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Legislación y Avisos Oficiales
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ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 4534/2017

Buenos Aires, 04/07/2017

VISTO los Expedientes N° 29.336 y 31.921 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), lo dispuesto en los Decretos N° 1023/2001 y N° 893/2012, en las Resoluciones ENARGAS N° I/2278, del 24 de agosto de 2012 y N° I/4074, del 19 de octubre de 2016 y,

CONSIDERANDO:

Que el Expediente ENARGAS N° 31.921 se inició con un proveído de fecha 6 de junio de 2017 mediante el cual la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN informó que, en esa fecha, se procedió a la apertura de dicho expediente en atención a la necesidad de darle continuidad y respectivo trámite a las actuaciones del Expediente N° 29336, caratulado “Servicio de Vigilancia Sede Central y Anexo Tucumán” que fuera remitido a la Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos del Ministerio de Energía y Minería de la Nación, el 24 de mayo de 2017, atento el Recurso de Alzada interpuesto contra la Resolución ENARGAS N° I/3950, del 17 de agosto de 2016.

Que por Resolución ENARGAS N° I/3856, del 16 de junio de 2016, emitida en el marco del Expediente ENARGAS N° 29.336, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS resolvió: a) aprobar la convocatoria al Concurso Público N° 03/2016, para la contratación del servicio de vigilancia para el edificio donde funciona la Sede Central del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, sito en calle SUIPACHA N° 636 y para el Anexo sito en calle TUCUMÁN N° 926/930, ambos de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, de acuerdo a lo establecido en el ANEXO I ESPECIFICACIONES TÉCNICAS del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES (Art. 1°); b) aprobar el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES que, como Anexo, integra ese decisorio (Art. 2°) y c) instruir a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN para que, dentro de los CINCO (5) días de aprobada la convocatoria al Concurso Público N° 03/2016, implemente todas las medidas procedimentales fijadas en la normativa aplicable y determine el lugar, día y hora en que se realizara el acto de Apertura de Sobres (Art. 3°).

Que, en las Cláusulas Particulares del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES, se indicó que la contratación tendría una vigencia “Anual con opción a prórroga por otro período similar”.

Que mediante Resolución ENARGAS N° I/3950, del 17 de agosto de 2016, emitida en el marco del Expediente ENARGAS N° 29.336, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS resolvió: “...ARTÍCULO 6°.- Adjudicar a la empresa EAGLE SECURITY S.R.L. el Concurso Público N° 03/2016, para la contratación del servicio de vigilancia para el edificio donde funciona la Sede Central del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, sito en calle SUIPACHA N° 636 y para el Anexo sito en calle TUCUMÁN N° 926/930, ambos de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, de acuerdo a lo establecido en el ANEXO I - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES, por cumplir con los requisitos formales y técnicos solicitados en el mencionado pliego y ser la oferta más económica a un valor mensual de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($ 341.662,32). ARTÍCULO 7°.- Imputar el importe total anual, que asciende a la suma de PESOS CUATRO MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 4.099.947,84), a la partida presupuestaria 3.9.3...”.

Que esa contratación se materializó a través de la Orden de Compra N° 115/2016, del 17 de agosto de 2016, cuya constancia obra en el Expediente ENARGAS N° 29.336.

Que, obra en el Expediente ENARGAS N° 31.921, el INFORME GA/Mantenimiento N° 36/2017, del 06 de junio de 2017, mediante el cual el SECTOR DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS GENERALES informó al ÁREA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, ambos de la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN, que el 16 de agosto de 2017 vence la Orden de Compra N° 115/2016, correspondiente al servicio de vigilancia de los edificios de la Sede Central y Anexo Tucumán 926/30 y que, por ello, le solicita que inicie los procedimientos necesarios para la continuidad del servicio a través del prestador actual, EAGLE SECURITY S.R.L.

Que en dicho informe también se señala que la firma en cuestión ha cumplido en forma idónea y satisfactoria con el servicio que se pretende prorrogar.

Que obra en el Expediente ENARGAS N° 31.921 un correo electrónico, de fecha 06 de junio de 2017, mediante el cual el ÁREA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES solicitó a la firma EAGLE SECURITY S.R.L. que informe si se encuentra en condiciones de prorrogar la vigencia del contrato actual por el servicio de vigilancia en la Sede Central y en el Anexo Tucumán, atento a la proximidad de su vencimiento en fecha 16 de agosto de 2017, formalizado en el marco del Concurso Público N° 03/2016, que tramita en el Expediente ENARGAS N° 31.921, aclarando además que deberá garantizar la vigencia de los valores cotizados en la citada contratación.

