Edición del
29 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRANSPORTE AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 349/2017

Buenos Aires, 07/07/2017

VISTO el EXP-S02:0038500/2017 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes Nacionales N° 24.449 y N° 26.363 y su normativa reglamentaria; las Disposiciones de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL N° 571 del 23 de septiembre de 2014, N° 402 del 03 de julio de 2015, N° 500 del 25 de agosto de 2015 y N° 161 del 06 de abril de 2017; y

CONSIDERANDO

Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, actual organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE conforme Decreto N° 08/2016, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3° de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial en el territorio nacional.

Que de acuerdo con lo normado en el Art. 14° de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 la Jurisdicción competente del otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, previo a conferirla, requerirá al solicitante un examen médico psicofísico, siendo los contenidos del análisis en vista determinados; homologados y auditados por esta AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, con el objeto de comprobar las aptitudes físicas; visuales; auditivas y psíquicas del pretendiente en la conducción de vehículos en la vía pública (Inc. a); apdo. 4 y 8 -Mod. Confr. Art. 26 de la Ley Nº 26.363).

Que por intermedio de la Disposición ANSV N° 571/14 (Mod. por Disp. ANSV N° 402/15), se dispuso la creación e implementación en el ámbito del Sistema Nacional de Licencias de Conducir, del REGISTRO NACIONAL DE MEDIOS DE EXAMEN ELECTRONICOS, a fin de registrar los medios de examen electrónicos para la asistencia de los médicos intervinientes en el citado examen de aptitud psicofísica.

Que a través de la Disposición ANSV N° 500/15, se aprobó el protocolo para la homologación y registración de los equipos auxiliares de diagnostico y evaluación para la asistencia médica del examen de aptitud psicofísica obligatorio para el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, a fin de ser inscripto en el REGISTRO NACIONAL DE MEDIOS DE EXAMEN ELECTRÓNICOS

Que conforme de la Disposición ANSV N° 161/17, se aprobó por única vez y excepcionalmente, el registro de los equipos auxiliares de diagnóstico y evaluación para la asistencia médica del examen de aptitud psicofísica obligatoria para el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, exceptuándose el cumplimiento de lo establecido en el TÍTULO I, artículo 7° apartado n) y m) de la Disposición ANSV N° 500/2015.

Que según lo regulado en la marco normativo referenciado, la empresa BIARTIC S.A. (CUIT N° 30-71544621-5), solicitó la registración de los equipos marca BIARTIC, modelos MEDIDOR DE VISIÓN Y AUDICIÓN E-VALUE y GABINETE PSICOMÉTRICO E-VALUE GI ante la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO.

Que se ha valorado y cotejado el efectivo cumplimiento de los recaudos y requisitos ajustados al protocolo de homologación y registración establecido en la Disposición ANSV N° 500/2015, con las excepciones contempladas en la Disposición ANSV N° 161/2017.

Que corresponde certificar el cumplimiento de los recaudos exigidos en la legislación aplicable en la materia y proceder a la registración de dichos equipos en el REGISTRO NACIONAL DE MEDIOS DE EXAMEN ELECTRÓNICOS.

Que la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7° incisos a) y b) de la Ley Nº 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Regístrese provisoriamente a los equipos marca BIARTIC, modelos MEDIDOR DE VISIÓN Y AUDICIÓN E-VALUE y GABINETE PSICOMÉTRICO E-VALUE GI, en el REGISTRO NACIONAL DE MEDIOS DE EXAMEN ELECTRÓNICOS creado por Disposición ANSV Nº 571/2014, correspondientes a la empresa BIARTIC S.A. (CUIT N° 30-71544621-5).

ARTÍCULO 2°.- La registración dispuesta por el Artículo precedente mantendrá su vigencia en la medida que se ajuste en los términos y cumplimiento de la normativa y procedimientos en la materia. Asimismo, la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR podrá realizar auditorías periódicas o permanentes, tendiente a garantizar el adecuado control y cumplimiento de los recaudos exigidos ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y publíquese en la página oficial de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (http://www.seguridadvial.gov.ar), dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y cumplido, archívese. — Carlos A. Perez.

e. 13/07/2017 N° 49208/17 v. 13/07/2017

Fecha de publicación 13/07/2017