MINISTERIO DE SALUD SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
Disposición 499-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2017
VISTO el Expediente Nº 1-2002-4300011411/16-9 del Registro de este SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN (SNR) y,
CONSIDERANDO:
Que por medio del mismo tramita la categorización e inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD de la institución “CENTRO DE REHABILITACIÓN REBIOGRAL SOCIEDAD ANÓNIMA”
Que en las presentes actuaciones se advierte la imposibilidad de continuar el procedimiento, por cuanto depende del administrado el cumplimiento de los requisitos legales vinculados con la presentación de la documentación.
Que de acuerdo con el procedimiento establecido por la Resolución Nº 2/13 de LA PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (PDSPBAIPD), la Auditoría en terreno a la institución sólo puede tener lugar una vez que el interesado ha presentado íntegramente los documentos que acreditan el cumplimiento de los requisitos establecidos para la prestación que corresponda.
Que de la compulsa de las actuaciones surge que la institución fue notificada de la documentación faltante en diversas oportunidades, y en la última notificación bajo apercibimiento de resolver con las constancias de lo actuado.
Que el administrado solicitó una prórroga a los efectos de cumplimentar con el ítem N° 12 del Anexo II de la Resolución en cita.
Que dicha documentación debe encontrarse vigente al inicio del trámite, por tanto no corresponde hacer lugar a la prórroga solicitada.
Que si bien el interesado incorporó documentación a las actuaciones administrativas, la misma resultó insuficiente a los fines requeridos.
Que la documentación exigida es excluyente según la normativa vigente, y siendo la solicitud de categorización voluntaria para el peticionante, dicha documentación debe ser presentada al inicio del expediente conjuntamente con la solicitud del trámite.
Que la falta de acreditación de tales extremos en tiempo y forma se estima imputable al administrado, quien es el responsable de contar con los requisitos legales con carácter previo a iniciar el expediente administrativo y en caso contrario, es decir de no reunirlos, no iniciar el trámite.
Que con base en los motivos consignados en la presente y las constancias de las actuaciones citadas en el visto, corresponde denegar el trámite de categorización e inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, de la institución “CENTRO DE REHABILITACIÓN REBIOGRAL SOCIEDAD ANÓNIMA”.
Que la DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del SNR han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta por aplicación de los artículos 1º, inciso f), apartado 3) de la Ley Nº 19.549, Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y en virtud de las facultades conferidas al SNR por los Decretos Nros. 1193/98 y 627/10, y Disposición del SNR Nº 1176/11.
Por ello,
EL DIRECTOR A CARGO DEL DESPACHO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Deniégase la solicitud de categorización e inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD de la institución “CENTRO DE REHABILITACIÓN REBIOGRAL SOCIEDAD ANÓNIMA”, C.U.I.T. N° 30-71119554-4, con domicilio legal y real en la calle Hipólito Yrigoyen N° 4177, Código Postal 1208, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respecto de la modalidad prestacional Servicio de Rehabilitación Nivel I.
ARTÍCULO 2º.- Contra el presente acto podrá deducirse el recurso de reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Gustavo Liotta.
e. 06/07/2017 N° 47757/17 v. 06/07/2017
Fecha de publicación 06/07/2017