Que la firma EAGLE SECURITY S.R.L., mediante correo electrónico de fecha 07 de junio de 2017, expresó su voluntad de prorrogar dicho contrato en las mismas condiciones establecidas en el Concurso Público N° 03/2016.

Que se encuentra incorporada al Expediente ENARGAS N° 31.921 una Solicitud de Crédito, de fecha 07 de junio de 2017, mediante la cual el ÁREA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES solicitó al ÁREA DE PRESUPUESTO, ambas de la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN, que informe la existencia de crédito presupuestario para afrontar el gasto de la prórroga de la Orden de Compra N° 115/2016, perfeccionada en el marco del Concurso Público N° 03/2016, para la contratación del servicio de vigilancia de la Sede Central y el Anexo Tucumán del ENARGAS, por un importe mensual de PESOS TRESCIENTOS VEINTIDÓS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS CON OCHENTA CENTAVOS ($ 322.372,80), totalizando un valor anual de PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES CON SESENTA CENTAVOS ($ 3.868.473,60), con vigencia desde el 17 de agosto de 2017 hasta el 16 de agosto de 2018.

Que el 08 de junio de 2017, el ÁREA DE PRESUPUESTO dio debida respuesta indicando que: “... Con relación al Expediente N° 31.921, por el que tramita la prórroga del servicio de vigilancia de Sede Central y Anexo Tucumán, se informa que a la fecha existe crédito suficiente en la partida 3.9.3 - Servicio de Vigilancia, donde debe imputarse el mencionado gasto, por $ 322.372,80 mensuales. Asimismo, se informa que la parte correspondiente al próximo ejercicio, será contemplada al momento de la elaboración del Presupuesto 2018...”.

Que obra en el Expediente ENARGAS N° 31.921 el INFORME ACyC N° 107/2017, del 12 de junio de 2017, mediante el cual, luego de realizar el análisis de las constancias de autos, el ÁREA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES informó a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN que: “...Atento el vencimiento del servicio de vigilancia de los edificios de Sede Central y Anexo Tucumán del Organismo, se le consultó a Eagle Security S.R.L., quien actualmente presta el servicio, si se encontraba en condiciones de prorrogar la vigencia de este, por otro período similar, según lo contempla el Pliego de Bases y Condiciones Particulares del Concurso Público N° 03/2016. Mediante un correo electrónico, de fecha 07 de junio de 2017, la mencionada firma informó que se encuentra en condiciones de prorrogar el contrato actual en las mismas condiciones que lo establecía la Orden de Compra N° 115/2016. Asimismo, se informa que, a raíz de la incorporación de personal de esa firma a este Organismo, el importe mensual resultante del servicio se redujo a $ 322.372,80 (pesos trescientos veintidós mil trescientos setenta y dos con ochenta centavos). Por último, se consultó al Área de Presupuesto, quien indicó que existe disponibilidad de crédito presupuestario en la partida 3.9.3., donde se imputará la prórroga del servicio por el valor mensual indicado y que la parte correspondiente al próximo ejercicio será contemplada al momento de la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto 2018. Por lo expuesto, se solicita su autorización para ejercer la opción a prórroga mencionada, de acuerdo a los establecido en el Decreto N° 893/12, en su art. 124, inc. b) - Opciones a favor de la Administración...”.

Que el visto bueno de la GERENCIA DE ADMINISTACIÓN obra en la parte final de dicho informe.

Que corresponde dar curso favorable a la solicitud de prórroga de la vigencia del vínculo contractual previsto en el Concurso Público N° 03/2016, entre el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS y la firma EAGLE SECURITY S.R.L., para que esta siga prestando, por otro período anual, el servicio de vigilancia para el edificio donde funciona la Sede Central del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, sito en calle SUIPACHA N° 636 y para el Anexo sito en calle TUCUMÁN N° 926/930, ambos de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en los términos establecidos en el Artículo 124, Inciso b) del Decreto N° 893/2012.

