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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 807-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2017

VISTO el Expediente CUDAP N° 18194/2015 del registro del MINISTERIO DE CULTURA y el Decreto Nº 973 de fecha 18 de junio de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 973/08 homologó el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL para el personal de ORQUESTAS, COROS Y BALLET NACIONALES, dependientes de la entonces SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, actual MINISTERIO DE CULTURA.

Que conforme lo establecido en el último párrafo del artículo 1º del Anexo al mencionado Decreto, quienes ejerzan la dirección o subdirección de los organismos antes mencionados quedan excluidos del Convenio Homologado.

Que en el estado actual de la legislación no se encuentra establecido el marco normativo bajo el cual debería contratarse al Director y Subdirector del BALLET FOLKLÓRICO NACIONAL.

Que hasta tanto se establezca el referido marco normativo, resulta procedente y oportuno convocar a una selección de proyectos para la Dirección y Subdirección del referido organismo, fijando las fechas y demás condiciones y documentación y certificaciones exigidas para la inscripción de los postulantes.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades delegadas por los Decretos Nros. 392/86 y las misiones y funciones previstas en la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92 y sus modificatorias).

Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Convocar a la selección de proyectos para la Dirección y Subdirección del BALLET FOLKLÓRICO NACIONAL la que se realizará de conformidad con el sistema establecido en la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- El MINISTERIO DE CULTURA dispondrá mediante resolución la designación de un Comité de Selección el que estará compuesto por NUEVE (9) miembros designados por el titular del MINISTERIO DE CULTURA.

Los miembros del Comité podrán ser nacionales o extranjeros; funcionarios o ex funcionarios; integrantes de entidades públicas o privadas, centros de investigación, consejos, colegios o asociaciones profesionales; especialistas, o profesores universitarios, siempre que acrediten relación y/o experiencia con los asuntos vinculados con la gestión de grupos o cuerpos artísticos, así como reconocido prestigio y probidad .

El Comité de Selección no podrá estar integrado sólo por personal del MINISTERIO DE CULTURA, ni por más de un SESENTA POR CIENTO (60%) de personas del mismo sexo.

No podrán integrar el Comité de Selección quienes ejerzan actividades comerciales relacionadas con el arte, proveedores o contratistas del Ballet o quienes, por integrarlo , pudieren encontrarse en situación de conflicto de intereses.

Desempeñarán sus tareas en carácter ad honorem. En el caso de funcionarios nacionales, podrán ser relevados de sus obligaciones habituales mientras se encuentren abocados a las funciones del Comité. En caso que fueran funcionarios dependientes de otra jurisdicción, que no sea el MINISTERIO DE CULTURA, deberán contar con autorización previa a la designación como integrante del Comité, por parte de los respectivos titulares.

Estará integrado por:

1 (UN) representante del MINISTERIO DE CULTURA.

1 (UN) representante de un organismo nacional o de un Ballet Nacional.

1 (UN) productor o gestor cultural (invitado).

1 (UN) artista destacado de la danza.

2 (DOS) artistas especialistas en danza folklórica.

3 (TRES) representantes elegidos por voto secreto del organismo.

ARTÍCULO 3°.- El comité de Selección procederá en una PRIMERA ETAPA, a identificar a los candidatos inscriptos que reúnan los requisitos mínimos necesarios para desarrollar la función establecida en el perfil, conforme lo descripto en el Anexo (IF-2017-09683798-APN-DOE#MC) de la presente medida.

Los candidatos deberán presentar al momento de la inscripción un proyecto de trabajo conjunto con objetivos a corto, mediano y largo plazo en el que expongan sus ideas sobre las políticas más adecuadas para cumplir con la misión del Ballet, y la orientación que darían a su gestión en caso de ser designados.

El proyecto deberá tener un máximo de 12 páginas, en fuente Arial, interlineado 1,5, en soporte electrónico y su respectiva copia en papel.

En esta etapa se realizará la evaluación de los antecedentes laborales y académicos declarados y las competencias y aptitudes laborales requerida de conformidad con el perfil aprobado. Asimismo, se apreciarán las ideas y fundamentos contenidos en el escrito.

Los admitidos por reunir los requisitos mínimos y haber aprobado dicho escrito, serán merituados a los efectos de pasar a la segunda etapa.

En la SEGUNDA ETAPA, el Comité de Selección procederá a evaluar mediante la realización de al menos una entrevista a los candidatos que hubieren aprobado la primera etapa.

Los postulantes serán debidamente notificados mediante nota certificada, con una antelación no inferior a DOS (2) días hábiles, indicando el lugar, fecha y hora de cada entrevista.

Una vez finalizada la segunda etapa el COMITÉ DE SELECCIÓN procederá a emitir el dictamen escrito de evaluación proponiendo el orden de mérito de los candidatos, que será elevado al titular del MINISTERIO DE CULTURA, sin carácter vinculante.

ARTÍCULO 4°.- El suscripto dispondrá la apertura de la convocatoria mediante Resolución en la que fijará las fechas, lugares, horarios, condiciones así como la documentación y certificaciones exigidas para la inscripción de los postulantes.

La inscripción podrá ser efectuada por correo y admitida siempre que fuera enviada antes de la fecha límite que se establezca, para lo cual se tomará en consideración el matasellos correspondiente.

Podrán inscribirse en el proceso de selección los ciudadanos argentinos o extranjeros con residencia legal en territorio, mayores de edad, que cumplan con el perfil previsto para las funciones propuestas.

El período de inscripción se iniciará no antes de DIEZ (10) días contados a partir de la fecha de la primera publicación del anuncio de la convocatoria. El período de inscripción no será inferior a CINCO (5) días hábiles.

El Comité de Selección contará con CINCO 5 días hábiles para la lectura de antecedentes y proyectos desde la realización de la primera reunión del Comité de Selección.

ARTÍCULO 5°.- La difusión de la convocatoria se efectuará mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y en las páginas web del MINISTERIO DE CULTURA. Se procurará, asimismo, realizar la más amplia difusión por medios de prensa o cualquier otro procedimiento adecuado.

ARTÍCULO 6°. - La terna mantendrá su vigencia por SEIS (6) meses a partir de la fecha de contratación del Director/a y Subdirector/a del Ballet Folklórico Nacional que resulte de ella. Si se limitara la contratación de éste por cualquier motivo se procederá a la contratación de uno de los restantes integrantes de la terna.

ARTÍCULO 7°.- Anualmente el MINISTERIO DE CULTURA evaluará los objetivos del proyecto y la gestión del equipo de dirección que deberá respetar la programación prevista por el director anterior para los seis primeros meses.

ARTÍCULO 8. - Regístrese, comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y, cumplido, archívese. — Alejandro Pablo Avelluto.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 11/07/2017 N° 48834/17 v. 11/07/2017

Fecha de publicación 11/07/2017