BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 6258/2017
16/06/2017
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO, A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA:
Ref.: Circular OPRAC 1 - 896. Tasas de interés en las operaciones de crédito. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:
“- Sustituir, con vigencia para los consumos que se realicen a partir del 1.9.17, el punto 2.1.2. de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito”, por el siguiente:
“2.1.2. Otras empresas emisoras.
La tasa no podrá superar en más del 25 % al promedio simple de tasas del sistema para operaciones de préstamos personales de mercado abierto (clientela general) sin garantía real que publique mensualmente el Banco Central de la República Argentina, elaborado sobre la base de información correspondiente al segundo mes anterior teniendo en consideración lo previsto por el punto precedente.
Se define como préstamos personales de mercado abierto a las financiaciones otorgadas a clientes que no posean en la entidad cuentas sueldo de la seguridad social definidas en la Sección 2. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales”, ni acrediten otro tipo de beneficios como ser los considerados en la “Caja de ahorros para el pago de planes o programas de ayuda social” (punto 3.7. del mencionado ordenamiento), ni posean asistencias crediticias con código de descuento.”
Finalmente, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito”.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — Agustín Torcassi, Subgerente General de Normas.
e. 11/07/2017 N° 47549/17 v. 11/07/2017
Fecha de publicación 11/07/2017