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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 143-E/2017

Base de Datos de Proveedores de Espacios Publicitarios. Derógase la Resolución N° 291/2009.

Ciudad de Buenos Aires, 06/07/2017

VISTO el Expediente Nº 024-99-81745754-8-790 del registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley N° 24.241, el Decreto N° 2.219 de fecha 6 de julio de 1971, el Decreto N° 2.741 de fecha 26 de diciembre de 1991, el Decreto N° 2.105 de fecha 4 de diciembre de 2008, el Decreto N° 984 de fecha 27 de julio de 2009, el Decreto N° 153 de fecha 27 de enero de 2010, el Decreto N° 14 de fecha 11 de enero de 2011, el Decreto N° 978 de fecha 1° de septiembre de 2016, la Resolución D.E.-N N° 291 de fecha 29 de mayo de 2009, la Resolución D.E-A N° 058 de fecha 17 de marzo de 2016, y las Resoluciones de la SECRETARIA DE COMUNICACIÓN PUBLICA (SCP) de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 2 de fecha 9 de abril de 2013, 247 – E/2016 de fecha 24 de agosto de 2016, 446 – E/2016 de fecha 28 de septiembre de 2016 y 617 – E/2016 de fecha 3 de noviembre de 2016, 1525-E/2017 de fecha 12 de mayo de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 2.219/71 dispuso que la planificación y contratación de espacios publicitarios en el país y en el exterior, en diarios, periódicos, revistas, televisión, radio, vía pública y cine que realicen los organismos y empresas del Estado, debía efectuarse en todos los casos por intermedio de la Agencia Télam S.A., hoy Sociedad del Estado.

Que por el Decreto Nº 2.105/08 se excluyó a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de las disposiciones establecidas en el Decreto mencionado en el considerando precedente.

Que la Dirección General Diseño de Normas y Procesos a través de Nota N° 279/17 agregada a fs. 66/67, manifiesta que en razón de la envergadura de la actividad realizada por ANSES, resultó necesario llevar a cabo campañas de información y difusión destinadas al público en general, referidas al otorgamiento de las distintas prestaciones y servicios brindadas por el Organismo.

Que a los fines expuestos, se dictó la Resolución D.E.-N N° 291/09 a través de la cual se aprobaron las “PAUTAS DE APROBACIÓN, REGISTRACIÓN Y PUESTA AL PAGO DE LA PUBLICIDAD OFICIAL de esta Administración Nacional.

Que posteriormente, el Decreto Nº 984/09 y sus modificatorios establecieron los criterios para la realización y contratación de las campañas institucionales de publicidad y de comunicación para los organismos del Sector Público Nacional comprendidos en el artículo 8° de la Ley Nº 24.156.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 153/10 se exceptuó a la ANSES de las prescripciones establecidas en el Decreto indicado en el considerando precedente.

Que el Decreto N° 14/11 estableció que la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA (SCP) de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, resulta la autoridad de aplicación de lo dispuesto en el Decreto N° 984/09.

Que asimismo, el Decreto N° 14/11 dejó sin efecto la excepción prevista en el artículo 1° del Decreto N° 153/10.

Que la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA, a través de su Resolución N° 2/13 aprobó el “PROCEDIMIENTO PARA EL TRÁMITE DE CONTRATACIÓN DE PUBLICIDAD INSTITUCIONAL”.

Que en la Resolución mencionada, se estableció un procedimiento específico para la ANSES.

Que a su vez, mediante la Resolución SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA N° 247 – E/2016 se establecieron criterios objetivos para la asignación de publicidad oficial.

Que asimismo, por la Resolución citada y su complementaria N° 446 – E/2016 se creó e implementó el REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES DE PUBLICIDAD OFICIAL (RENAPPO), estableciéndose que solamente podrán ser destinatarios de la pauta oficial aquellos medios y/o productoras de contenidos y/o comercializadoras de espacios publicitarios, que al momento de la asignación se encuentren inscriptos en dicho Registro.

Que por su parte, a través de la Resolución SCP N° 617 – E/2016, la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA aprobó un nuevo “PROCEDIMIENTO PARA EL TRÁMITE DE CONTRATACIÓN DE PUBLICIDAD INSTITUCIONAL” derogatorio del régimen oportunamente establecido por la Resolución SCP N° 2/2013, en todas aquellas partes que se opongan a los nuevos lineamientos.

Que no obstante lo indicado en el considerando anterior, la menciona Resolución N° 617 – E/2016, estableció un procedimiento específico para la ANSES.

Que en virtud del procedimiento establecido en la Resolución precedentemente citada, esta Administración Nacional deberá contar con información suficiente respecto de los distintos medios de comunicación.

