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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA CONSEJO DEL REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES Y FIRMAS CONSULTORAS DE OBRAS PÚBLICAS

Resolución 6/2017

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 03/07/2017

VISTO el EX-2017-12941516-APN-RNCYFCOP#MI, el Decreto N° 1724/93, el Decreto N° 1621/99, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A. se encuentra inscripta en el REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES Y FIRMAS CONSULTORAS DE OBRAS PÚBLICAS bajo el Número de Inscripción 8065.

Que su Certificado de Capacidad de Contratación Anual para la Licitación se encuentra vencido desde el 30 de junio de 2016 y el Constructor ha iniciado los trámites en orden a obtener su renovación.

Que se han abierto varios procesos judiciales y procedimientos administrativos en nuestro país y en el exterior en los cuales se involucra a CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A. en la participación de prácticas corruptas en el desarrollo de su actividad I.

Que, en la República Argentina, el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas ha tomado conocimiento, a través de distintas requisitorias que le fueron formuladas, de la apertura de causas en el fuero federal y de investigaciones por parte del Ministerio Púbico Fiscal sobre las actividades del Constructor, sin contar a la fecha con más elementos que éstos sobre el alcance de las imputaciones.

Que, en la República Federativa del Brasil, por el contrario, se han desarrollado otras causas judiciales con mayor grado de avance y se han producido sentencias condenatorias, reconocimientos de culpabilidad de los involucrados y solicitudes de acogerse a acuerdos de clemencia por parte de ejecutivos y empleados, según surge del “INFORME DE LOS AUDITORES INDEPENDIENTES SOBRE LOS ESTADOS CONTABLES CONSOLIDADOS” que el propio Constructor remitió al Registro en el marco del trámite de renovación de su Certificado de Capacidad de Contratación.

Que según informan los auditores, se han ejecutados mandatos de prisión temporaria y búsqueda y captura contra el director estatutario de la Compañía; el ex presidente y accionista de la controlante Odebrecht S.A. Estos y otros ejecutivos de la Compañía fueron condenados por la Justicia Federal en la 1ª Instancia de la República Federativa del Brasil y se encuentran aún en curso otras acciones penales involucrando a ese y otros ex ejecutivos del Grupo Odebrecht.

Que en las sentencias recaídas contra los involucrados se ha establecido que cuentas bancarias del Constructor se utilizaron para realizar pagos indebidos y para ocultar prácticas de corrupción, de formación de cartel y de fraude a los procedimientos licitatorios.

Que, además, en varios otros países en los cuales ha venido desarrollando actividades el Constructor, se ha acogido y/o se encuentra negociando acuerdos de clemencia y colaboración, en los cuales asume su responsabilidad en distintos hechos de corrupción y lavado de dinero.

Que CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A. se encuentra inscripta en la categoría “E”, según el artículo 22° del Anexo del Decreto N° 1724/93; esto es, en calidad de empresa extranjera, reconocida como tal de acuerdo a la legislación de su país de origen, y evaluada y calificada sobre la base de sus antecedentes a nivel local y extranjero.

Que compete a este Consejo inscribir, categorizar y calificar a los Constructores y que el artículo 20° del Anexo citado indica que sólo serán inscriptas las Empresas, Profesionales y Técnicos legalmente capacitados para contratar, que demuestren idoneidad, capacidad y responsabilidad para desempeñarse como contratistas del Estado; condición que no vendría a acreditar un constructor que ha incurrido en las prácticas por la que se ha denunciado a CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A.

Que sin perjuicio del estado de las causas e investigaciones a nivel local que involucran al Constructor, se está en presencia de fuertes y convincentes indicios de su participación en prácticas de corrupción, los que resultan incluso de la documentación aportada por la propia empresa.

Que en virtud de los hechos y antecedentes reseñados precedentemente, la eventual sanción que resulte procedente aplicar al Constructor según el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1724/93, solo podrá ser resuelta por el Consejo una vez que éste cuente con los elementos de juicio necesarios para determinar el alcance de la participación del Constructor en los hechos que se le imputan.

Que el Artículo 10° del Anexo del Decreto N° 1724/93 faculta a este Consejo a que suspenda con carácter preventivo toda tramitación, incluida la expedición de Certificados de Capacidad de Contratación Anual para Licitación, cuando “prima facie”, y a su exclusivo juicio, un inscripto se hallase incurso en falta GRAVE.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.

Que esta resolución se adopta con el voto unánime de los miembros del Consejo.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas en Al artículo 10° del Anexo del Decreto N° 1724/93.

Por ello,

EL CONSEJO DEL REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES Y FIRMAS CONSULTORAS DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- SUSPÉNDASE de modo preventivo, por DOCE (12) MESES, la tramitación del certificado de Capacidad de Contratación Anual para Licitación a la CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A. en los términos del Artículo 10° del Anexo del Decreto N° 1724/93; en virtud de hallarse incursa “prima facie” en falta muy grave.

ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su notificación al Interesado. La CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A. no podrá participar en aquellos procesos de contratación en los cuales este Certificado resulta exigible.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la empresa CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Ferrea, Presidente. — Ricardo Delgado, Vicepresidente. — Susana Martín, Consejera Titular. — Eduardo Dos Santos, Consejero Titular, GCBA. — Gustavo Burgwardt, Consejero Titular, Cámara Argentina de la Construcción. — Víctor Entrala, Consejero Suplente, Cámara Argentina de la Construcción.

e. 07/07/2017 N° 47989/17 v. 07/07/2017

Fecha de publicación 07/07/2017