INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 381/2017
Buenos Aires, 11/07/2017
VISTO el Expediente N° 5351/2017 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. Decreto N° 1248 de fecha 10 de octubre de 2001), y sus modificatorias, el Decreto N° 769 de fecha 9 de junio de 2016, el Decreto N° 1346 de fecha 30 de diciembre de 2016 y la Resolución INCAA N° 1 de fecha 2 de enero de 2017; y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establece la Ley 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES tiene a su cargo el fomento y la regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República Argentina y en el exterior en cuanto se refiere a la cinematografía nacional.
Que, asimismo, el artículo 5° de la norma citada en el párrafo anterior establece que el Consejo Asesor tendrá como una de sus funciones designar comités de selección para la calificación de los proyectos que aspiran a obtener los beneficios de esta ley, los que se integrarán con personalidades de la cultura, la cinematografía y artes audiovisuales.
Que, por su parte, el artículo 2° del Decreto N° 1346/2016 instituye, en los términos del artículo 31 de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, tres modalidades de producción: a) producciones destinadas a audiencia masiva; b) producciones destinadas a audiencia media; y c) producciones de convocatoria previa.
Que en ese marco se dictó la Resolución INCAA N° 1/2017, por medio de la cual se aprobó el RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO (RGF) que contiene, entre otras medidas, la normativa aplicable a la asignación, liquidación y pago de subsidios a las distintas modalidades de producción cinematográfica de películas nacionales de largometraje, como así también, la reglamentación relativa a los distintos comités de selección de proyectos que pretendan dichos beneficios, y cuyos integrantes deben ser designados por el Consejo Asesor.
Que en ese sentido, surge del artículo 71 del Anexo I de la Resolución INCAA N° 1/2017 los requisitos para la conformación del COMITÉ DE SELECCIÓN DE PELICULAS DE CORTOMETRAJES, el que estará integrado por CINCO (5) miembros según los siguientes requisitos: UN (1) productor, UN (1) director, UN (1) guionista, UN (1) técnico y UN (1) actor. Se deja establecido que se deberán designar DOS (2) COMITÉS que intervendrán cada uno de ellos en los DOS (2) llamados anuales a los efectos de analizar en forma separada los proyectos de ficción y de animación.
Que en todos los casos, los integrantes de los COMITÉS deberán cumplir con los mismos requisitos exigidos que para integrar el COMITÉ DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS, según sea para proyectos de animación o de ficción. Todo miembro del COMITÉ que se haya desempeñado por un periodo de DOS (2) años quedará inhabilitado de desempeñarse en dicho rol por un periodo igual. Asimismo, los miembros del COMITÉ quedarán inhabilitados de participar de cualquier proyecto cinematográfico presentado a los efectos de la ayuda del presente programa.
Que dicho COMITÉ actuará en los dos llamados correspondientes al año 2017, evaluando la cantidad de proyectos que se hubieran presentado sin importar su número en tanto los mismos reúnan los requisitos previos de la convocatoria, dictaminado en el plazo que determine la Gerencia de Fomento a la Producción Audiovisual, resultando necesario la designación de sus miembros.
Que el Consejo Asesor, designado mediante Decreto N° 769/2016, en el marco de la competencia que le asigna el artículo 5° de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, conforme Asamblea Ordinaria llevada a cabo el 4 de mayo de 2017, según surge de su consecuente acta, determinó la elección de las siguientes personas como integrantes del COMITÉ DE SELECCIÓN DE PELÍCULAS DE CORTOMETRAJE a: Susana DA CRUZ, DNI: 4.760.851, Sabrina FARJI, DNI: 17.287.378, Carolina ALVAREZ, DNI: 28.717.564, Gonzalo CALZADA, DNI: 21.586.380, Sebastian PEREYRA JOFRE, DNI: 24.299.294, para la evaluación de proyectos de ficción y a Daniel DE FELIPPO, DNI: 22.644.903, Liliana Esther ROMERO, DNI: 20.215.131, Gustavo FONTAN, DNI. 14.326.129, Eduardo PORITZKER (bajo el seudónimo Eduardo POLI), DNI: 13.749.124, Gabriel Elias SABSAY, DNI: 30.335.478 para la evaluación de proyectos de animación.
Que dicho Consejo Asesor conforme Asamblea Ordinaria llevada a cabo el 8 de junio de 2017, según surge de su consecuente acta, determinó el reemplazo del Sr. Gabriel Elias SABSAY, DNI: 30.335.478, en la categoría de técnico en el género de animación, por no cumplir con los requisitos exigidos, quedando designada la Sra. Graciela GERACI, DNI: 10.939.931.
Que las personas enunciadas anteriormente cumplen con los requisitos de admisibilidad requeridos en el artículo 71 del Anexo I de la Resolución INCAA 1/2017 para la conformación del Comité aludido.
Que han tomado la intervención que les compete la Gerencia de Fomento a la Producción Audiovisual, y la Gerencia de Asuntos Jurídicos.
Que las facultades para el dictado de la presente Resolución surgen del artículo 3° de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, y del Decreto N° 324/2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnense como miembros de los COMITÉS DE SELECCIÓN DE PELÍCULAS DE CORTOMETRAJE a: Susana DA CRUZ, DNI: 4.760.851, Sabrina FARJI, DNI: 17.287.378, Carolina ALVAREZ, DNI: 28.717.564, Gonzalo CALZADA, DNI: 21.586.380, Sebastian PEREYRA JOFRE, DNI: 24.299.294, para la evaluación de proyectos de ficción y a: Eduardo PORITZKER (bajo el seudónimo Eduardo POLI), DNI: 13.749.124, Daniel DE FELIPPO, DNI: 22.644.903, Liliana Esther ROMERO, DNI: 20.215.131, Gustavo FONTAN, DNI. 14.326.129, Graciela GERACI, DNI: 10.939.931, para la evaluación de proyectos de animación, quienes actuarán en los dos llamados correspondientes al año 2017.
ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, notifíquese a los interesados, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Ralph Haiek.
e. 14/07/2017 N° 49877/17 v. 14/07/2017
Fecha de publicación 14/07/2017