ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
Disposición 290-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2017
VISTO la Actuación N° 11769-80-2017 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la resolución de fecha 9 de febrero de 2017, dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán en los autos caratulados “Incidente N° 1 - ACTOR: ARGÜELLES, JORGE MARTÍN Y OTROS, DEMANDADO: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS s/INC. DE MEDIDA CAUTELAR”, Expediente N° 15285/2015, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de las Disposiciones (AFIP) Nros. 327/14 y 328/14 se modificaron, respectivamente, el sistema de cobranza coactiva de las deudas tributarias y la Disposición N° 439/05 (AFIP) que regula el régimen de distribución de las sumas originadas en honorarios de abogados y peritos.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 4° de la Disposición N° 327/14 (AFIP), esta Subdirección General a través de la Disposición N° 479/14 (SDG RHH), realizó las designaciones correspondientes y procedió a efectuar las reubicaciones escalafonarias respectivas, medidas que alcanzaron a los abogados Jorge Martín ARGÜELLES, Liliana Cristina del Carmen BAIGORRIA DE NUÑEZ, Walter Marcelo COSTILLA CAMPERO, Mariano Humberto Pedro CUELLO, Víctor Samuel DE LA VEGA MADUEÑO, Javier MIRANDE, Gastón Eduardo PETRAY, María Fabiana del Milagro RAED y Alberto ROMERO DONDIZ.
Que los nombrados efectuaron presentaciones contra las Disposiciones (AFIP) Nros 327/14 y 328/14, las que tramitaron en carácter de reclamo impropio en los términos del Artículo 24, inciso a) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y los abogados Jorge Martín ARGÜELLES, Liliana Cristina del Carmen BAIGORRIA, Walter Marcelo COSTILLA CAMPERO, Mariano Humberto Pedro CUELLO, Víctor Samuel DE LA VEGA MADUEÑO, Javier MIRANDE, María Fabiana del Milagro RAED y Alberto ROMERO DONDIZ, iniciaron acciones judiciales por ante el Juzgado Federal de Tucumán N° 1, en los autos caratulados “ARGÜELLES Jorge Martín y otros c/ AFIP - DGI s/ medida cautelar autónoma” Expediente N° 250978/2014, en cuyo marco les fue concedida una medida cautelar autónoma consistente en la suspensión de los efectos de los actos impugnados, hasta tanto se agote la instancia administrativa.
Que como consecuencia de la decisión recaída en sede judicial, esta Subdirección General dictó la Disposición N° 13/15 (SDG RHH), en la que se estableció que la aplicación de la similar N° 479/14 (SDG RHH) quedaba supeditada a la vigencia de la medida cautelar.
Que por otra parte, a través de la Disposición N° 47/15 (AFIP), se desestimaron -entre otros- los reclamos impropios interpuestos por los letrados mencionados en el segundo considerando, decisión que implicó el agotamiento de la vía administrativa.
Que en razón de ello, se consideró caduca de pleno derecho la medida cautelar y se asignó a los abogados Jorge Martín ARGÜELLES, Liliana Cristina del Carmen BAIGORRIA DE NUÑEZ, Walter Marcelo COSTILLA CAMPERO, Mariano Humberto Pedro CUELLO, Víctor Samuel DE LA VEGA MADUEÑO, Javier MIRANDE, María Fabiana del Milagro RAED y Alberto ROMERO DONDIZ el Grupo, Función y tareas establecidas en la Disposición N° 479/14 (SDG RHH).
Que por ante el Juzgado Federal de Tucumán N° 1 tramitan los autos caratulados “ARGÜELLES Jorge Martin y otros c/ AFIP s/ contencioso administrativo – varios” Expediente N° 15.285/2015, iniciado por los agentes Jorge Martín ARGÜELLES, Liliana Cristina del Carmen BAIGORRIA, Walter Marcelo COSTILLA CAMPERO, Mariano Humberto Pedro CUELLO, Víctor Samuel DE LA VEGA MADUEÑO, Javier MIRANDE, María Fabiana del Milagro RAED, Alberto ROMERO DONDIZ y Gastón Eduardo PETRAY, en el cual impugnan judicialmente “…la Disposición nro. 327/2014…como así también la Disposición nro. 47/15 por la cual se desestima los reclamos oportunamente interpuestos, declarándose agotada la vía administrativa…”, al mismo tiempo que solicitan una medida cautelar de suspensión de los efectos de las Disposiciones (AFIP) Nros. 327/14 y 328/14.
Que con fecha 29/12/15 el Juzgado hizo lugar a la medida cautelar solicitada por los actores consistente en que el Organismo se abstenga de ejecutar las Disposiciones (AFIP) Nros. 327/14 y 328/14 en lo que respecta a la situación laboral de los accionantes, disponiendo que dicha cautelar tenga una vigencia de seis meses, plazo que podría ser prorrogado a petición de parte (artículo 5 de la Ley N° 26.854).
Que la resolución referida en el considerando anterior, fue objeto de recurso de reposición y apelación en subsidio por parte de la AFIP, siendo rechazado in limine el recurso de reposición y concediendo en relación el recurso de apelación por auto de fecha 14/04/2016.
Que con fecha 15/09/2016 el Juzgado interviniente prorrogó por seis meses la medida cautelar dispuesta con fecha 29/12/15.
Que elevados los autos a la Excelentísima Cámara Federal de Tucumán, el Tribunal con fecha 9/02/17 resolvió declarar inaplicable por inconstitucional el artículo 5 de la Ley 26.854; rechazar el recurso de apelación interpuesto y disponer la vigencia de la medida cautelar hasta tanto se resuelva el fondo de la controversia y mientras subsistan las condiciones para su vigencia.
Que en consecuencia, corresponde el dictado del acto administrativo dando cumplimiento a la manda judicial, hasta tanto se mantenga la vigencia de la referida medida cautelar.
Que ha tomado la intervención que resulta de su competencia la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de Julio de 1997 y la Disposición N° 254 (AFIP) del 22 de Julio de 2016, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese para los abogados Jorge Martín ARGÜELLES (Legajo N° 34.114/48), Liliana Cristina del Carmen BAIGORRIA DE NUÑEZ (Legajo N° 26.058/31), Walter Marcelo COSTILLA CAMPERO (Legajo N° 36.107/84), Mariano Humberto Pedro CUELLO (Legajo N° 34.548/67), Víctor Samuel DE LA VEGA MADUEÑO (Legajo N° 32.958/95), Javier MIRANDE (Legajo N° 35.302/41), María Fabiana del Milagro RAED (Legajo N° 95.135/48), Gastón Eduardo PETRAY (Legajo N° 38.366/82) y Alberto ROMERO DONDIZ (Legajo N° 40.477/38), que la aplicación del artículo 4° de la Disposición N° 327/14 (AFIP) y de las Disposiciones (AFIP) Nros. 328/14 y 47/15 y 479/14 (SDG RHH) queda suspendida hasta tanto se mantenga la vigencia de la medida cautelar dictada en los autos de que se trata.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Remítase copia autenticada del presente acto dispositivo a la Dirección de Asuntos Legales Administrativos y a la Dirección Regional Tucumán para su presentación en sede judicial. Cumplido, archívese. — María Adriana Beltramone.
e. 20/07/2017 N° 51575/17 v. 20/07/2017
Fecha de publicación 20/07/2017