Que ello es así por cuanto: i) en las Cláusulas Particulares del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES, que rige en el Concurso Público N° 03/2016, se indicó que el contrato del servicio tendrá una vigencia “Anual con opción a prórroga por otro período similar”; ii) mediante el INFORME GA/Mantenimiento N° 36/2017, del 06 de junio de 2017, el SECTOR DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS GENERALES solicitó al ÁREA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES que inicie los procedimientos necesarios para la continuidad del servicio a través del prestador actual, EAGLE SECURITY S.R.L., dado que el referido servicio vence el 16 de agosto de 2017, siendo que la firma en cuestión ha cumplido en forma idónea y satisfactoria con el servicio que se pretende prorrogar; iii) por correo electrónico, de fecha 06 de junio de 2017, el ÁREA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES solicitó a la firma EAGLE SECURITY S.R.L. que informe si se encuentra en condiciones de prorrogar la vigencia del contrato actual por el servicio de vigilancia para el edificio donde funciona la Sede Central del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, sito en calle SUIPACHA N° 636 y para el Anexo sito en callé TUCUMÁN N° 926/930, ambos de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, aclarando que deberá garantizar la vigencia de los valores cotizados en la citada contratación; v) la firma EAGLE SECURITY S.R.L. mediante correo electrónico, de fecha 07 de junio de 2017, expresó su voluntad de prorrogar dicho contrato, en las mismas condiciones establecidas en el Concurso Público N° 03/2016; vi) el ÁREA DE PRESUPUESTO informó que existe crédito suficiente en la partida 3.9.3 Servicio de Vigilancia donde deben imputarse el mencionado gasto, por PESOS TRESCIENTOS VEINTIDÓS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS CON OCHENTA CENTAVOS ($ 322.372,80) mensuales e informó que la parte correspondiente al próximo ejercicio, será contemplada al momento de la elaboración del Presupuesto 2018...” y, vii) mediante el INFORME ACyC N° 107/2017, del 12 de junio de 2017, el ÁREA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES informó a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN que a raíz de la incorporación de personal de esa firma a este Organismo, el importe mensual resultante del servicio se redujo a la suma indicada en el punto anterior y le solicitó la autorización para ejercer la opción de prórroga mencionada, de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 893/12, en su Artículo 124, Inciso b) Opciones a favor de la Administración, que establece que “...EI derecho de la jurisdicción o entidad contratante respecto de la prórroga, aumento o disminución de los contratos, en los términos del artículo 12 del Decreto Delegado N° 1023/2001 y sus modificaciones, se sujetará a las siguientes pautas: ... b) Prórrogas... - 4) La prórroga deberá realizarse en las condiciones pactadas originariamente. Si los precios de mercado hubieren variado, la jurisdicción o entidad contratante realizará una propuesta al proveedor a los fines de adecuar los precios estipulados en el contrato original. En caso de no llegar a un acuerdo, no podrá hacer uso de la opción de prórroga y no corresponderá la aplicación de penalidades...”.

Que corresponde que la presente prórroga sea resuelta de conformidad a lo establecido en el INFORME ACyC N° 107/2017, de fecha 12 de junio de 2017.

Que el Servicio Jurídico Permanente del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que la presente Resolución se dicta teniendo en cuenta la obligación impuesta a la Administración Pública en el Artículo 11 y siguientes del Decreto N° 1023/2001, Decreto N° 893/2012 y Decretos Nros. 571/2007; 1646/2007; 953/2008; 2138/2008; 616/2009; 1874/2009; 1038/2010; 1688/2010; 692/2011; 262/2012; 946/2012; 2686/2012; 1524/2013; 222/2014; 2704/2014; 1392/2015; 164/2016 y 844/2016.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Ejercer la opción de prórroga de la vigencia del vínculo contractual previsto en el Concurso Público N° 03/2016, entre el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS y la firma EAGLE SECURITY S.R.L. para que siga prestando, por otro período anual, el servicio de vigilancia para el edificio donde funciona la Sede Central del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, sito en calle SUIPACHA N° 636 y para el Anexo sito en calle TUCUMÁN N° 926/930, ambos de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en los términos establecidos en el Artículo 124, Inciso b) del Decreto N° 893/2012.

ARTÍCULO 2°.- Imputar el importe total anual de la contratación, que asciende a la suma de PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES CON SESENTA CENTAVOS ($ 3.868.473,60), a la partida presupuestaria 3.9.3.

ARTÍCULO 3°.- Registrar, comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archivar. — David José Tezanos González.

e. 10/07/2017 N° 48135/17 v. 10/07/2017

Fecha de publicación 10/07/2017