultados, lo que supone promover una gestión ética y transparente, articulando la acción del sector público con el sector privado y las organizaciones no gubernamentales.
Que el Decreto N° 87, de fecha 2 de febrero de 2017, creó la PLATAFORMA DIGITAL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL con el objetivo de facilitar la interacción entre las personas y el Estado y unificar la estrategia de servicios y trámites en línea, brindando así la posibilidad de realizar trámites a través de las distintas herramientas y servicios insertos en la plataforma, como consultar dichos servicios, solicitar turnos y acceder a información mediante diversos canales.
Que la mencionada Plataforma Digital estará compuesta por los Portales de Internet y las Aplicaciones Móviles; la Guía de Trámites; el Perfil Digital del Ciudadano; los Servicios de Atención Telefónica; las Oficinas Públicas que presten atención presencial, los Servicios de Mensajes de Texto Simples (SMS), y los Servicios de Atención Prestados a través de Redes Sociales.
Que, a fin de unificar y consolidar la experiencia de los usuarios que accedan a cualquier activo digital relativo a la Administración Pública Nacional y que la información que encuentren sea sólida y segura, se hace necesario conocer el Estado y la infraestructura asociada existente de esos Activos Digitales, instruyendo a las entidades y jurisdicciones que se encuentren comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que administren, desarrollen y/o mantengan portales web propios, a aplicar certificados de seguridad SSL/TLS de forma predeterminada.
Que asimismo resulta de vital importancia determinar estándares web y de aplicaciones móviles para la Plataforma Digital del Sector Público Nacional a fin de lograr acercar todas las herramientas del Estado al ciudadano y que la interacción sea simple, ágil y cercana.
Que de igual manera, es necesario definir las Tiendas Oficiales para la publicación de las aplicaciones móviles basadas en plataforma ANDROID e iOS y donde se alojarán las aplicaciones móviles existentes y las que se desarrollen en el futuro.
Que el mencionado Decreto N° 87/2017 faculta al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar las normas operativas, aclaratorias, y complementarias que resulten necesarias para su implementación y a elaborar los planes, protocolos, cronogramas de implementación, manuales y estándares a ser aplicados por los organismos comprendidos en dicha medida.
Que han tomado las intervenciones de su competencia la DIRECCIÓN NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA CRÍTICAS DE INFORMACIÓN Y CIBERSEGURIDAD y la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN, ambas de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍA Y CIBERSEGURIDAD y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA todas dependencias del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 87/2017.
Por ello,
EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los ESTÁNDARES WEB para la PLATAFORMA DIGITAL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL que como ANEXO I (IF-2017-11062700-APN-SSGD#MM) forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los ESTÁNDARES DE APLICACIONES MÓVILES para la PLATAFORMA DIGITAL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL que como ANEXO II (IF-2017-11062710-APN-SSGD#MM) forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Establécese como Tienda Oficial para las aplicaciones móviles basadas en plataforma ANDROID la siguiente URL: https://play.google.com/store/apps/dev? id=8169270262982486256 y como Tienda Oficial para las aplicaciones móviles basadas en plataforma iOS la siguiente URL: https://itunes.apple.com/us/developer/presidencia-la-nacion-argentina/id1107620791? l=es.
ARTÍCULO 4°.- Las entidades y jurisdicciones comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 deberán en un plazo de TREINTA (30) días a partir de la fecha de publicación de la presente medida:
a. Migrar a las tiendas oficiales establecidas por el artículo 3° de la presente medida, las aplicaciones móviles para las plataformas Android y iOS, en el supuesto de contar con dichas aplicaciones.
b. Informar mediante Comunicación Oficial a la SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL de la SECRETARÍA DE GESTIÓN E INNOVACIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN los ACTIVOS DIGITALES que administren y mantengan, indicando:
1. URL;
2. Descripción del Activo Digital;
3. Persona Responsable;
4. Datos de Contacto;
5. Infraestructura destinada al Activo Digital;
6. Ubicación física de la infraestructura.
c. Aplicar certificados de seguridad SSL/TLS de forma predeterminada en sus ACTIVOS DIGITALES, en caso de administrar, desarrollar y/o mantener Portales Web propios,
ARTÍCULO 5°.- Las entidades y jurisdicciones comprendidas en el artículo 6° del Decreto N° 87/17, que administren, desarrollen y/o mantengan ACTIVOS DIGITALES, deberán aplicar los ESTÁNDARES definidos en los ANEXOS I y II en un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Apruébase el Glosario de Términos que como ANEXO III (IF-2017-11062714-APN- SSGD#MM) forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 7°.- Deléguese en la SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN E INNOVACIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN la facultad de dictar las normas operativas, aclaratorias, interpretativas, complementarias como asimismo actualizar los cronogramas de implementación, estándares, URL de las Tiendas Oficiales y glosario que se aprueban en la presente medida.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Andrés Horacio Ibarra.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 06/07/2017 N° 47732/17 v. 06/07/2017
Fecha de publicación 06/07/2017