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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 453-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 27/06/2017

VISTO el Expediente EX-2017-12401474- -APN-DGRGAD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Ministerios N°22.520 y sus modificatorias, el Decreto Nro. 588 del 27 de mayo de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N°588 del 27 de mayo de 2013 se facultó al Sr. Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y/o al Sr. Ministro de Economía y Finanzas Públicas o al funcionario y/o funcionarios que los mismos designen a suscribir en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA la Carta Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable del Banco Interamericano de Desarrollo - BID N° ATN/OC-13554-AR “ANÁLISIS DEL MERCADO LABORAL Y LAS BARRERAS A LA PRODUCTIVIDAD EN ARGENTINA” y toda documentación referente a la misma.

Que, asimismo, por el mencionado decreto se facultó al Sr. Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social o al/os funcionario/s que el mismo designe, a convenir y suscribir en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones a la Carta Convenio, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto, ni al destino de los fondos del Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable N° ATN/OC-13554-AR para el PROYECTO “ANÁLISIS DEL MERCADO LABORAL Y LAS BARRERAS A LA PRODUCTIVIDAD EN ARGENTINA” ni modifiquen el procedimiento arbitral en él pactado.

Que el referido Convenio, en el tercero de sus Numerales, establece como parte de las condiciones previas al primer desembolso de los recursos de la Contribución comprometida, la designación de uno o más funcionarios que puedan representar al Beneficiario en todos los actos relacionados con la ejecución del Convenio y que se determine si dichos representantes designados están autorizados a actuar separadamente o si deberán hacerlo de manera conjunta.

Que una de las premisas del Gobierno Nacional es lograr una mejora sustancial en la calidad de vida de los ciudadanos, focalizando su accionar en la producción de resultados que sean colectivamente compartidos y socialmente valorados.

Que en este sentido y con el fin de incrementar la calidad de gestión de este Ministerio, se prevé concentrar en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS SOCIO LABORALES las funciones vinculadas a la formulación, implementación, monitoreo y evaluación de proyectos de empleo, formación y estudios laborales con financiamiento multilateral y de cooperación internacional.

Que, asimismo, la gestión presupuestaria de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS SOCIO LABORALES se encuentra conformada por los aportes del Tesoro Nacional, los que provienen de financiamiento internacional, y ambas fuentes se imbrican con los Programas Sustantivos de Empleo y Formación Profesional.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y por el artículo 17 del Decreto N° 1.545/94.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Desígnase al titular de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS SOCIO LABORALES como representante del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en su carácter de Beneficiario del Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable del Banco Interamericano de Desarrollo - BID N° ATN/OC-13554-AR “ANALISIS DEL MERCADO LABORAL Y LAS BARRERAS A LA PRODUCTIVIDAD EN ARGENTINA” quedando facultado para actuar en su nombre y representación, suscribiendo o conviniendo modificaciones al referido Convenio, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto, ni al destino de los fondos involucrados en el mismo, ni modifiquen el procedimiento arbitral pactado, así como para actuar también en todo acto relacionado con la ejecución del mismo

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Jorge Triaca.

e. 18/07/2017 N° 50633/17 v. 18/07/2017

Fecha de publicación 18/07/2017