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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA PRODUCTOS DOMISANITARIOS

Disposición 7523/2017

Prohibición de uso y comercialización.

Buenos Aires, 10/07/2017

VISTO el Expediente N° 1-47-1110-695-17-3 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;

CONSIDERANDO:

Que se inician las actuaciones del VISTO, con un informe del Departamento de Uso Doméstico de la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud (DVS) quien comunicó que recibió una denuncia tal como surge a foja 20.

Que teniendo en cuenta lo expuesto personal de dicho Departamento llevó a cabo una inspección OI: 2017/1521-DVS-861 (fojas 4/16) con fecha 25 de abril de 2017, en el marco de Fiscalización de Productos de Uso Doméstico, a la firma DISTRIBUIDORA VAN ROSSUM DE DISTRIBUIDORA V.R. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S.R.L.), sita en la avenida Elcano 3979/83 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que asimismo, la DVS informó que en el mencionado procedimiento los fiscalizadores exhibieron a la firma los siguientes productos los cuales fueron aportados por el denunciante: a) Botella plástica traslúcida de color blanca, sin datos de fecha de elaboración ni fecha de vencimiento, con tapa a rosca y precinto de seguridad, sin violentar, de color naranja y con etiqueta autoadhesiva que reza lo siguiente: “VR Van Rossum Distribuidora Administración y Ventas: Av. Elcano 3983 (C1427CHD) Capital Federal, Tel./Fax: 4554-5787 (Rot.), www.vanrossum.com.ar, JABÓN LÍQUIDO PARA MÁQUINA LAVA ROPA VR. (C/COLOR) 1 LT, LOTE 317, REMUEVE MANCHAS DIFÍCILES Y CUIDA TU ROPA, UTILIZAR SOBRE LAS PRENDAS Y EN LA MÁQUINA LAVADORA, DILUCIÓN: ROPA SUCIA: DOSIS 100 ML, MUY SUCIA: DOSIS 200 ML. PH NEUTRO, AROMA SUAVIDAD, USO BAJO SUPERVISIÓN TÉCNICA, LA EMPRESA NO SE RESPONSABILIZA POR EL USO INADECUADO DEL PRODUCTO”; b) Frasco de vidrio color caramelo, sin datos de lote fecha de elaboración ni fecha de vencimiento, con tapa a rosca y precinto de seguridad, sin violentar, de color naranja y con etiqueta autoadhesiva que reza lo siguiente: “VR Van Rossum Distribuidora Administración y Ventas: Av. Elcano 3983 (C1427CHD) Capital Federal, Tel./Fax: 4554-5787 (Rot.), www.vanrossum.com.ar, ESENCIA PARA DIFUSORES CHICLE 100 CC, TOXICIDAD: TEL: 4658-7777, USO BAJO SUPERVISIÓN TÉCNICA, LA EMPRESA NO SE RESPONSABILIZA POR EL USO INADECUADO DEL PRODUCTO”.

Que con respecto a los productos exhibidos los cuales se detallaron, el socio gerente de la firma expresó que se trataba de un producto fraccionado en el predio para el caso de la esencia para difusores y de un producto elaborado y fraccionado en el predio en el caso del jabón líquido, reconociéndolos como originales y los cuales fueron comercializados por la firma DISTRIBUIDORA VAN ROSSUM DE DISTRIBUIDORA V.R. S.R.L.

Que asimismo, los inspectores relevaron los productos domisanitarios dispuestos sobre las estanterías de “producto terminado” y del local de “venta al público”, los cuales se listan a continuación: 1 - Cloro Granulado (Dis. Rápida) con 60% de cloro activo ideal piletas pintadas ya que se disuelve instantáneamente. Fracc: 24/04/17, Vto: 09-2017, Lot: 20160907, 1 Kg. VR Van Rossum Distribuidora; 2 - Cloro en pastillas triple acción pastillas por 200 Gr. Fracc: 19/04/17, Vto: 10-2018, Lot: 20161029, 1 Kg. VR Van Rossum Distribuidora; 3 - Desengrasante cáustico industrial VR, penetra, remueve y desincrusta grasas minerales, aceites, tintas y residuos generales. 1 litro, sin datos de fraccionamiento, vencimiento ni lote, VR Van Rossum Distribuidora; 4 Desodorante para pisos limón ultra concentrado; limpia, perfuma y desinfecta en un solo paso. 1 litro. Sin datos de fraccionamiento, vencimiento ni lote, VR Van Rossum Distribuidora; 5 - Esencia para difusores verbena 100 cc. Sin datos de fraccionamiento, vencimiento ni lote, VR Van Rossum Distribuidora; 6 - Esencia para difusores vainilla 100 cc. Sin datos de fraccionamiento, vencimiento ni lote, VR Van Rossum Distribuidora; 7 - Desodorante para pisos limón ultra concentrado de 5 LT. VR Van Rossum Distribuidora; 8 - Limpia vidrios 5 LT. VR Van Rossum Distribuidora; 9 - Clarificador máxima protección 5 LT. VR Van Rossum Distribuidora; 10 - Suavizante para ropa 5 LT. VR Van Rossum Distribuidora; 11 - Cloro en pastillas triple acción 4 Kg. VR Van Rossum Distribuidora; 12 - Cloro Granulado (Dis. Lenta) 4 Kg. VR Van Rossum Distribuidora; 13 - Alguicida concentrado 1 LT. VR Van Rossum Distribuidora.

