Edición del
30 de Abril de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 7931/2017

Buenos Aires, 17/07/2017

VISTO el expediente N° 1-47-2110-3431-17-6 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos Y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se originan como consecuencia de una notificación de la firma Andreani Logística S.A., por medio de la cual informa a este instituto que con fecha 31/03/2017 ha finalizado el vínculo comercial que lo unía con la empresa YSONUT S.R.L. (CUIT N° 30-71021950-4), a la cual le brindaba servicios de almacenamiento en su planta ubicada en Av. Francisco Pienovi 104, Piñeyro, Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires y de distribución a nivel nacional.

Que consultado el Servicio de Establecimientos, nos informa que se notificará a la empresa Ysonut S.R.L. mediante el Sifega que deberá regularizar su situación en el RNE declarando nuevo depósito, dado que el mencionado era el único habilitado en el RNE otorgado por el Instituto Nacional de Alimentos.

Que atento a ello, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda suspender el registro del RNE hasta que declare un nuevo depósito ante este Instituto.

Que el procedimiento propuesto encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).

Que el INAL y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y el Decreto N° 101 del 16 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Suspéndese el Certificado de RNE N° 00000999 perteneciente a la firma YSONUT S.R.L. (CUIT N° 30-71021950-4), por las razones expuestas en el considerando.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la firma Isonut S.R.L. a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda, Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese. — Carlos Chiale.

e. 20/07/2017 N° 51586/17 v. 20/07/2017

Fecha de publicación 20/07/2017