Edición del
29 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 117-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2017

VISTO el Expediente Nº 1.707.939/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la RESOL-2016-635-E-APN-SSRL#MT, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/22 del Expediente Nº 1.707.939/16 obra el convenio colectivo de trabajo de empresa celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA, por la parte sindical y la OBRA SOCIAL FERROVIARIA (OSFE), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado convenio fue homologado por la RESOL-2016-635-E-APN-SSRL#MT y registrado bajo el N° 1527/16 “E”, conforme surge de fojas 87/88 y 92, respectivamente.

Que mediante el IF-2017-00966213-APN-DNL#MT obrante a fojas 100, se emplazó a las partes para que presenten las escalas salariales correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1527/16 “E” conforme su fecha de entrada en vigencia, 24 de agosto de 2016.

Que en respuesta a ello, a fojas 1/9 del Expediente N° 1.753.678/17, agregado como fojas 104 al Expediente N° 1.707.939/16, obra la presentación de las partes, ratificada a fojas 105/106 cumplimentando lo requerido.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que la Dirección de Normativa Laboral ha tomado la intervención que corresponde realizando el análisis técnico legal conforme IF-2017-09848491-APN-DNL#MT por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al convenio homologado por la RESOL-2016-635-E-APN-SSRL#MT y registrado bajo el Nº 1527/16 “E” suscripto entre la UNIÓN FERROVIARIA, por la parte sindical y la OBRA SOCIAL FERROVIARIA (OSFE), por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2017-09863939-APN-DNREGT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre el importe del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3º.- Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Maria Julia Delgado.

ANEXO

Partes Signatarias: UNIÓN FERROVIARIA C/ OBRA SOCIAL FERROVIARIA (OSFE)

CCT Nº 1527/16 “E”

Fecha de entrada en vigenciaPromedio de las RemuneracionesTope indemnizatorio Resultante
24/08/2016$ 21.517,30$ 64.551,90

IF-2017-09863939-APN-DNREGT#MT

Expediente N° 1.707.939/16

Buenos Aires, 02 de junio de 2017

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 117/17 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 257/17 T. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación — D.N.R.T.

e. 13/07/2017 N° 48929/17 v. 13/07/2017

Fecha de publicación 13/07/2017