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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN

Disposición 41-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2017

VISTO el Expediente Nº 1-2002-3178-16/3 del registro del MINISTERIO DE SALUD y las Resoluciones de este Ministerio Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006; Nº 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; Nº 1814 de fecha 9 de octubre de 2015 y las Disposiciones de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Nº 104 de fecha 24 de noviembre de 2015 y N° 47 de fecha 19 de septiembre de 2016.

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen los criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros.

Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD -COFESA- como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL como coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por representantes jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por entidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.

Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MINISTERIO DE SALUD.

Que mediante Disposición Subsecretarial Nº 104 de fecha 24 de noviembre de 2015, se han aprobado los nuevos Estándares Nacionales y Contenidos Transversales, para la Acreditación de Residencias del Equipo de Salud, y los formularios nacionales para la evaluación de residencias del equipo de salud (Instrumento Nacional de Residencias del Equipo de Salud, Encuesta de Residentes y Guía para los Evaluadores), a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento de formación de residencias, refrendados por la COMISIÓN TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.

Qué la especialidad médica Clínica médica está incluida en el listado de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD (RM. 1814/2015).

Que mediante Disposición N° 47 de fecha 19 de septiembre de 2016 de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la entidad Sociedad de Medicina Interna de Buenos Aires ha sido reincorporada al Registro de Entidades Evaluadoras.

Que mediante Disposición Nº 42 de fecha 7 de junio de 2012 de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la residencia de Clínica médica de la Fundación para la Lucha contra las Enfermedades Neurológicas de la Infancia ha sido acreditada en la Categoría B por un período de 3 (TRES) años.

Que la institución Fundación para la Lucha contra las Enfermedades Neurológicas de la Infancia (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) ha solicitado la reacreditación de la residencia y ha presentado la documentación correspondiente.

Que habiendo vencido el período de acreditación y teniendo en cuenta las recomendaciones realizadas oportunamente, la institución ha tenido en cuenta lo requerido.

Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Ministerial Nº 1342 de fecha 10 de Octubre de 2007.

Que la Sociedad de Medicina Interna de Buenos Aires ha realizado una nueva evaluación de la residencia utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia está en condiciones de ser reacreditada por un período de 3 (TRES) años y ha formulado recomendaciones para su mejora.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL elaboró un Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación, al Marco de Referencia de la Especialidad y a las encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la categoría B.

Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado.

Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la reacreditación de la residencia de Clínica médica de la institución Fundación para la Lucha contra las Enfermedades Neurológicas de la Infancia (Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Reacredítase la Residencia médica de Clínica médica de la institución Fundación para la Lucha contra las Enfermedades Neurológicas de la Infancia (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) en la especialidad Clínica médica, en la Categoría B por un período de 3 (TRES) años a partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora Sociedad de Medicina Interna de Buenos Aires y la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud.

ARTÍCULO 2º.- La Residencia Médica de Clínica médica de la institución Fundación para la Lucha contra las Enfermedades Neurológicas de la Infancia (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) deberá:

a) Adecuar el Programa de Formación a los Estándares Nacionales de Acreditación. Se sugiere emplear la guía para la formulación de Programas de Residencias del Ministerio de Salud de la Nación (Resolución N° 1342/2007).

b) Ajustar el nombre de la residencia a la denominación aprobada para la especialidad (Resolución 1814/2015)

c) Incluir en el Programa y cronograma de actividades de formación todos los Contenidos Transversales, previendo la modalidad de enseñanza y asegurando su desarrollo durante la Residencia, según Disposición Ministerial N° 104/2015.

d) Promover y fortalecer el aprendizaje de los residentes en la estrategia de APS, procurando una mayor articulación y aprovechamiento de la estructura del Sistema de Salud de la Jurisdicción.

e) Generar las condiciones para el cumplimiento de todos los contenidos del programa de formación durante la residencia. En el caso de aquellos contenidos que en tipo o cantidad sean escasos en la sede, implementar las rotaciones necesarias.

f) Implementar las acciones necesarias para supervisar las actividades de los residentes en todos los escenarios formativos.

g) Adecuar la carga horaria de los residentes según lo establecido en los Estándares Nacionales (Resolución N° 1993/2015).

h) Reducir y adecuar la carga horaria de las Guardias según lo establecido en los Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición N° 104/2015).

i) Garantizar el cumplimiento del descanso post-guardia, según los Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición N° 104/2015) y Resolución Ministerial N°1993/2015.

j) Distribuir uniformemente la cantidad de guardias durante el trascurso de la residencia de acuerdo a lo estipulado por el Marco de Referencia de la especialidad y ajustar la duración de las mismas de acuerdo a Resolución 1993/2015.

k) Incorporar rotaciones en Centros de Salud que permitan ampliar la experiencia de formación de los residentes en otras patologías y/o sectores sociales.

l) Fortalecer el equipo docente con la incorporación de Jefe de residentes considerado necesario para la gestión cotidiana de la formación de los residentes.

m) Incrementar el tiempo destinado a los espacios de articulación teórico – prácticos de la especialidad dentro del ámbito de la residencia.

n) Incrementar las oportunidades de desarrollar actividades de investigación científica dentro del espacio de la Residencia, contemplando una secuencia de complejidad creciente para el aprendizaje de los contenidos y estimular la presentación de trabajos científicos en Jornadas y Congresos de la Especialidad.

o) Formalizar y sistematizar la evaluación de los residentes, incluyendo la de las rotaciones y estableciendo su metodología, momento, propósito y registro.

p) Incluir a otros profesionales del equipo docente del Servicio en todas las modalidades evaluativas sistemáticas de los residentes.

q) Utilizar distintos instrumentos de evaluación para valorar prácticas, procedimientos, habilidades y el desempeño de los residentes en su trayecto formativo.

ARTÍCULO 3°.- La Residencia Médica de Clínica médica de la institución Fundación para la Lucha contra las Enfermedades Neurológicas de la Infancia (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación.

ARTÍCULO 4º.- La nueva reacreditación deberá gestionarse ante este Ministerio 6 (SEIS) meses antes de su vencimiento conforme lo establece la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en esta, se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas en el ARTÍCULO 2º para mantener o superar la categoría.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Kumiko Eiguchi.

e. 10/07/2017 N° 48018/17 v. 10/07/2017

Fecha de publicación 10/07/2017