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3 de Agosto de 1995

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

DVSAPLA 2

Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h) y 1101).

EDICTO

Se le hace saber que en los expedientes de la referencia se ha dictado la Resolución ... “ARTICULO 1°) CONDENAR al “MARTINEZ LOPEZ ALBERTO PABLO” (PAS.ROU N° B26898) por encontrarse incurso en la infracción tipificada en el artículo 970 del Código Aduanero, en orden a los fundamentos expuestos en los considerandos que preceden, atento lo informado a fs. 17, al comiso de la mercadería detallada a fs. 5, ingresada por la Solicitud de Importación Temporal de Objetos Transportados como Equipaje, sin embargo, ante la imposibilidad de su aprehensión, deviene procedente sustituir la pena de comiso por una multa igual a su valor en plaza, la que asciende a la suma de $ 138512,34 (PESOS CIENTO TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS DOCE CON 34/100 CVOS) a tenor de lo normado por el art. 922 del C.A. en los términos del art. 1122 del Código Aduanero, ello de conformidad con las facultades conferidas por el Decreto N° 618/97, Disposición A.F.I.P. N° 315/99. ARTICULO 2°) FORMULAR CARGO al imputado y al garante Sr. ALBERTO A ARENALES (DNI. N° 12033398) por el monto de las multas impuestas en el art. 1°, e INTIMAR al pago de lo debido en los términos del artículo 924 del C.A., debiendo TENER POR CANCELADA la multa mínima cuyo monto asciende a la suma de $ 42.461,24 (PESOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO CON 24/100 CVOS) conforme Comprobante de Pago 17001LMAN 066633G, obrante a fs. 27 -ARTICULO 3°) INTIMAR al imputado y al garante al pago de la suma de U$$ 13.741,49 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRECE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UNO CON 49/100 CVOS), haciendo saber en concordancia con el ART. 639 y cc. C.A., y ART. 20 de la Ley 23.905, que para su conversión en Pesos se utilizará el tipo de cambio vendedor que informare el Banco de la Nación Argentina al cierre de sus operaciones, correspondiente al día hábil anterior a la fecha de su efectivo pago, conforme ARTS. 1° inc. a), 3° y 4° de la Resolución General AFIP N° 3271/2012, y de conformidad con lo dispuesto por Disp. N° 15/2013 (DE PRLA), la suma de $ 3351,11 (PESOS TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 11/100) rigiendo en lo demás lo establecido por el ART. 794 C.A, del C.A.) e intimar su pago al imputado y al garante en los términos expuestos en anteriores considerandos (art. 1122 y cc. del C.A.). Fdo.: Abog. Maria Susana Saladino. Jefe del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.

EXPEDIENTEIMPUTADOACTA N°RESOLUCIÓN
12181-2309-2006MARTINEZ LOPEZ ALBERTO PABLO. (PAS.ROU N° B26898) y al garante Sr. ALBERTO A ARENALES (DNI. N° 12033398)Solicitud de Importación Temporal de Objetos Transportados como Equipaje3393/17

Marcos M. Mazza, Jefe División (Int.), Secretaría N° 2 (DE PRLA).

e. 19/07/2017 N° 51372/17 v. 19/07/2017

Fecha de publicación 19/07/2017