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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

Disposición 531-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2017

VISTO el Expediente N° 1-2002-4300007335/09-1, la Disposición N° 2839 del 20 de agosto de 2010 del Registro de este SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN (SNR) y

CONSIDERANDO:

Que la institución “UNIÓN OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA”, fue categorizada por Disposición del VISTO, en la modalidad prestacional Centro de Día, categoría “A, con un cupo de treinta y cinco (35) concurrentes, en jornada doble.

Que en virtud a las facultades conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 1193/98, le corresponde al SNR ejercer el poder de policía y verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para determinar la permanencia o baja de las instituciones que han ingresado al Registro Nacional de Prestadores.

Que conforme a dicha facultad, las Auditorías de Control o inducidas no son informadas al prestador con anterioridad a su realización.

Que el día 10 de mayo de 2017 se realizó una auditoría de control.

Que en tal oportunidad se procedió a la evaluación de los antecedentes de los servicios de la mencionada institución según el MARCO BÁSICO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE PRESTACIONES Y ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD por Resolución Ministerial N° 1328/06.

Que se utilizaron las Guías de Evaluación Institucional aprobadas por Resolución N° 14/00 DE LA PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (PDSPBAIPD), las que obran en el expediente.

Que merituando la constatación en terreno y la documentación aportada, la Junta Evaluadora efectuó el informe de su competencia el 29 de mayo de 2017, en el cual concluyó que la institución no reunía los requisitos exigidos por la normativa vigente para su permanencia en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES.

Que dicho informe fue debidamente notificado al interesado el 1 de junio de 2017.

Que si bien posteriormente la institución acompañó documentación, la misma no modificó lo concluido por la Junta Evaluadora en el informe ut supra mencionado.

Que por lo expuesto, corresponde disponer la baja a la institución “UNIÓN OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA”, del REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES respecto de la modalidad prestacional Centro de Día.

Que la DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del SNR han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta por aplicación de los artículos 1°, inciso f), apartado 3) de la Ley N° 19.549, Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y en virtud de las facultades conferidas al SNR por los Decretos Nros 1193/98 y 627/10, y Disposición SNR N° 1176/11.

Por ello,

EL DIRECTOR A CARGO DEL DESPACHO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Dáse de baja a la institución “UNIÓN OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA”, C.U.I.T N° 30-71066411-7, con domicilio legal en la Avenida Rivadavia N° 10903, piso 2, departamento “E”, Código Postal N° 1408, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y real en la calle Urquiza N° 534, Código Postal N° 1684, de la localidad de El Palomar, partido de Morón, provincia de Buenos Aires, respecto de la modalidad prestacional Centro de Día.

ARTÍCULO 2°.- Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Gustavo Liotta.

e. 10/07/2017 N° 48502/17 v. 10/07/2017

Fecha de publicación 10/07/2017