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13 de Enero de 1997

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD

Resolución 889-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2017

VISTO el Expediente Nº 1-47-2110-006946-16-3 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.630 de prevención de las anemias y las malformaciones del tubo neural, impone a quienes elaboran productos alimenticios la obligación de utilizar harina adicionada con hierro, ácido fólico, tiamina, riboflavina y niacina.

Que el Decreto Nº 597/03, reglamentario de la Ley Nº 25.630, prevé el otorgamiento de excepciones a quienes demuestren resultados negativos mediante exámenes de factibilidad, estabilidad y lapsos de aptitud.

Que la firma “JORGE MAURICIO KOGAN”, RNE N° 00039357, ha solicitado la excepción para que los productos: Galletitas Dulces con Chips de Chocolate con Leche y Grageas de Chocolate con Leche Confitadas y Coloreadas (Rainbow Chip Cookies) – con registro en trámite según expediente N° 3089-16-4; Galletitas Dulces con Avena (Fudge Striped Oatmeal Cookies) – con registro en trámite según expediente N° 3244-16-9; Galletitas Dulces con Avena, Lino y Arándanos (Flaxseed Cranberry Cookies) – con registro en trámite según expediente N° 3243-16-5; Galletitas Dulces con Avena, Trocitos de Chocolate, Lino y Pasas de Uva (Flaxseed Dark Chocolate Cookies) – con registro en trámite según expediente N° 3201-16-1 y Galletitas Dulces con Almendras (Almond Krunch Cookies) – con registro en trámite según expediente N° 3245-16-2 marca VOORTMAN puedan ser elaborados con harina sin enriquecer de acuerdo a la Ley Nº 25.630 y su Decreto Reglamentario Nº 597/03.

Que la Comisión de Asesoramiento, creada por el artículo 2º del Decreto Nº 597/2003, reglamentario de la Ley Nº 25.630, ha merituado los argumentos expuestos por el recurrente y ha emitido el informe de su competencia, informando que sugiere hacer lugar a la solicitud teniendo en cuenta que se trata de una producción de diferentes alimentos elaborados bajo preceptos religiosos exclusivamente para la comunidad judía.

Que de acuerdo con lo manifestado por el interesado se trata de alimentos fabricados bajo normas relacionadas con la supervisión Rabínica Internacional UNION ORTODOXA, la cual exige cierta formulación en la composición, agregando además que los productos cuya excepción solicitan están elaborados de acuerdo con esas normas.

Que la firma “JORGE MAURICIO KOGAN” ha solicitado la excepción al cumplimiento de la Ley N° 25.630 y su Decreto Reglamentario N° 597/03 para otros productos KOSHER, con anterioridad a la fecha, la que le fue otorgada tomando en consideración que los alimentos KOSHER están destinados a satisfacer necesidades particulares de alimentación de determinado grupo poblacional, elaborados bajo preceptos religiosos exclusivamente para la comunidad judía y sometidos a un minucioso proceso de elaboración regido por una milenaria normativa según lo establecen la religión y las sagradas escrituras.

Que sin perjuicio de lo antes mencionado sugiere dar lugar a la solicitud teniendo en cuenta que los productos KOSHER elaborados por “VOORTMAN COOKIE LIMITED” son producidos bajo preceptos religiosos exclusivamente para la comunidad judía.

Que la Ley Nº 25.630 en su artículo 2º establece que el MINISTERIO DE SALUD, a través del INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS, será el Organismo de control del cumplimiento de la Ley.

Que del artículo 7º de la misma Ley surge que la aplicación de la Ley será función del MINISTERIO DE SALUD, ejerciéndola por sí o en colaboración con otros organismos nacionales, provinciales y municipales, organizaciones no gubernamentales e instituciones internacionales.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 25.630 y Decreto Nº 597/03, reglamentario de la misma.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Hácese lugar a la excepción al cumplimiento del artículo 3º de la Ley Nº 25.630, solicitada por la firma “JORGE MAURICIO KOGAN”, RNE N° 00039357, con domicilio legal constituido a estos efectos en Gurruchaga 274, Piso 19, Dto. 5 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, autorizándola a elaborar, con empleo de harina sin enriquecer, de acuerdo con la mencionada Ley y su Decreto Reglamentario Nº 597/03, los productos: Galletitas Dulces con Chips de Chocolate con Leche y Grageas de Chocolate con Leche Confitadas y Coloreadas (Rainbow Chip Cookies) – con registro en trámite según expediente N° 3089-16-4; Galletitas Dulces con Avena (Fudge Striped Oatmeal Cookies) – con registro en trámite según expediente N° 3244-16-9; Galletitas Dulces con Avena, Lino y Arándanos (Flaxseed Cranberry Cookies) – con registro en trámite según expediente N° 3243-16-5; Galletitas Dulces con Avena, Trocitos de Chocolate, Lino y Pasas de Uva (Flaxseed Dark Chocolate Cookies) – con registro en trámite según expediente N° 3201-16-1 y Galletitas Dulces con Almendras (Almond Krunch Cookies) – con registro en trámite según expediente N° 3245-16-2 marca VOORTMAN por las razones expuestas en el Considerando.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese a la firma “JORGE MAURICIO KOGAN”, RNE N° 00039357, con domicilio legal constituido a estos efectos en Gurruchaga 274, Piso 19, Dto. 5 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y a quienes corresponda. Publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido gírese a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA y archívese. — Jorge Daniel Lemus.

e. 19/07/2017 N° 51221/17 v. 19/07/2017

Fecha de publicación 19/07/2017