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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

Resolución 2805-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2017

VISTO la Ley de Educación Nacional N° 26.206, la Declaración emitida por el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN en la Ciudad de PURMAMARCA del 12 de febrero de 2016, la Resolución del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN N° 285 de fecha 23 de agosto de 2016, las Resoluciones Ministeriales Nros. 903 de fecha 21 de julio de 2006, 2288 de fecha 23 de noviembre de 2016 y 2386 de fecha 6 de diciembre de 2016, el Expediente Electrónico N° EX-2017-09627412-APN-SECPU#ME, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, concibe, en su artículo 2°, a la educación como un bien público y un derecho personal y social, que se erige como una prioridad nacional y política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-social de la Nación.

Que constituye un objetivo de la política educativa nacional garantizar una educación integral que desarrolle todas las dimensiones de la persona y habilite tanto para el desempeño social y laboral, como para el acceso a estudios superiores.

Que el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, con fecha 12 de febrero de 2016, emitió la DECLARACIÓN DE PURMAMARCA que, afirma la unánime voluntad de las máximas autoridades educativas de nuestro país de concretar los desafíos pendientes para afianzar el valor central de la Educación como principal política de Estado que garantice el desarrollo social y económico del país y de profundizar las bases de una revolución educativa ratificando el compromiso con una educación de calidad para todos.

Que dicha Declaración entiende que para el desarrollo de una agenda multijurisdiccional que resuelva los desafíos actuales de nuestro país en materia educativa es imprescindible contar con el apoyo de las familias y de la sociedad en su conjunto.

Que a su vez, con fecha 23 de agosto de 2016, el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, mediante Resolución N° 285/16, resolvió aprobar el PLAN ESTRATÉGICO NACIONAL 2016-2021 “ARGENTINA ENSEÑA Y APRENDE”, que organiza una agenda de trabajo conjunta entre las autoridades nacionales y jurisdiccionales en pos de avanzar hacia el desarrollo de una política pública educativa integral, inclusiva y de calidad que atienda a las particularidades provinciales y locales, y abarque a todos los niveles y modalidades del sistema educativo.

Que dicho PLAN, en su Eje Nro. 3, hace referencia a la “Planificación y Gestión Educativa”, el cual se focaliza en el fortalecimiento de las capacidades institucionales del Estado para gestionar la mejora educativa de manera efectiva, eficiente y transparente, dado que, en un sistema con distintos ámbitos de gestión, como es el educativo, es fundamental que cada actor cuente con las herramientas y condiciones apropiadas para desarrollar su función, sea en relación a la planificación, implementación, administración o evaluación de las políticas educativas.

Que a su vez, en el marco de dicho Eje se prevé como línea de acción la de fortalecer a los equipos técnicos provinciales en la planificación estratégica y la gestión efectiva de las políticas educativas en el marco de un acompañamiento continuo por parte de los equipos nacionales, mediante la formación específica de equipos técnicos provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en áreas estratégicas de las carteras educativas jurisdiccionales.

Que mediante la Resolución Ministerial N° 903 de fecha 21 de julio de 2006 se aprobaron los objetivos y las líneas de acción del PROGRAMA DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN PARA EL SECTOR EDUCACIÓN, en el ámbito de la entonces SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.

Que por Resolución Ministerial N° 2288/16 se aprobó la creación del Programa “ESCUELA DE GOBIERNO DE POLÍTICA EDUCATIVA”, en el ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y CALIDAD EDUCATIVA, a los efectos de proveer oportunidades de formación específica a los decisores de la política educativa y a equipos técnicos de las Carteras Educativas Nacional y Provinciales, desde la perspectiva del Planeamiento Educativo como herramienta de mejora de las capacidades institucionales.

Que el Programa “ESCUELA DE GOBIERNO DE POLÍTICA EDUCATIVA” establece entre sus componentes el otorgamiento de becas de posgrado para la capacitación de los equipos técnicos nacionales, jurisdiccionales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en áreas estratégicas de sus carteras educativas.

Que por Resolución Ministerial N° 2386/16 se creó el PROGRAMA ARGENTINA BECA, el cual concentra la gestión en una plataforma única de desarrollo informático, administrativo/contable, comunicacional, seguimiento e impacto de las líneas de Becas que funcionan en la actualidad en esta Cartera Ministerial.

Que el PROGRAMA ARGENTINA BECA fue creado con el fin de lograr la optimización de la política educativa nacional, mediante la implementación de un programa que contemple una planificación estratégica de los recursos económicos del ESTADO NACIONAL, nucleando la gestión de las líneas de becas existentes en la actualidad en esta jurisdicción.

Que los cambios impuestos por el avance de la tecnología, las comunicaciones, las modificaciones de las estructuras ocupacionales, los diferentes niveles de participación de los actores sociales e institucionales y la transformación del rol del Estado dentro de las sociedades han creado un escenario que plantea nuevas exigencias a la Educación.

