Edición del
6 de Mayo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

Disposición 582-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2017

VISTO el Expediente Nº 1-2002-43002520/05-2, Expediente agregado N° 1-2002-4300005538/08-4 y Expediente agregado N° 1-2002-4300010559/16-2 del Registro de este SERVICO NACIONAL DE REHABILITACIÓN (SNR) y,

CONSIDERANDO:

Que la institución “LA CASA DE JUANITA” del CENTRO DE INVESTIGACIÓN PSICOLÓGICA ASISTENCIAL EDUCATIVA INFANTO JUVENIL (C.I.P.A.E.I.J.) SOCIEDAD ANÓNIMA, se encuentra inscripta en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD en las modalidades prestacionales Servicio de Apoyo a la Integración Escolar, Estimulación Temprana y Educación Inicial, categoría “A”, con un cupo de diecisiete (17) concurrentes, en jornada simple.

Que la institución solicitó la categorización de la modalidad prestacional Educación General Básica.

Que los días 5 de diciembre de 2016 y 10 de abril de 2017 se realizaron auditorías de control respecto de las modalidades prestacionales ya categorizadas y de categorización de la nueva modalidad prestacional solicitada.

Que en tales oportunidades se procedió a la evaluación de los antecedentes de los servicios de la mencionada institución según el MARCO BÁSICO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE PRESTACIONES Y ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD aprobado por Resolución Ministerial Nº 1328/06.

Que se utilizaron las Guías de Evaluación Institucional aprobadas por Resolución Nº 14/00 de LA PRESIDENTE DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (PDSPBAIPD), las que obran en el expediente.

Que merituando las constataciones en terreno y la documentación aportada por el interesada, la Junta Evaluadora el 9 de mayo de 2017 y el 14 de junio de 2017, realizó los informes que hacen a su competencia, en los cuales concluyó que la institución se encuentra en condiciones de categorizar respecto de la modalidad prestacional Educación General Básica y de permanecer en las modalidades prestacionales de Servicio de Apoyo a la Integración Escolar, Educación Inicial y Estimulación Temprana.

Que obra agregada en el expediente la Declaración Jurada de Población Asistida realizada por la institución, conforme Punto 8.2.2, Anexo 1, Resolución N°2/13 (PDSPBAIPD) que al momento de la auditoría era de cuarenta y siete (47) concurrentes, treinta y cinco (35) en jornada doble, seis (6) en jornada simple turno mañana y seis(6) en jornada simple turno tarde.

Que también obra agregado en el expediente el formulario de constancia de categorización, correspondiendo dicho cupo al máximo admitido de acuerdo a la capacidad física del establecimiento y al equipamiento efectivamente existente al momento de la auditoria, conforme el punto 8.2.3 del Anexo I de la precitada Resolución.

Que la DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del SNR han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta por aplicación de los artículos 1º, inciso f), apartado 3) de la Ley Nº 19.549, Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y en virtud de las facultades conferidas al SNR por los Decretos Nros. 1193/98 y 627/10, y Disposición SNR Nº 1176/11.

Por ello,

EL DIRECTOR A CARGO DEL DESPACHO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Categorízase a la institución “LA CASA DE JUANITA” del CENTRO DE INVESTIGACIÓN PSICOLÓGICA ASISTENCIAL EDUCATIVA INFANTO JUVENIL (C.I.P.A.E.I.J.) SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N°30-70872308-4 con domicilio legal y real en la calle Jacinto Rosso Nº 767, Código Postal N° 1832, de la localidad de Temperley, partido de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires, en la modalidad prestacional Educación General Básica, categoría “A”, con un cupo de cuarenta y ocho (48) concurrentes en jornada simple y/o doble.

ARTÍCULO 2º.- Inscríbase a la institución “LA CASA DE JUANITA” del CENTRO DE INVESTIGACIÓN PSICOLÓGICA ASISTENCIAL EDUCATIVA INFANTO JUVENIL (C.I.P.A.E.I.J.) SOCIEDAD ANÓNIMA en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

ARTÍCULO 3º.- Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Gustavo Liotta.

e. 17/07/2017 N° 50718/17 v. 17/07/2017

Fecha de publicación 17/07/2017