MINISTERIO DE COMUNICACIONES ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 5276-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2017
VISTO los Expedientes N° 4.00.0/07, 4.01.0/07 y 4.02.0/07 del Registro del ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por el entonces COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, mediante Resolución Nº 5-COMFER/07 – prorrogada por sus similares N° 110 y 229-COMFER/07, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 909/99, con el objeto de adjudicar una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, Categoría VII, frecuencia 1660 KHz., para la localidad de JUNÍN, provincia de BUENOS AIRES.
Que conforme surge del acta de apertura del concurso (obrante a fs. 22/27 del Expediente Nº 4.00.0/07) se verificó la presentación de DOS (2) ofertas; efectuadas por el señor Gerardo Edmundo HEIDEL y por la señora Hilda Susana SCHIFITTO, quedando documentadas como Expedientes números 4.01.0/07 y 4.02.0/07, respectivamente.
Que dicho proceso de selección es regido por el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, aprobado por Resolución Nº 755-COMFER/06, modificada por su similar Nº 87-COMFER/07 y sus aclaratorias aprobadas por las Resoluciones Nº 1.130; 1.246; 1.595-COMFER/06 y 339-COMFER/07.
Que las áreas pertinentes del entonces COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, según la competencia asignada, han evaluado los aspectos personal, patrimonial y cultural de las propuestas, practicando un detallado análisis de las mismas con relación a las condiciones y requisitos exigidos por el Pliego de Bases y Condiciones que rige el presente proceso de selección.
Que la oferta efectuada por el señor Gerardo Edmundo HEIDEL, ha sido evaluada negativamente en su aspecto patrimonial.
Que la oferta efectuada por la señora Hilda Susana SCHIFITTO, ha sido evaluada favorablemente por todas las áreas evaluadoras.
Que la COMISIÓN DE PREADJUDICACIÓN, designada por Resolución Nº 176-AFSCA/10, en relación a la oferta presentada por el señor Gerardo Edmundo HEIDEL, ha concluido que no reúne los requisitos exigidos por el Pliego de Bases y Condiciones, entendiendo procedente su rechazo por resultar inadmisible.
Que dicha COMISIÓN DE PREADJUDICACIÓN, ha concluido que la presentación efectuada por la señora Hilda Susana SCHIFITTO, se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión.
Que en atención a las características técnicas del servicio para cuya prestación se ha convocado a concurso público y a los datos poblacionales del último Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas, elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), corresponde, de conformidad con lo establecido por el Artículo 32 de la Ley Nº 26.522, a este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta del Directorio N° 17 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 17 de febrero de 2017.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el Artículo 12 inciso 11) de la Ley Nº 26.522 y lo acordado en el Acta N° 21, de fecha 15 de junio de 2017.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- APRUÉBANSE los actos del concurso público número CUATRO (4), convocado por el entonces COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, mediante Resolución Nº 5-COMFER/07 – prorrogada por sus similares N°110 y 229-COMFER/07, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 909/99, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, Categoría VII, frecuencia 1660 KHz., para la localidad de JUNÍN, provincia de BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 2º.- ADJUDÍCASE a la señora Hilda Susana SCHIFITTO (D.N.I. Nº 6.264.606 – C.U.I.T. Nº 27-06264606-9), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de amplitud, Categoría VII, frecuencia 1660 KHz., para la localidad de JUNÍN, provincia de BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 3º.- RECHÁZASE por inadmisible la oferta presentada por el señor Gerardo Edmundo HEIDEL (D.N.I. Nº 8.467.760- C.U.I.T. Nº 20-08467760-5), documentada mediante Expediente Nº 4.01.07, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 4º.- La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE (15) años contados a partir de fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud del licenciatario, por los plazos y en las condiciones previstas por el Artículo 40 de la Ley Nº 26.522, en la redacción que le acuerda el Decreto Nº 267/15.
ARTÍCULO 5º.- Otórgase a la licenciataria, un plazo de TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la publicación de la presente, a efectos de que constituya la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación de la licencia la que asciende a la suma de pesos CATORCE MIL ($ 14.000.-), conforme el Artículo 10 del Pliego de Bases y Condiciones que rigió el presente proceso de selección, en algunas de las modalidades establecidas por el Artículo 7º de aquél.
ARTÍCULO 6º.- Dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, el adjudicatario deberá presentar la documentación técnica definitiva, exigida en el Capítulo II, del Título IV del Pliego de Bases y Condiciones.
ARTÍCULO 7º.- La licenciataria asumirá la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) con relación a la altura de la estructura soporte de antenas a instalar y al cumplimiento de las normas correspondientes emanadas de dicho organismo. El alcance de la licencia adjudica por la presente se limita a los parámetros técnicos asignados, no comprendiendo obras de infraestructura civil, fiscalización del espacio aéreo ni otros ajenos a la competencia del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
ARTÍCULO 8º.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación, en los términos del Artículo 21 de la Ley N° 19.549.
ARTÍCULO 9º.- A solicitud de la licenciataria se le otorgará la señal distintiva correspondiente.
ARTÍCULO 10.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Miguel Angel De Godoy.
e. 06/07/2017 N° 47280/17 v. 06/07/2017
Fecha de publicación 06/07/2017