SECRETARÍA DE COMERCIO Y SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
Resolución Conjunta 58-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2017
VISTO el Expediente Nº S01:0504523/2012 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la firma MOLINO CAÑUELAS SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA, C.U.I.T. N° 30-50795084-8, ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN.
Que la Resolución N° 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN introdujo modificaciones a la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableciendo en su Artículo 18 que las mismas no serán de aplicación a las solicitudes que a la fecha se encuentren pendientes de resolución, con excepción de lo previsto en sus Artículos 11 y 12.
Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la instalación de una línea de producción nueva, completa y autónoma para la producción de harinas y subproductos, conforme al Artículo 2° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución, serán instalados en el predio declarado por la empresa en las actuaciones indicadas en el Visto.
Que la empresa obtuvo el Certificado de Trámite N° 249 emitido con fecha 1 de febrero de 2016, a fin de poder realizar las operaciones de importación al amparo del citado Régimen.
Que la empresa MOLINO CAÑUELAS SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA ha presentado una constancia de vinculación contractual con el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN para la certificación de un Sistema de Gestión de Inocuidad según los requisitos de la Norma IRAM – ISO 22.000:2005, IRAM NM 323:2010 (HACCP) e IRAM NM 324:2010 (BPM).
Que la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL - FACULTAD REGIONAL AVELLANEDA ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.
Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, y la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, han analizado el proyecto de manera conjunta, emitiendo un dictamen del cual surge, que la línea a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089/00, 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud de la firma MOLINO CAÑUELAS SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA conforme a las disposiciones del Régimen referido.
Que la mencionada firma declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.
Que conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20 %) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del citado Régimen, en el plazo de DOS (2) años a partir de la puesta en marcha del emprendimiento.
Que de acuerdo al Artículo 14 de la resolución citada en el considerando precedente y el Artículo 19 de la Resolución N° 204 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del mencionado Régimen.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y el Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Considérase sujeta al beneficio establecido por la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma MOLINO CAÑUELAS SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA, C.U.I.T. N° 30-50795084-8, destinado a la instalación de una línea de producción nueva, completa y autónoma para la producción de harinas y subproductos, cuya descripción de bienes se detalla a continuación:
N° DE ORDEN | SUBPARTIDA ARMONIZADA | DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA | CANTIDAD (unidades) |
1 | 8428.39 | Transportador de acción continua, de cadena, provisto de CINCO (5) reguladores de caudal con válvulas y tolvas, de salida. | UNA (1) |
2 | 8428.32 | Elevador de acción continua, de cangilones. | UNA (1) |
3 | 8437.10 | Combinación de máquinas destinada a la limpieza, clasificación, transporte y humidificación, de cereales, compuesta por: indicadores de nivel; balanza dosificadora diferencial; aparato de separación de partículas de hierro; máquina limpiadora de cereales; máquina despedregadora; ventilador; máquina despuntadora horizontal; canal de aspiración; máquina clasificadora óptica; tolva; elevador de cangilones; reguladores de humedad y caudal; aparato humidificador de cereales mediante rociadores; conductores y conectores, eléctricos; tuberías y elementos de conexión y tableros de control y distribución de energía eléctrica. | UNA (1) |
4 | 8428.39 | Transportador de acción continua, de tornillo. | UNA (1) |
5 | 8536.50 | Aparato para la detección de nivel de harinas en silos, biestable (ON/OFF), para una tensión de trabajo inferior o igual a MIL VOLTIOS (1.000 V). | DIECISÉIS (16) |
6 | 8479.89 | Vibrador - extractor para descarga de harinas en silos. | CUATRO (4) |
7 | 8481.80 | Válvula de tipo corredera, de descarga de silos. | CATORCE (14) |
8 | 8536.50 | Aparato para la detección de niveles mínimos y máximo de líquidos, biestable (ON/OFF), para una tensión de trabajo inferior o igual a MIL VOLTIOS (1.000 V). | DOS (2) |
9 | 8479.89 | Dosificador gravimétrico para mezclas de harina. | CINCO (5) |
10 | 9032.89 | Aparato para medir y controlar automáticamente la humedad en cereales, con higrómetro, dispositivo rociador, válvulas y tablero de control y mando. | UNA (1) |
11 | 8437.10 | Combinación de máquinas destinada a la limpieza y transporte de cereales, compuesta por: tolvas; interruptores de nivel; dosificadores gravimétricos; transportadores de acción continua, de tornillo; elevador de cangilones; máquina despuntadora horizontal; canal de aspiración; tuberías y accesorios de interconexión y tablero de control y distribución de energía eléctrica. | UNA (1) |
12 | 8423.30 | Balanza dosificadora diferencial, de tolva, equipada con celdas de carga y válvula esclusa de descarga, montada sobre estructura metálica de soporte, con tablero de control y distribución de energía eléctrica. | TRES (3) |
13 | 8505.90 | Aparato de separación de partículas de hierro en cereales, mediante electroimanes. | UNA (1) |
