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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución 208/2017

Buenos Aires, 18/07/2017

VISTO el Expediente N° A 253-72566/06 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), organismo autárquico que funciona en la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que el Sr. Horacio Daniel LUTZKY, (DNI N° 13.677.976) ha solicitado en fecha 30 de Junio de 2017, la renovación del plazo de la suspensión por el término de UN (1) año de la matrícula N° 1784 de AGENTE DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

Que la mencionada suspensión había sido otorgada por la Resolución INPI N° P-131, hasta el 01 de Junio de 2017.

Que el art. 17 de la Resolución INPI P-101 de fecha 18 de abril de 2006, que aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, contempla la renovación de la suspensión temporaria de la matrícula.

Que a fin de otorgarle mayor seguridad jurídica a la suspensión respecto de terceros, resulta conveniente que el interesado notifique su suspensión en la matrícula en cada uno de los expedientes que tenga en trámite.

Que la Dirección de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete.

Que de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, se encuentra facultado para suscribir la presente autorización.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aceptase la renovación del plazo de la suspensión por el término de UN (1) año, correspondiente al Sr. Horacio Daniel LUTZKY, (DNI N° 13.677.976), a la Matrícula N° 1784 de AGENTE DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

ARTÍCULO 2°.- Procédase a formalizar la renovación de suspensión del Registro de la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, por intermedio del Departamento de Mesa de Entradas de la Dirección Operativa.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al interesado que le incumbe la obligación de notificar su suspensión en la matrícula en cada uno de los expedientes que tenga en trámite.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese al interesado y a los sectores intervinientes del Instituto.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación por el término de un día en el Boletín Oficial y publíquese en los Boletines de Marcas y Patentes, comuníquese y archívese. — Damaso A. Pardo.

e. 20/07/2017 N° 51646/17 v. 20/07/2017

Fecha de publicación 20/07/2017