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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

Decisión Administrativa 499/2017

Desígnase Director de Fiscalización de la Cadena Láctea.

Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-02885048-APN-DDYME#MA, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017 aprobado por la Ley Nº 27.341, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y 355 de fecha 22 de mayo de 2017, la Decisión Administrativa Nº 175 de fecha 9 de abril de 2010 y la Resolución Nº 1.091 de fecha 26 de octubre de 2012 del ex – MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 7° de la Ley N° 27.341, se estableció que no se podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que el Decreto N° 355/17 dispuso, entre otras cuestiones, que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad a las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o entidad correspondiente.

Que por la Decisión Administrativa Nº 175 de fecha 9 de abril de 2010 se aprobaron las estructuras organizativas de primer nivel operativo, entre otras, de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, bajo la órbita del ex - Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Que por el artículo 1° de la Resolución N° 1.091 de fecha 26 de octubre de 2012 del ex – MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se aprobaron las segundas aperturas de la estructura organizativa para la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del citado ex Ministerio, entre otras, estableciendo a la Dirección de Fiscalización de la Cadena Láctea como dependiente de la Dirección Nacional de Producción Lechera de la SUBSECRETARÍA DE LECHERÍA de la mencionada Secretaría.

Que en virtud de específicas razones de servicio del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se considera imprescindible la cobertura transitoria de UN (1) cargo vacante Nivel B, Función Ejecutiva III del SINEP, correspondiente al titular de la Dirección de Fiscalización de la Cadena Láctea dependiente del citado Ministerio.

Que el agente propuesto debe ser exceptuado de los requisitos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7º del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017 aprobado por la Ley N° 27.341, y 2º del Decreto N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase transitoriamente a partir del 1° de marzo de 2017 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, en UN (1) cargo vacante Nivel B, Grado 0 Función Ejecutiva III del SINEP, de Director de Fiscalización de la Cadena Láctea dependiente del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, al Ingeniero Agrónomo Don Javier BAUDRACCO (M.I. N° 23.198.379), autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Anexo del Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios y con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.341.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente acto será imputado con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Ricardo Buryaile.

e. 11/07/2017 N° 49313/17 v. 11/07/2017

Fecha de publicación 11/07/2017