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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 4202-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 13/07/2017

VISTO el Expediente EX-2017-12032521-APN-DIM#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVENDA, y

CONSIDERANDO:

Que la mediante Resolución Conjunta del 8 de septiembre de 2014 dictada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (Resolución General Nº 3667/14), la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES (Disposición DNM Nº 1/14), la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (Resolución ANAC Nº 618/14) y la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (Disposición PSA Nº 1/14), se estableció que los prestadores de servicios de transporte aéreo internacional (vuelos comerciales o no comerciales y regulares o no regulares), así como los sujetos propietarios de aeronaves afectadas al uso particular y exclusivo de su titular o de sus asociados, directivos o empleados para vuelos internacionales como tambien las agencias marítimas operadoras de cruceros, deberán remitir a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES -mediante transferencia electrónica de datos- información relativa a los sujetos transportados (pasajeros o tripulación) mediante el Sistema de Información Anticipada de Pasajeros (API).

Que la información suministrada sería utilizada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL y la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, de acuerdo con las competencias de cada organismo.

Que en el artículo 5° de la Resolución Conjunta mencionada se dispone que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES dictará las normas complementarias para su implementación, en especial, con relación a los datos a informar por cada sujeto comprendido.

Que en el artículo 6° de la Resolución Conjunta aludida se menciona que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, así como demás órganos que puedan recibir datos API y PNR, implementarán todos los aspectos técnicos y administrativos que sean necesarios para el eficiente funcionamiento del proceso de remisión, acceso, almacenamiento, uso y guarda de la información sobre los sujetos transportados por vía aérea.

Que en el marco de la Resolución Conjunta AFIP-DNM-ANAC-PSA mencionada en el primer Considerando se considera necesaria la aprobación de un protocolo de actuación del Sistema de Información Anticipada de Pasajeros a fin de establecer un procedimiento unificado para la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 105, 107, 108 y 112 de la Ley Nº 25.871, el artículo 29 de la Ley Nº 25.565 y los Decretos Nº 1410 del 3 de diciembre de 1996 y Nº 201 del 21 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el protocolo de actuación del Sistema de Información Anticipada de Pasajeros descripto en el Anexo I (DI-2017-14297552-APN-DNM#MI), el que forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO, a la DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN, a la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, a la DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN, ANÁLISIS Y CONTROL MIGRATORIO, a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS INSTITUCIONALES Y SOCIALES, a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y a la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA, todas ellas dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, a la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Horacio José García.

ANEXO I

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN API (INFORMACIÓN ANTICIPADA DE PASAJEROS)

El siguiente PROTOCOLO de actuación se aplicará en el marco de la implementación del Sistema API (Información Anticipada de Pasajeros), conforme la Resolución General AFIP Nº 3667, la Disposición DNM Nº 1/2014, la Resolución ANAC Nº 618/2014 y la Disposición PSA Nº 1/2014, sujeto a las siguientes cláusulas:

ARTÍCULO 1°.- Por medio de la Aplicación de Información Anticipada de Pasajeros (API), la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES recibirá los datos sobre pasajeros y tripulantes de movimiento migratorio internacional, de parte de las compañías aéreas, las agencias marítimas operadoras de cruceros, como también de todo otro medio de transporte que se incorpore al Sistema API en el futuro. Se confrontarán de manera automática dichos datos con el Registro de Aptitud Migratoria, el Sistema de INTERPOL I-24/7, el Sistema Federal de Comunicaciones Policiales (SIFCOP), el Registro Nacional de Reincidencia dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para ciudadanos extranjeros y cualquier otra base de información a incorporar con posterioridad a la firma del presente Protocolo.