Que por otra parte la DVS constató la comercialización de los productos domisanitarios, según facturas: - Factura Electrónica tipo A N° 0004-00001127 de fecha 07/11/2016 emitida por DISTRIBUIDORA VAN ROSSUM DE DISTRIBUIDORA V.R. S.R.L. a favor del cliente OSFATUN con domicilio en CABA, en la cual se evidenció la venta del producto esencia chicle por 500 cc en difusor (fojas 11), la Factura Electrónica tipo B N° 0004-00000157 de fecha 24/02/2016, emitida por DISTRIBUIDORA VAN ROSSUM DE DISTRIBUIDORA V.R. S.R.L. a favor del cliente FEDUA con domicilio en CABA, en la cual se evidenció la venta de los productos jabón líquido para lavarropas, suavizante y desodorante para pisos, entre otros productos domisanitarios (fojas 12) y la Factura Electrónica tipo B N° 0004-00001683 de fecha 17/03/2017, emitida por DISTRIBUIDORA VAN ROSSUM DE DISTRIBUIDORA V.R. S.R.L. a favor del cliente consumidor final NOVOA Osvaldo (fojas 13), en las cuales se evidenció la venta del producto limpia vidrios, los cuales según informó la DVS no cuentan con los correspondientes registros de productos domisanitarios, como así tampoco la firma DISTRIBUIDORA VAN ROSSUM DE DISTRIBUIDORA V.R. S.R.L. cuenta con registro de establecimiento ante esta Administración Nacional.

Que por todo lo expuesto, la firma DISTRIBUIDORA VAN ROSSUM DE DISTRIBUIDORA V.R. S.R.L., a criterio de la mencionada Dirección, incumpliría el artículo 1° de la Resolución ex MS y AS N° 708/98 y el artículo 1° de la Resolución ex MS y AS N° 709/98.

Que en consecuencia, la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud sugirió: a) Prohibir de uso y comercialización en todo el territorio nacional todos los lotes de todos los productos domisanitarios de la firma DISTRIBUIDORA VAN ROSSUM DE DISTRIBUIDORA V.R. S.R.L. que no cuentan con registro ante esta ANMAT; b) Iniciar el correspondiente sumario sanitario a la firma DISTRIBUIDORA VAN ROSSUM DE DISTRIBUIDORA V.R. S.R.L.., sita en la calle avenida Elcano 3979/83 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por los incumplimientos a la normativa sanitaria aplicable que fueran señalados ut-supra; c) Notificar a la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional, a sus efectos.

Que desde el punto de vista procedimental y respecto de las medidas aconsejadas por el organismo actuante cabe opinar que resulta competente esta Administración Nacional en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1.490/92 y que las mismas se encuentran sustentadas en el inciso b) del artículo 3°, los incisos n) y ñ) del artículo 8° y del inciso q) del artículo 10 de la citada norma.

Que no obstante lo expuesto, la Dirección de Faltas Sanitarias estima que corresponde además imputarle a la firma DISTRIBUIDORA VAN ROSSUM DE DISTRIBUIDORA V.R. S.R.L., en su carácter de elaborador y comercializador de los productos mencionados ut-supra, el artículo 816 del Reglamento Alimentario (Decreto N° 141/53), el cual dispone: “Todos los productos mencionados en el presente anexo se consideran comprendidos en las normas de carácter general del Reglamento Alimentario Nacional, y sus fabricantes, representantes, distribuidores y expendedores deberán cumplimentarlas, incluso las referentes a la autorización oficial previa de fábricas y productos.

Que desde el punto de vista sustantivo las irregularidades constatadas configuran la presunta infracción al artículo 816° del Decreto N° 141/53, al 1° de la Resolución ex Ms. y As. N° 708/98 y el artículo 1° de la Resolución ex Ms. y As. N° 709/98.

Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud, y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y por el Decreto N° 101 del 16 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1.- Prohíbese preventivamente la comercialización y uso en todo el territorio nacional de todos los lotes de todos los productos domisanitarios de la firma DISTRIBUIDORA VAN ROSSUM DE DISTRIBUIDORA V.R. S.R.L. que no tengan registro ante esta Administración Nacional.

ARTÍCULO 2.- Instrúyase sumario sanitario a la firma DISTRIBUIDORA V.R. S.R.L. (CUIT N° 30-71171689-7) propietaria de DISTRIBUIDORA VAN ROSSUM, con domicilio en la Avenida Elcano 3979 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la presunta infracción al artículo 816° del Decreto N° 141/53, al artículo 1° de la Resolución ex Ms. y As. N° 708/98 y al artículo 1° de la Resolución ex Ms. y As. N° 709/98.

ARTÍCULO 3.- Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese al Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al resto de las autoridades sanitarias provinciales. Comuníquese a la Dirección de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud de la Nación. Comuníquese a la Dirección de Gestión de Información Técnica. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria. Dése a la Dirección de Faltas Sanitarias de la Dirección General de Asuntos Jurídicos a sus efectos. — Carlos Chiale.

e. 13/07/2017 N° 49401/17 v. 13/07/2017

Fecha de publicación 13/07/2017