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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE HACIENDA TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN

Resolución 48-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2017

VISTO el expediente N° S01:0116493/2014 del registro del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, administración descentralizada en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y las Leyes Nros. 26.784 y 26.895, ambas de Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2013 y 2014, respectivamente, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, 1.371 de fecha 12 de septiembre de 2013 y 1.165 del 11 de noviembre de 2016 y las Decisiones Administrativas N°1 del 10 de enero de 2013, 1 del 3 de enero de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7° de las Leyes Nros. 26.784 y 26.895, ambas de Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2013 y 2014, establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de las citadas leyes.

Que mediante el Decreto Nº 1.165/16 se faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACION y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prorrogas.

Que, asímismo, por el decreto citado precedentemente se estableció que el acto administrativo que disponga la prórroga deberá comunicarse al MINISTERIO DE MODERNIZACION dentro de los CINCO (5) días de dictado el acto que lo disponga.

Que por el Decreto N° 1.371/13 se designó transitoriamente al Abogado D. Nicolás Agustín CIAFARDINI (M.I. N° 29.696.464) en el cargo vacante y financiado, Nivel B, Grado 0, de Relator de la Vocalía de la 10ª Nominación del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, administración descentralizada en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, actual MINISTERIO DE HACIENDA.

Que por la Resolución N° 746 de fecha 8 de octubre de 2014 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se aceptó la renuncia condicionada al mencionado cargo Nivel B, de Relator de la Vocalía de la 10ª Nominación del Abogado D. Nicolás Agustín CIAFARDINI, en virtud de su contratación bajo el Régimen de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

Que en virtud de específicas razones de servicio del citado Tribunal, se considera imprescindible prorrogar la designación transitoria del Abogado D. Nicolás Agustín CIAFARDINI.

Que se cuenta con crédito suficiente en la partida presupuestaria específica para atender el gasto resultante de la prórroga propiciada.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que la Asesoría Jurídica del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 1° del Decreto N° 1.165 de fecha 11 de noviembre de 2016 y por el artículo 158 de la Ley N° 11.683 (t.o. 1998).

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dáse por prorrogada, la designación transitoria del Abogado D. Nicolás Agustín CIAFARDINI (M.I. N° 29.696.464) en el cargo vacante y financiado, Nivel B, Grado 0, de Relator de la Vocalía de la 10ª Nominación del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, administración descentralizada en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, actual MINISTERIO DE HACIENDA, a partir del vencimiento del término establecido en el artículo 1° del Decreto N° 1.371/13 y hasta el 30 de junio de 2014 inclusive, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de las Leyes Nros. 26.784 y 26.895.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida ha sido cubierto conforme los requisitos vigentes según lo establecido en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SI.N.E.P.) homologado por el Decreto N° 2.098/08.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demandó el cumplimiento de la presente medida fue atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 50 – MINISTERIO DE HACIENDA – Servicio Administrativo Financiero 620 - TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al MINISTERIO DE MODERNIZACION en el plazo de CINCO (5) días la prórroga resuelta.

ARTÍCULO 5°.- Publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ricardo Xavier Basaldua.

e. 13/07/2017 N° 49182/17 v. 13/07/2017

Fecha de publicación 13/07/2017