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CONTRATOS

Decreto 500/2017

Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo.

Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-04767628-APN-MF y el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 3759/OC- AR propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 3759/OC-AR, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la ejecución del “Programa de Fortalecimiento Institucional del Ministerio de Hacienda y del Ministerio de Finanzas” por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRECE MILLONES (U$S 13.000.000).

Que el objetivo general del Programa es lograr una mayor incidencia de la política económica en las políticas sectoriales de mediano y largo plazo. Los objetivos específicos son: (i) mejora del proceso de elaboración de política económica, fortaleciendo las capacidades técnicas asociadas a ello; y (ii) mejora de la coordinación entre el MINISTERIO DE HACIENDA (MH), el MINISTERIO DE FINANZAS (MF) y los ministerios sectoriales en lo referido a la elaboración de políticas sectoriales de mediano y largo plazo.

Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán CUATRO (4) componentes: (i) “Gestión del conocimiento”, (ii) “Gestión de la información”, (iii) “Gestión del pasivo contingente y expedientes”, y (iv) “Coordinación y alineamiento Institucional”.

Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE FINANZAS a través de la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con Enfoque Sectorial Amplio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROYECTOS CON ORGANISMOS INTERNACIONALES DE CRÉDITO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE FINANZAS de dicho Ministerio, creada por la Resolución N° 106 de fecha 13 de agosto de 2009 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE FINANZAS, suscriba el Contrato de Préstamo BID N° 3759/OC-AR, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Finanzas para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BID N° 3759/OC-AR y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de Fortalecimiento Institucional del Ministerio de Hacienda y del Ministerio de Finanzas”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de la jurisdicción de origen.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 53 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID Nº 3759/OC-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRECE MILLONES (U$S 13.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Programa de Fortalecimiento Institucional del Ministerio de Hacienda y del Ministerio de Finanzas” que consta de las Normas Generales integradas por DOCE (12) Capítulos, de las Estipulaciones Especiales integradas por SEIS (6) Capítulos y de UN (1) Anexo Único, que como Anexo I (IF-2017-05001102-APN-SSRFI#MF) forman parte integrante de la presente medida. Asimismo, forman parte integrante de la presente medida, como Anexos II (IF-2017-01431624-APN-SSRFI#MF) y III (IF-2017-01431474-APN-SSRFI#MF), las “Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo” y las “Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”, respectivamente, ambas correspondientes a la edición del mes de marzo de 2011.

ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID N° 3759/OC-AR y su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba por el artículo 1º del presente decreto.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo BID N° 3759/OC-AR cuyo modelo se aprueba por el artículo 1º de la presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4º.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de Fortalecimiento Institucional del Ministerio de Hacienda y del Ministerio de Finanzas” al MINISTERIO DE FINANZAS, a través de la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con Enfoque Sectorial Amplio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROYECTOS CON ORGANISMOS INTERNACIONALES DE CRÉDITO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE FINANZAS del citado Ministerio, quedando facultada para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Luis Andres Caputo.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 13/07/2017 N° 50221/17 v. 13/07/2017

Fecha de publicación 13/07/2017