MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 640-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2017
VISTO el Expediente EX-2017-09209559- -APN-SECF#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el CONVENIO INTERMINISTERIAL ENTRE EL MINISTERIO DE TRANSPORTE, MINISTERIO DE DEFENSA Y MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN (CONVE-2016-00613215-APN-MTR - Intercambio de información entre los citados organismos sobre tránsito aéreo irregular) del 09 de agosto de 2016; el Decreto N° 15/16 de organización del MINISTERIO DE SEGURIDAD; la Decisión Administrativa N° 421/16 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, aprobando la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD; la Resolución N° 225/16 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, aprobando la estructura organizativa de segundo nivel operativo; el Decreto N° 228/16 “Emergencia de Seguridad Pública”, su prórroga mediante el Decreto N° 50/17; el Decreto N° 27/17 “Comisión Nacional de Zonas de Seguridad”, y
CONSIDERANDO:
Que desde principios del año 2016 se inició la elaboración de un “Mapa de Situación Aeroespacial”, que reúne y grafica toda la información sobre Tránsito Aéreo Irregular (TAI) en el aeroespacio nacional, especialmente al norte del paralelo 29° de latitud Sur.
Que dicha información se obtiene a través de la red de radares fijos y móviles del Comando Aeroespacial, MINISTERIO DE DEFENSA.
Que en el Centro de Operaciones Aeroespaciales “Merlo” (COAe Merlo) de este Comando se encuentra la Oficina de Enlaces de las Fuerzas de Seguridad (PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, GENDARMERÍA NACIONAL, POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA).
Que es responsabilidad de la Dirección de Frontera Aeroespacial, la de relevar, procesar y elaborar información relacionada con las operaciones de seguridad de la frontera aeroespacial, así como mantener enlace permanente con las fuerzas federales involucradas en la seguridad de dicha frontera.
Que en la primera reunión del Grupo de Trabajo N° 1 “Frontera Aeroespacial” de la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad, efectuada el 24 de febrero de 2017, se estableció la relevancia de la integración de todos los esfuerzos orientados a combatir la problemática del tránsito aéreo irregular.
Que el sistema de Enlaces es uno de los elementos principales para la coordinación y cooperación entre los Ministerios de Defensa y Seguridad, y colaboración con el Ministerio de Transporte.
Que toda la información obtenida y volcada en el mencionado mapa se utiliza fundamentalmente para efectuar el análisis de los vuelos irregulares, sus frecuencias, horarios, rutas, tipos de aeronaves, lugares aptos declarados y no declarados y zonas de riesgo.
Que el análisis permite mejorar procedimientos y distribuir información elaborada para otras agencias y organismos del estado.
Que toda la información necesaria, por sus particularidades, requiere un mecanismo estandarizado para su recopilación y transmisión.
Que las acciones señaladas solamente se pueden llevar a cabo con la adecuada interacción de todos los organismos mencionados.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto en el Artículo 4, Inciso b), Acápite 9 de la Ley N° 22.520.
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Anexo I “Procedimientos para la carga y transmisión de datos neutros”, generados en el COAe Merlo, Oficina de Enlaces, cuyo destinatario es la Dirección de Frontera Aeroespacial, que como IF-2017-11913545-APN-SECF#MSG forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Patricia Bullrich.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 06/07/2017 N° 47258/17 v. 06/07/2017
Fecha de publicación 06/07/2017