14 | 8421.39 | Combinación de máquinas destinada a la aspiración y filtrado de polvos, compuesta por: tuberías y elementos de conexión, canal de aspiración, filtro de mangas, separador intermedio, silenciador, ventilador y válvulas. | UNA (1) |
15 | 8437.80 | Molinos para granos, de OCHO (8) cilindros de DOSCIENTOS CINCUENTA MILÍMETROS (250 mm) de diámetro y MIL DOSCIENTOS CINCUENTA MILÍMETROS (1.250 mm) de longitud, con tablero de control y mando. | CINCO (5) |
16 | 8437.80 | Molinos para granos, de CUATRO (4) cilindros de DOSCIENTOS CINCUENTA MILÍMETROS (250 mm) de diámetro y MIL DOSCIENTOS CINCUENTA MILÍMETROS (1.250 mm) de longitud, con tablero de control y mando. | DIEZ (10) |
17 | 8437.80 | Cernedores planos. | TRES (3) |
18 | 8437.80 | Sasores. | SEIS (6) |
19 | 8437.80 | Molinos para granos, de CUATRO (4) cilindros de DOSCIENTOS CINCUENTA MILÍMETROS (250 mm) de diámetro y MIL MILÍMETROS (1.000 mm) de longitud, con tablero de control y mando. | SEIS (6) |
20 | 8437.80 | Disgregadores de impacto. | DOCE (12) |
21 | 8437.10 | Máquina limpiadora de salvado. | SEIS (6) |
22 | 8428.20 | Transportador neumático de molienda, constituido por: ciclón; válvula esclusa; ventilador radial y tuberías y accesorios, de interconexión. | UNA(1) |
23 | 8437.80 | Máquina de rebotamiento para productos intermedios de molienda. | CINCO (5) |
24 | 8421.39 | Combinación de máquinas destinada al filtrado de aire de aspiración, compuesta por: filtros de aire de baja presión; extractores vibratorios; ventiladores de baja y alta, presión; soplador; válvulas; canal de aspiración y tuberías y elementos, de conexión. | UNA (1) |
25 | 8423.82 | Balanza para pesar granos, con vaso de vertido automático, de capacidad superior a TREINTA KILOGRAMOS (30 kg) pero inferior o igual a CINCO MIL KILOGRAMOS (5.000 kg), equipada con celdas de carga, recipiente de pesado con compuerta de doble fondo, suspensión elástica, bastidor con TRES (3) columnas de sujeción, indicadores de nivel, tolvas, circulador de aire para tolva de entrada, tuberías y accesorios de interconexión y tablero de control y distribución de energía eléctrica. | UNA (1) |
26 | 9031.80 | Aparato para medir la granulometría de harinas y cereales. | UNA (1) |
27 | 8428.20 | Transportador neumático constituido por: soplador; máquina de rebotamiento; válvulas desviadoras y tuberías y accesorios, de interconexión. | CUATRO (4) |
28 | 8479.89 | Tolva dosificadora provista de válvula esclusa de paso horizontal y dispositivo de aspiración. | TRES (3) |
29 | 8421.39 | Filtro de baja presión para la separación de polvo en aire. | DOCE (12) |
30 | 8479.89 | Combinación de máquinas destinada a la obtención de pellets de afrechillo de trigo, compuesta por: transportador de acción continua, de tornillo; elevador de cangilones; molino de martillos; aparato de separación de partículas de hierro; transportador neumático; alimentador - acondicionador - mezclador mediante inyección de vapor; filtros; granuladora; válvulas; tuberías y accesorios, de interconexión y tableros de control y distribución de energía eléctrica. | UNA (1) |
31 | 8437.80 | Combinación de máquinas para el transporte y cribado de harina, compuesta por: extractor - vibrador; transportadores de acción continua, de tornillo; cernedor; distribuidor giratorio; medidor - dosificador de caudal; aparato de separación de partículas de hierro; tuberías y accesorios, de interconexión; instrumentos de medición y control y tableros de control y distribución de energía eléctrica. | UNA (1) |
32 | 8428.90 | Aparato de carga de harinas en camiones, con dispositivos de aspiración y filtrado. | UNA (1) |
33 | 8422.30 | Combinación de máquinas destinada al llenado de bolsas con harina, compuesta por: báscula ensacadora automática; máquina de llenar bolsas; estructura metálica de soporte y tablero de control y distribución de energía eléctrica. | UNA (1) |
34 | 8428.33 | Transportador de acción continua, de banda. | UNA (1) |
35 | 8537.10 | Tablero de control y distribución de energía eléctrica, para una tensión inferior a MIL VOLTIOS (1.000 V) | UNA (1) |
ARTÍCULO 2º.- El monto de los bienes sujetos al beneficio de la presente resolución es de un valor CIF DÓLARES ESTADOUNIDENSES SEIS MILLONES TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA CON CERO UN CENTAVO (U$S 6.034.690,01) (sin repuestos). Asimismo, a fin de determinar el monto correspondiente a repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3º.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la emisión de la presente resolución para la importación de los bienes detallados en el primer artículo de la presente resolución.
ARTÍCULO 4º.- El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o de los límites para importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, dará lugar a la aplicación del Artículo 15 de la citada resolución. Dichas sanciones serán aplicables también en el caso de comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 6º de la mencionada resolución.
ARTÍCULO 5°.- La SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO y la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN informarán, en los términos de los Artículos 18 y 19 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, sustituidos por los Artículos 11 y 12 de la Resolución N° 424/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, respectivamente, y conforme al Artículo 18 de ésta última, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los términos de los Artículos 14 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 19 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6º.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, notifíquese a la firma MOLINO CAÑUELAS SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA de la presente resolución.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel Braun. — Martín Alfredo Etchegoyen.
e. 18/07/2017 N° 50877/17 v. 18/07/2017
Fecha de publicación 18/07/2017