Que resulta imprescindible contar, tanto en la sociedad actual en general como en el nivel central de cada jurisdicción, con personal técnico capacitado y funcionarios con un importante nivel de responsabilidad y profesionalidad, siendo indicadores de ello características como autonomía, agilidad, flexibilidad, elevado dominio teórico y práctico entre otras, que le permitan responder adecuadamente a los problemas que se le presenten.

Que por tal motivo, el nuevo modelo de gestión en general y de los ministerios en particular requieren de un sistemático esfuerzo de capacitación de recursos humanos, ello para poder estar en condiciones de responder eficientemente a las tareas permanentes como así también a necesidades específicas imprevistas o no previstas a través de una adecuada solvencia profesional.

Que asimismo, los servicios educativos de las distintas jurisdicciones ponen de manifiesto una gran heterogeneidad en las realidades locales y fuertes desigualdades en relación tanto a la capacidad técnica de los recursos humanos, como al nivel de capacitación de los funcionarios para hacer frente a los nuevos requerimientos. En este sentido, los procesos de capacitación deben ir acompañados de una acción sostenida destinada a compensar las diferencias detectadas.

Que en el marco del PROGRAMA ARGENTINA BECA resulta pertinente implementar la LÍNEA ARGENTINA BECA POSGRADOS (ARBEC POSGRADOS) que tiene como objetivo central la profesionalización y constante capacitación de recursos humanos mediante la promoción de la realización de estudios de posgrado según las necesidades existentes; la multiplicación de la oferta de especialistas en todas las jurisdicciones mediante Convocatorias Públicas de Becas para realizar estudios de posgrado en universidades e instituciones argentinas.

Que el artículo 1°, inciso j) de la Resolución N° 2386/16 creadora del PROGRAMA ARGENTINA BECA contempla el PROGRAMA DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN PARA EL SECTOR EDUCACIÓN (PROFOR) que fuera posteriormente derogado por el artículo 4° de la Resolución Ministerial N° 2288/16 que creó el Programa “ESCUELA DE GOBIERNO DE POLÍTICA EDUCATIVA”.

Que a fin de armonizar la normativa de esta Cartera Ministerial, resulta necesario modificar la Resolución N° 2386/16 creadora del PROGRAMA ARGENTINA BECA incluyendo la LÍNEA ARGENTINA BECA POSGRADOS (ARBEC POSGRADOS) que se aprueba mediante la presente medida.

Que a su vez, resulta necesario derogar las partes pertinentes de la Resolución Ministerial N° 2288/16 que creó el Programa “ESCUELA DE GOBIERNO DE POLÍTICA EDUCATIVA”, en cuanto al otorgamiento de becas de posgrado refiere, con el fin de consolidar una única línea en el ámbito del PROGRAMA ARGENTINA BECA.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Crear la LÍNEA ARGENTINA BECA POSGRADOS (ARBEC POSGRADOS), dentro del PROGRAMA ARGENTINA BECA aprobado por la Resolución Ministerial N° 2386 de fecha 6 de diciembre de 2016, con el objeto de lograr la profesionalización y capacitación permanente de recursos humanos, mediante la realización de estudios de posgrado en universidades e instituciones argentinas, según las necesidades existentes en la sociedad y así lograr la multiplicación de la oferta de especialistas en todas las jurisdicciones educativas del país.

ARTÍCULO 2°.- Aprobar el Reglamento de la LÍNEA ARGENTINA BECA POSGRADOS (ARBEC POSGRADOS) que como Anexo (IF-2017-11571621-APN-DNDUYV#ME) integra la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Modificar el ARTÍCULO 1° de la Resolución Ministerial N° 2386 de fecha 6 de diciembre de 2016, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Crear el PROGRAMA ARGENTINA BECA, el cual concentrará la gestión en una plataforma única de desarrollo administrativo/contable, comunicacional, seguimiento e impacto, de las siguientes líneas de becas:

a. Programa Nacional de Becas Bicentenario (PNBB).

b. Programa Nacional de Becas Universitarias (PNBU).

c. Becas Internacionales.

d. Becas para la Formación Docente.

e. Becas Inclusión de Alumnos de Pueblos Originarios.

f. Becas Inclusión de Alumnos Bajo Protección Judicial.

g. Becas de Estudio Padrinazgo Presidencial.

h. Becas de Estudio Islas Malvinas y del Atlántico Sur.

i. Programa BECAR.

j. Línea Argentina Beca Posgrados (ARBEC POSGRADOS)”.

ARTÍCULO 4°.- Derogar el ARTÍCULO 3° de la Resolución Ministerial N° 2288 de fecha 23 de noviembre de 2016 y su Anexo II (IF-2016-03041135-APN-DNPE#ME).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Esteban José Bullrich.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 07/07/2017 N° 47688/17 v. 07/07/2017

Fecha de publicación 07/07/2017