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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA PRODUCTOS ALIMENTICIOS

Disposición 7728/2017

Prohibición de Comercialización.

Buenos Aires, 14/07/2017

VISTO el expediente N° 1-47-2110-1333-17-5 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a raíz de que la firma ARCOR SAIC denuncia ante el Departamento Vigilancia Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) la comercialización, a través de la plataforma de venta MercadoLibre SRL, de golosinas (gomitas) de distintas formas, dentro de bolsas cerradas con la marca DI DON IGNACIO, que contendrían productos fabricados por la empresa ARCOR SAIC bajo la marca MOGUL® y que estarían re envasados bajo dicha marca, sin su autorización.

Que el rótulo de los alimentos que constan a fs. 31/33, luce: “Productos “Don Ignacio” Gomitas Gran Variedad, Malvaviscos, Maní Japonés, Pastillas y mucho más!, RNE N° 040947, RNPA N° 040185”, perteneciente a la firma “Don Ignacio”.

Que el departamento Vigilancia Alimentaria mediante la Consulta Federal del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA) N° 1054, solicita a la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba verificar si el producto “Golosina” marca Don Ignacio, RNPA N° 040185, RNE N° 040947 se encuentra autorizado, informando que el registro es inexistente.

Que por ello, el citado departamento solicita la colaboración al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria - ANMAT, para evaluar las medidas a adoptar con respecto a la promoción de dichos productos.

Que los productos se hallan en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del CAA por carecer de autorizaciones de establecimiento y de producto y estar falsamente rotulados al consignar números de registros que no le corresponden, resultando ser productos ilegales.

Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.

Que atento a ello, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del referido alimento, así como de todo producto del RNE citado.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y el Decreto N°101 de fecha 16 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de los productos en cuyo rótulo luce: “Productos “Don Ignacio” Gomitas Gran Variedad, Malvaviscos, Maní Japonés, Pastillas y mucho más!, RNE N° 040947, RNPA N° 040185”, así como de todo producto del RNE citado, por las razones expuestas en el Considerando.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido archívese. — Carlos Chiale.

e. 18/07/2017 N° 50835/17 v. 18/07/2017

Fecha de publicación 18/07/2017