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29 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

CODIGO ADUANERO (LEY 22.415)

EDICTO

Se le hace saber al importador LAYCON SRL (CUIT N° 30-70920519-2) que en la actuación 13806256-2009, que tramita en el Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, División Secretaría N° 3, se ha resuelto notificarle la CORRIDA DE VISTA de fecha 24-04-2017 que dicta: “VISTO la denuncia del expediente referenciado mediante la cual, la ex División Verificación, da cuenta de la existencia de una presunta declaración inexacta respecto de la Destinación de Importación N° 07001IC04046360N, documentada por la firma LAYCON SRL (CUIT N° 30-70920519-2) y el Despachante de Aduana GADALETA IGNACIO (CUIT N° 24-04371799-1), toda vez que al fiscalizar la documentación respaldatoria, se comprobó la falta del respectivo Certificado de Origen y de la factura comercial, encontrándose en dicha carpeta dos copias de la citada factura.- En virtud de lo expuesto, se encontraría configurada “prima facie” la infracción al art. 954 inc. A) del C.A.- Que por ello, habiéndose ordenado a fs. 10 la Apertura del Sumario en los términos del art. 1090 inc. C) del C.A., corresponde CORRER VISTA de todo lo actuado a la firma LAYCON SRL (CUIT N° 30-70920519-2) y el Despachante de Aduana GADALETA IGNACIO (CUIT N° 24-04371799-1) a quienes se les imputa la presunta comisión de la infracción prevista y penada por el art. 954 inc A) del Código Aduanero, para que dentro de los (10) días de notificados, comparezcan a los efectos de evacuar defensas y ofrecer pruebas, bajo apercibimiento de rebeldía (arts. 1101 al 1105 del citado texto legal) y para que en caso de concurrir un tercero en su representación, acredite personería conforme los arts. 1030 y ss del Código Aduanero.- Se les hace saber que si dentro de los plazos para contestar la vista, realizan el pago voluntario de la multa mínima, cuyo importe asciende a PESOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 53.552,95) se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará el antecedente.- Asimismo, se pone en su conocimiento que el importe de los tributos adeudados, asciende a la suma de DÓLARES DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS (USD 16.862,65) informándose por éste acto que para su conversión en pesos se utilizará el tipo de cambio vendedor que informare el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA al cierre de sus operaciones correspondiente al día hábil anterior a la fecha de su efectivo pago de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1° inc. A), 3° y 4° de la Resolución General AFIP N° 3271/12 y PESOS UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($ 1.295,62) en concepto de IMPUESTO A LAS GANANCIAS.

Daniel A. Ilarregui, Jefe de Div. Secretaría N° 3 (Int), Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.

e. 13/07/2017 N° 49628/17 v. 13/07/2017

Fecha de publicación 13/07/2017