Que la Dirección de Gestión Administrativa dependiente de la Dirección General de Comunicación Estratégica informa a través de su Nota N° NO-2017-12321159-ANSES-DGADM#ANSES agregada a fs. 93/94, que toda vez que de los certificados habilitantes extendidos por el RENAPPO, como también de las consultas efectuadas en el sitio web del Organismo (https://renappo.argentina.gob.ar/padron) no surgen los datos mínimos e indispensables para garantizar la correcta ejecución del procedimiento específico establecido para esta Administración, se estima conveniente la creación e instrumentación de una “Base de datos de Proveedores de Espacios Publicitarios”.

Que asimismo, la mencionada Dirección manifiesta que a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el punto ii del apartado a) del artículo 19 del ANEXO de la Resolución N° 617 – E/2016 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA en cuanto establece que se deberá acompañar en las solicitudes de publicidad institucional “los canales de comunicación en los cuales se difundirá el mensaje y la intensidad de la campaña”, se requiere contar – entre otros- con datos relativos a tarifas actualizadas de los distintos medios de comunicación, cobertura geográfica, y público alcanzado por el medio; los cuales, de conformidad con lo expresado en el considerando anterior, no surgen de las constancias extendidas por el RENAPPO, ni así tampoco del sitio web establecido a efectos de verificar la habilitación de los distintos medios de comunicación, pudiéndose verificar –solamente- los datos relativos a la Razón Social o Nombre del Proveedor, CUIT, Número de Proveedor y vigencia de la habilitación.

Que por otra parte, la Dirección de Gestión Administrativa señala que la necesidad de estar incorporado a la “BASE DE DATOS DE PROVEEDORES DE ESPACIOS PUBLICITARIOS” no se traduce en una restricción de acceso a la pauta publicitaria de este Organismo respecto a los distintos medios de comunicación, sino que es la forma de implementar debidamente las consignas delineadas por la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA.

Que en tal sentido, informa que la posibilidad de inscribirse y formar parte de la nómina de proveedores de espacios publicitarios de esta Administración Nacional, se encuentra abierta en forma permanente, estableciéndose un mecanismo práctico para una mejor vinculación con este Organismo, toda vez que las facultades de control y habilitación para recibir publicidad oficial se encuentran en cabeza de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA.

Que la Dirección General Diseño de Normas y Procesos a través de su Nota N° 249/16 manifiestó que, teniendo en cuenta los avances acontecidos en relación a las tecnologías de la información, resulta necesaria la incorporación del presente procedimiento en el sistema informático integral de gestión y planificación de recursos del Organismo, a fin de agilizar la operatoria de planificación y contratación de publicidad institucional de ANSES, facilitando la transferencia de información entre los distintos actores involucrados.

Que de acuerdo a todo lo expuesto y a efectos de lograr una adecuada técnica legislativa, resulta conveniente proceder a la derogación de la Resolución D.E. –N N° 291/2009, estableciendo que las pautas para la planificación y aprobación de los aspectos publicitarios se regirán por lo dispuesto en la presente Resolución.

Que el Servicio Jurídico de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia mediante Dictamen N° IF-2017-11744660-ANSES- DGEAJ#ANSES.

Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2.741/91, el artículo 36º de la Ley Nº 24.241, el artículo 8º del Decreto Nº 2.105/08 y el Decreto Nº 58 de fecha 14 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Derógase la Resolución D.E. – N N° 291/09, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Créase en el ámbito de la SECRETARIA GENERAL de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL la “BASE DE DATOS DE PROVEEDORES DE ESPACIOS PUBLICITARIOS” en la que quedarán incorporados todos aquellos medios de comunicación, productoras de contenidos y/o comercializadores de espacios publicitarios que acrediten el cumplimiento de los recaudos establecidos en el ANEXO I N° IF-2017-13599178-ANSES-DGADM#ANSES que forma parte integral de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Invítase en forma permanente a todos los medios proveedores de espacios publicitarios a incorporarse en la “BASE DE DATOS” creada por el artículo precedente, a efectos de posibilitar una mayor transparencia y eficiencia en relación con la comunicación institucional. La convocatoria será realizada a través del BOLETIN OFICIAL y en distintos medios de comunicación de alcance nacional.

ARTÍCULO 4°.- Apruébense como ANEXO II N° IF-2017-13600947-ANSES-DGADM#ANSES de la presente, las “PAUTAS GENERALES PARA EL PROCEDIMIENTO DE PLANIFICACIÓN, APROBACIÓN, REGISTRACIÓN Y PUESTA AL PAGO DE LOS SERVICIOS PUBLICITARIOS DE ANSES”.

ARTÍCULO 5º. Facúltase a la SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN a través de la DIRECCIÓN GENERAL DISEÑO DE NORMAS Y PROCESOS a emitir las normas complementarias, interpretativas y reglamentarias que resulten necesarias a fin de implementar lo dispuesto en la presente Resolución.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Emilio Basavilbaso.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 07/07/2017 N° 48470/17 v. 07/07/2017

Fecha de publicación 07/07/2017