MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 38/2017
Buenos Aires, 21/06/2017
VISTO, la Ley N° 26727, las Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nros 146, de fecha 7 de noviembre del 2016, y 243, de fecha 30 de diciembre del 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 146/16 se determinaron las remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en tareas de HORTICULTURA, en el ámbito de la Provincia de FORMOSA.
Que por Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 243/16 se extendieron los efectos jurídicos de la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 146/16 al ámbito de la Provincia del CHACO.
Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para las mencionadas actividades y en cuanto a la unificación de estas en una única Resolución, debe procederse a su determinación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en tareas de HORTICULTURA con vigencia a partir del 1° de junio de 2017, hasta el 31 de mayo de 2018, en el ámbito de las Provincias del CHACO y de FORMOSA, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario se comprometen a reunirse en el mes de octubre del corriente año, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el Artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la UATRE N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire, Presidenta. — Hugo Ezio Ernesto Rossi, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Abel Francisco Guerrieri, Rep. Sociedad Rural Argentina. — Alberto Francisco Frola, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Jorge Alberto Herrera, Rep. UATRE. — Hugo Gil, Rep. UATRE.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 20/07/2017 N° 50547/17 v. 20/07/2017
Fecha de publicación 20/07/2017