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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN

Disposición 70-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2017

VISTO el Expediente Nº 1-12002-1671-14/8 del registro del MINISTERIO DE SALUD y las Resoluciones de este Ministerio Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006; Nº 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; Nº 1814 de fecha 9 de octubre de 2015; y las Disposiciones de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Nº 104 de fecha 24 de noviembre de 2015 y Nº 14 de fecha 19 de marzo de 2009 y;

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros.

Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD – COFESA - como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL como coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por representantes jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por Entidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.

Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MINISTERIO DE SALUD.

Que mediante Disposición Subsecretarial Nº 104 de fecha 24 de noviembre de 2015, se han aprobado los nuevos Estándares Nacionales y Contenidos Transversales, para la Acreditación de Residencias del Equipo de Salud, y los formularios nacionales para la evaluación de residencias del equipo de salud (Instrumento Nacional de Residencias del Equipo de Salud, Encuesta de Residentes y Guía para los Evaluadores), a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento de formación de residencias, refrendados por la COMISIÓN TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.

Que la especialidad médica Otorrinolaringología está incluida en el listado de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD (RM. 1814/2015).

Que mediante Disposición Nº 14 de fecha 19 de marzo de 2009 de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la entidad Federación Argentina de Sociedades de Otorrinolaringología ha sido incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras.

Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Ministerial Nº 1342 de fecha 10 de Octubre de 2007.

Que la entidad Federación Argentina de Sociedades de Otorrinolaringología ha realizado la evaluación de la residencia de Otorrinolaringología de la institución Hospital de Clínicas “José de San Martín” (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia está en condiciones de ser acreditada por un período de 2 (DOS) años y ha formulado recomendaciones para su mejora.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL elaboró un Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación y a las encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la categoría C.

Que el MINISTERIO DE SALUD a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de esta residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes.

Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado.

Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la acreditación de la residencia de Otorrinolaringología de la institución Hospital de Clínicas “José de San Martín” (Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Acredítase la Residencia médica de Otorrinolaringología de la institución Hospital de Clínicas “José de San Martín” (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), en la especialidad Otorrinolaringología en la Categoría C por un período de 2 (DOS) años a partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora Federación Argentina de Sociedades de Otorrinolaringología y la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud.

ARTÍCULO 2º.- La Residencia Médica de Otorrinolaringología de la institución Hospital de Clínicas “José de San Martín” (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) deberá:

a) Adecuar el Programa de Formación a los Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición N° 104/2015) y a las Resoluciones Ministeriales N° 1342/2007 y N° 1993/2015. Se sugiere emplear la guía para la formulación de Programas de Residencias del Ministerio de Salud de la Nación.

b) Establecer en el Programa de Formación el número de Procedimientos que debe realizar el residente, en tipo y en cantidad, durante su trayecto formativo para el cumplimiento del programa (Disposición N° 104/2015).

c) Incluir en el Programa de Formación todos los Contenidos Transversales asegurando su desarrollo durante la Residencia, según los Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición Ministerial N° 104/2015)

d) Reducir y adecuar la carga horaria de las jornadas de los residentes según lo establecido en la Resolución Ministerial N° 1993/2015.

e) Ajustar la cantidad y reducir la carga horaria de las Guardias según lo establecido en los Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición N° 104/2015).

f) Garantizar el cumplimiento del descanso post-guardia, según los Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición N° 104/2015) y Resolución Ministerial N°1993/2015.

g) Distribuir uniformemente la cantidad de guardias a lo largo de todos los años de la Residencia.

h) Incrementar y promover la participación de los médicos de planta en todos los escenarios de formación, asegurando la supervisión en todos los escenarios de formación.

i) Adecuar el tiempo de las rotaciones por los distintos espacios de formación para garantizar el cumplimiento de los objetivos de las mismas.

j) Garantizar el desarrollo de los contenidos Teórico – Prácticos de la Especialidad dentro del espacio de la Residencia.

k) Fortalecer el equipo docente con la incorporación de Jefe de residentes considerado necesario para la gestión cotidiana de la formación de los residentes.

l) Formalizar y sistematizar el proceso de evaluación de los residentes, incluyendo la de las rotaciones, estableciendo la metodología, su momento, propósito y registro.

m) Implementar distintos instrumentos de evaluación que permitan valorar el desempeño clínico y quirúrgico, como rubricas, listas de cotejos, etc.

n) Formalizar los Convenios/Acuerdos con otras instituciones para el desarrollo de rotaciones externas.

o) Promover la formación pedagógica en el equipo docente y el asesoramiento pedagógico para el desarrollo de actividades formativas.

ARTÍCULO 3°.- La Residencia Médica de Otorrinolaringología de la institución Hospital de Clínicas “José de San Martín” (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación.

ARTÍCULO 4º.- La nueva acreditación deberá gestionarse ante este Ministerio 6 meses antes de su vencimiento conforme lo establece la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en esta, se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas en el ARTÍCULO 2º para mantener o superar la categoría.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Kumiko Eiguchi.

e. 13/07/2017 N° 49138/17 v. 13/07/2017

Fecha de publicación 13/07/2017