ARTÍCULO 2°.- En caso de detectarse coincidencias en alguna de esas bases de datos, con personas informadas en las listas de pasajeros, se generará una alerta automática por correo electrónico al Departamento de Información, Asistencia y Cooperación, de la DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN MIGRATORIA de la DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN, ANÁLISIS Y CONTROL MIGRATORIO de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES (en adelante DIAC). Se resolverán las mismas dentro del tiempo que transcurra entre que se reciban los datos procesados y el arribo o partida de los medios de transporte que trasladen a las personas incluidas en las listas.

ARTÍCULO 3°.- El DIAC verificará la vigencia de la restricción respecto a la persona informada que surgiera, con las autoridades judiciales de la REPÚBLICA ARGENTINA que tengan intervención en cada caso, y/o con INTERPOL para el caso de las restricciones provenientes de terceros países, requiriéndose la ratificación o rectificación de la misma. De no recibirse dicha instrucción antes de la llegada del medio de transporte donde viaja la persona informada, se considerarán vigentes las medidas asentadas en cualquiera de los registros consultados.

ARTÍCULO 4°.- En los casos de órdenes de captura, comparendos compulsivos y alertas cuya resolución pueda implicar la detención de la persona, el DIAC dará aviso por correo electrónico y telefónicamente al jefe, segundo jefe o supervisor que lo reemplace, del paso fronterizo que corresponda enviando la información procesada. Se adjuntarán los datos biográficos y biométricos del pasajero informado, siempre y cuando exista dicho registro en la base de datos de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

ARTÍCULO 5°.- De requerirse la detención de la persona informada, la autoridad que esté detentando el control migratorio, deberá poner en conocimiento por notificación fehaciente, que podrá ser electrónica, a la Policía Migratoria Auxiliar con jurisdicción en el paso fronterizo, para que proceda en consecuencia y disponga la custodia inmediata y pertinente de la persona.

La detención y puesta bajo custodia de la persona informada, deberá realizarse inmediatamente que la misma egrese del medio de transporte en el que viaje, procurando aislarla del resto de los pasajeros, a fin de garantizar la seguridad de los mismos, como también de la persona a apresar; la detención deberá hacerse en todos los casos antes de llegar al puesto de control migratorio, sólo por excepción fundada en razones de seguridad, cuya evaluación corresponderá a la Policía Migratoria Auxiliar actuante en cada caso, podrá detenerse a la persona informada en el puesto de control migratorio.

Previo al traslado de la persona detenida a jurisdicción de la Policía Migratoria Auxiliar deberán conducirla ante la Autoridad Migratoria, a fin de que realice los trámites de control migratorio correspondientes.

La DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES suministrará a la Policía Migratoria Auxiliar actuante, todos los datos biográficos y biométricos que efectivamente posea de la persona detenida, a los fines de su identificación e individualización.

Con posterioridad, la Policía Migratoria Auxiliar deberá notificar al encargado o quién lo reemplace de la Aduana interviniente en el paso fronterizo donde se produzca la detención, a fin que tome la intervención legal que le compete sobre el equipaje de la persona apresada.

ARTÍCULO 6°.- Las notificaciones a las personas informadas, en el marco de las actuaciones judiciales en trámite, y las comunicaciones a los magistrados, fiscalías, defensorías o a quien corresponda, serán efectuadas por la Policía Migratoria Auxiliar actuante en cada caso, conforme las normas vigentes en la materia.

ARTÍCULO 7°.- Resuelto el tránsito, el agente actuante de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES deberá enviar el parte de novedades al DIAC dependiente de la DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN MIGRATORIA de la DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN, ANÁLISIS Y CONTROL MIGRATORIO, a fin de la actualización de la base de datos de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

ARTÍCULO 8°.- El presente PROTOCOLO será de aplicación obligatoria para la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES y las fuerzas de seguridad que cumplan funciones de Policía Migratoria Auxiliar en todos los pasos fronterizos, según lo establecido en el artículo 105 de la Ley Nº 25.871 y normas concordantes.

DI-2017-14297552-APN-DNM#MI

e. 17/07/2017 N° 50416/17 v. 17/07/2017

Fecha de publicación 17/07/2017